DERECHOS DE LOS ALUMNOS (extracto)
1. Recibir una información que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Tener una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad.
3. Que no se les discrimine por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Respecto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como a su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
5. A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
6. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.
7. A que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
8. A que las pruebas de evaluación estén en concordancia con el nivel establecido en los Departamentos en sus programaciones. A conocer en plazo razonable los resultados de esas pruebas.
9. A recibir orientación escolar y profesional.
10. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
11. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
12. A que el Instituto guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
13. A participar en el funcionamiento y en la vida del Instituto, en la actividad escolar y en la gestión del mismo.
14. A elegir, mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados del grupo.
15. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades del Instituto.
16. A ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
17. A reunirse en el Instituto para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. La dirección garantizará el ejercicio del derecho de reu nión de los alumnos dentro del horario del centro. A utilizar las instalaciones del Instituto, según el Reglamento de Régimen Interior.
1. Recibir una información que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Tener una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad.
3. Que no se les discrimine por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Respecto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como a su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
5. A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
6. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.
7. A que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
8. A que las pruebas de evaluación estén en concordancia con el nivel establecido en los Departamentos en sus programaciones. A conocer en plazo razonable los resultados de esas pruebas.
9. A recibir orientación escolar y profesional.
10. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
11. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
12. A que el Instituto guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
13. A participar en el funcionamiento y en la vida del Instituto, en la actividad escolar y en la gestión del mismo.
14. A elegir, mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados del grupo.
15. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades del Instituto.
16. A ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
17. A reunirse en el Instituto para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. La dirección garantizará el ejercicio del derecho de reu nión de los alumnos dentro del horario del centro. A utilizar las instalaciones del Instituto, según el Reglamento de Régimen Interior.
Ahora ya sabemos "algunos de los derechos de los alumnos", según nos ha mostrado maría pilar. Espero que álguien nos muestre los "deberes", de los mismos. La balanza de lo "justo", (la justcia), debe tener dos platillos y un fiel para que haya un equilibrio entre el deber y el derecho, según mi entender, de lo contrario estaría desequilibrada.
Un abrazo.
Un abrazo.
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 31.- El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan.
Artículo 32.- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 33.- Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 34.- El alumnado debe respetar el Proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 35.- El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 36.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en el mismo.
Artículo 37.- El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento de Régimen Interior del centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedan impugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus derechos.
Artículo 31.- El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan.
Artículo 32.- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 33.- Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 34.- El alumnado debe respetar el Proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 35.- El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 36.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en el mismo.
Artículo 37.- El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento de Régimen Interior del centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedan impugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus derechos.