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COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 PAGINA VEINTITRES
SOLO UNA EXCEPCION
25.13.-Consistente en que la totalidad de propietarios en proindiviso de esta Comunidad de Bienes fuesen parte de la Asociación de la Junta Gestora que es la que administra ahora los predios en pro indiviso, es decir, que propietarios de la comunidad de Bienes y Socios fuesen exactamente los mismos, pero no es así, al día de la fecha la Comunidad de Bienes está constituida por todos los socios, mas los comunitarios ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924
PAGINA VEINTICUATRO
.... aún cuando de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos los comuneros, requerirá la autorización o consentimiento de todos ellos para poder llevar a cabo dicha alteración. Nos encontraremos, en consecuencia, ante actos de disposición, pues requieren, también, un consentimiento unánime.

ACUERDOS POR MAYORÍA Y ACUERDOS QUE NECESITAN UNANIMIDAD

26.5. Así, podemos citar como ejemplos de unos y otros actos: el arrendamiento como acto de administración. Ahora bien, cuando se trate de un arrendamiento por más de seis años, será necesaria la unanimidad. También es acto de administración la reclamación judicial de créditos,

26.6.-Vamos a comentar los derechos relativos a la alteración de la cosa común: para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o una alteración sobre la cosa común, no basta el acuerdo de la mayoría, sino que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. El art. 397 CC dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. La doctrina y la jurisprudencia han declarado reiteradamente que este precepto se refiere a alteraciones materiales y jurídicas, entendiendo por éstas últimas los negocios de disposición. Son muy numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo que han fijado que la enajenación de la cosa común requiere en todos los casos la anuencia de todos los comuneros, sin excepción. Por otra parte la Dirección General de Registradores y Notariado considera que la segregación de una parte de una finca que pertenezca en proindiviso a varias personas, requiere igualmente el consentimiento de todos los cotitulares, por cuanto la segregación es un acto jurídico que supone una alteración material sustancial de la cosa común. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIDOS
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 PAGINA VEINTITRES
SOLO UNA EXCEPCION
25.13.-Consistente en que la totalidad de propietarios en proindiviso de esta Comunidad de Bienes fuesen parte de la Asociación de la Junta Gestora que es la que administra ahora los predios en pro indiviso, es decir, que propietarios de la comunidad de Bienes y Socios fuesen exactamente los mismos, pero no es así, al día de la fecha la Comunidad de Bienes está constituida por todos los socios, mas los comunitarios NO SOCIOS, que evidentemente también tienen su cuota de participación,
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
26.1.-Del artículo 398 del Código Civil se desprende de forma clara y expresa que para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los partícipes. Se habla, por lo tanto, en este precepto, únicamente de los actos de administración. Los asociados en la Junta Gestora, del monte coto redondo de Fuencaliente evidentemente tienen mayoría, luego pueden administrar, pero no realizar actos de disposición o dominio)
NECESIDAD DE LA UNANIMIDAD
26.2, -Para el resto de actos, (actos o contratos que afecten a la sustancia de la cosa común, denominados "actos de disposición o de dominio") SERÁ NECESARIA LA UNANIMIDAD DE LOS COMUNEROS. (Socios y no Socios)
26.3.-el Tribunal Supremo ha establecido el criterio diferenciador entre mayoría y entre unanimidad.
26.4.-También se manifiesta en ese sentido el artículo 397 del Código Civil, al establecer que cualquier comunero que pretenda realizar alteraciones en la cosa común,...... ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIUNO
25,3.-Se hace referencia a la comunidad de pastos, servidumbres, al retracto si se enajena a un extraño. y en el caso de comunitario, si lo desean más de un comunitario, tiene preferencia en de mayor porción
25.4. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

25.5. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIDOS
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

25.10.-Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
NORMATIVA ESTATUARIA Y CODIGO CIVIL
25.11.-Los derechos y obligaciones que el Código Civil señala para la COMUNIDAD DE BIENES, no pueden ser alterados, reducidos, omitidos ni condicionados bajo ningún concepto por la normativa estatuaria de
“Común de vecinos de Fuencaliente.” ¿1991?
“Asociación de herederos de los compradores” ¿2006?
“Asociación Junta Gestora del M onte Coto Redondo de fuencaliente” a partir del 2010”
Ni por cualquier otra que existiere.
25.12.-Se interesará que a la mayor brevedad se ponga de manifiesto a este titular una copia de todos los contratos y estado de cuentas desde el año 1991 al dia de la fecha ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA VEINTE
23.2.- De todos modos, si los responsables de la administración del capital recibido por estos arrendamientos han admistrado de buena fe y de modo legal y formal y decente todos estos ingresos, no existirá ningún inconveniente en presentar a los propietarios un estado de cuentas nítido y sin tapujos.

ILICITUDES E ILEGALIDADES
24.-Con el Código Penal en la mano, los arrendadores ajenos a la “propiedad”, cometieron e ilícito de ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIUNO
25,3.-Se hace referencia a la comunidad de pastos, servidumbres, al retracto si se enajena a un extraño. y en el caso de comunitario, si lo desean más de un comunitario, tiene preferencia en de mayor porción
25.4. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

25.5. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

25.6. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Si por el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
25.7.-El Artículo 396 es el que sirve de base para aplicar la LpH
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

25.8 Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.

25.9. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA DECIOCHO
IMPUGNACIONES
21.-Los motivos reflejados en el apartado que antecede son los que han dado lugar a que este propietario venga impugnando la falta de restauración de la explotación 161 ante Minas y ante LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON en Valladolid, así como exigiendo la licencia imprescindible para el funcionamiento de la explotación 1323, incluso con el informe del impacto medioambiental, oponiéndome rotundamente a la contestación ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA VEINTE
23.2.- De todos modos, si los responsables de la administración del capital recibido por estos arrendamientos han admistrado de buena fe y de modo legal y formal y decente todos estos ingresos, no existirá ningún inconveniente en presentar a los propietarios un estado de cuentas nítido y sin tapujos.

ILICITUDES E ILEGALIDADES
24.-Con el Código Penal en la mano, los arrendadores ajenos a la “propiedad”, cometieron e ilícito de “usurpación”; los propietarios firmantes el de “receptación”, y, los administradores del dinero dimanante del arrendamiento cuya propiedad correspondía única y exclusivamente a los herederos de aquellos 103 compradores, pero que lo invirtieron en pavimentar algunas calles del casco urbano de Fuencaliente, pavimentación que corresponde al Ayuntamiento pudieron perfectamente ser procesados por apropiación indebida y “malversación”

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS COMUNITARIOS.
(Código Civil)

25.1.-.--Tanto para los propietarios incluidos en la ASOCIACIÓN JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE como para aquellos propietarios no incluidos en la misma el hecho de ser parte de una Comunidad de Bienes en pro indiviso según sus respectivas cuotas de participación, obligatoriamente están sometidos a la Comunidad de bienes regulada en los Arts. 392 al 406 del Código Civil que resumiendo viene a decir:
25.2.-Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.-A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924 PAGINA DIECISIETE
18,2.-- cabe concluir con aquel refrán popular “A río revuelto, ganancia de pescadores” que se refiere a aquellas personas que suelen sacar provecho de las situaciones de caos o desorden. El refrán, en este sentido, hace referencia a una situación real: cuando las aguas de un río se encuentran revueltas es cuando más pesca se puede sacar. Las aguas del rio se encontraron re
vueltas por la ignorancia de los órganos directivos (dicho ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA DECIOCHO
IMPUGNACIONES
21.-Los motivos reflejados en el apartado que antecede son los que han dado lugar a que este propietario venga impugnando la falta de restauración de la explotación 161 ante Minas y ante LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON en Valladolid, así como exigiendo la licencia imprescindible para el funcionamiento de la explotación 1323, incluso con el informe del impacto medioambiental, oponiéndome rotundamente a la contestación ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924 PAGINA DIECISEIS
de 2010... asociación junta gestora del monte coto redondo de Fuencaliente del Burgo...
ARRENDATARIO-
17.-No podría asegurarlo con certeza, pero es casi seguro que todos los contratos se han celebrado con el mismo el arrendatario: Doroteo Hernando Cervero o lo que es lo mismo “Hernández y Dueña S. L.”
PRETENSION DEL ARRENDATARIO DE IMPONER SU VOLUNTAD
18,1,..- DE UNA PARTE, -las discrepancias, indecisiones, desconocimiento ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924 PAGINA DIECISIETE
18,2.-- cabe concluir con aquel refrán popular “A río revuelto, ganancia de pescadores” que se refiere a aquellas personas que suelen sacar provecho de las situaciones de caos o desorden. El refrán, en este sentido, hace referencia a una situación real: cuando las aguas de un río se encuentran revueltas es cuando más pesca se puede sacar. Las aguas del rio se encontraron re
vueltas por la ignorancia de los órganos directivos (dicho ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA QUINCE
LA COMUNIDAD DE BIENES AL DIA DE HOY
14.-.-Los derechos y obligaciones tienen su origen en la propiedad. La propiedad total pertenece incuestionablemente a todos los propietarios según las respectivas cuotas de participación; como se viene exponiendo y reiterando, la suma total de titulares está constituida por PROPIETARIOS INCLUIDOS en la Asociación y por propietarios NO INCLUIDOS en la Asociación

PROPIETARIOS DE PLENO DERECHO

15.1.- ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924 PAGINA DIECISEIS
de 2010... asociación junta gestora del monte coto redondo de Fuencaliente del Burgo...
ARRENDATARIO-
17.-No podría asegurarlo con certeza, pero es casi seguro que todos los contratos se han celebrado con el mismo el arrendatario: Doroteo Hernando Cervero o lo que es lo mismo “Hernández y Dueña S. L.”
PRETENSION DEL ARRENDATARIO DE IMPONER SU VOLUNTAD
18,1,..- DE UNA PARTE, -las discrepancias, indecisiones, desconocimiento ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA CATORCE
AHORRO CONSIDERABLE A CADA COMUNITARIO.
11.1.-De haberse hecho de forma individual, ante el JUZGADO anteriormente o ante el NOTARIO con posterioridad tal y como se refleja resumidamente en el punto 7 que antecede PARA REANUDAR EL TRACTO SUCESORIO, los gastos de cada propietario - comunitario hubiesen sido considerables y a mi modesto entender este ha venido siendo el motivo por el cual los descendientes de aquellos 103 compradores, ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA QUINCE
LA COMUNIDAD DE BIENES AL DIA DE HOY
14.-.-Los derechos y obligaciones tienen su origen en la propiedad. La propiedad total pertenece incuestionablemente a todos los propietarios según las respectivas cuotas de participación; como se viene exponiendo y reiterando, la suma total de titulares está constituida por PROPIETARIOS INCLUIDOS en la Asociación y por propietarios NO INCLUIDOS en la Asociación

PROPIETARIOS DE PLENO DERECHO

15.1.- Por lo expuesto en los puntos 13 y 14 que anteceden, Al día de la fecha forman LA TOTALIDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES constituida en el año 1 924 CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES:

15.2.- TODOS LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE DEL BURGO.

15.3.- EL RESTO DE DESCENDIENTES DE AQUELLOS 103 COMPRADORES NO INCLUIDOS EN LA ASOCIACIÓN.

ARRENDAMIENTO DE LA CANTERA. INVERSION DE LOS INGRESOS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
ARRENDADORES
16.1.-LA CANTERA que se ubica en el monte de FUENCALIENTE DEL BURGO, paraje denominado “El Cornozuelo” ha sido objeto de varios contratos: el primero el 20 de julio de 1991 figura como parte arrendadora la Asociación de Vecinos del Fuencaliente del Burgo, y si bien esta firmado por “algunos propietarios”, también lo firman- o lo que es lo mismo- lo arriendan personas total y absolutamente ajenas a la propiedad del predio arrendado.
16.2.- posteriormente se firmaron más contratos, figurando como arrendadores:... el común de vecinos de Fuencaliente del Burgo... asociación de herederos de los compradores del coto redondo de Fuencaliente del burgo... y a partir... ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924 PAGINA TRECE
LA JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE DEL BURGO
Por parte del este Servicio Territorial se hace pública notificación de los titulares acreditados en el procedimiento de constitución de la Junta Gestora del monte Coto Redondo de Fuencaliente del Burgo, sito en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), al amparo de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 43/2003, de Montes.
1.-Floriberto Cabrerizo Cabrerizo ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA CATORCE
AHORRO CONSIDERABLE A CADA COMUNITARIO.
11.1.-De haberse hecho de forma individual, ante el JUZGADO anteriormente o ante el NOTARIO con posterioridad tal y como se refleja resumidamente en el punto 7 que antecede PARA REANUDAR EL TRACTO SUCESORIO, los gastos de cada propietario - comunitario hubiesen sido considerables y a mi modesto entender este ha venido siendo el motivo por el cual los descendientes de aquellos 103 compradores, ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924. PAGINA DOCE
GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES
8.1. Evidentemente la tramitación de que se describe en el apartado 7 que antecede de reanudación del tracto sucesorio, antes a través del Juzgado y ahora a través del Notario, produce unos gastos; gastos estos ahorrados por cada uno de los propietarios en proindiviso del Monte y demás inmuebles, que se han evitado en base a La aplicación de la Disposición adicional DECIMA de la ley 43/2005 de Montes
LEY ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924 PAGINA TRECE
LA JUNTA GESTORA DEL MONTE COTO REDONDO DE FUENCALIENTE DEL BURGO
Por parte del este Servicio Territorial se hace pública notificación de los titulares acreditados en el procedimiento de constitución de la Junta Gestora del monte Coto Redondo de Fuencaliente del Burgo, sito en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), al amparo de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 43/2003, de Montes.
1.-Floriberto Cabrerizo Cabrerizo ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924.--PAGINA ONCE
OPOSICIÓN al acta.
7.5.15.-Cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante el Notario y aportar pruebas escritas de su derecho durante el plazo de un mes.
CONCLUSIÓN del Expediente.
7,5.16.-Según el artículo 208 de la Ley Hipotecaria si los citados comparecieran y así lo convinieran unánimemente en virtud de acta firmada por el Notario junto con todos los interesados, se extenderá la inscripción del título del solicitante, ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924. PAGINA DOCE
GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES
8.1. Evidentemente la tramitación de que se describe en el apartado 7 que antecede de reanudación del tracto sucesorio, antes a través del Juzgado y ahora a través del Notario, produce unos gastos; gastos estos ahorrados por cada uno de los propietarios en proindiviso del Monte y demás inmuebles, que se han evitado en base a La aplicación de la Disposición adicional DECIMA de la ley 43/2005 de Montes
LEY ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES E FUENCALIENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA DIEZ
7.5.11.-Junto a estos interesados según el artículo 208 Segunda. 3ª deberá ser citado en todo caso quien aparezca, según la última inscripción vigente, como titular del dominio o derecho real cuyo tracto interrumpido se pretende reanudar o, si consta fallecimiento de este, sus herederos, debiendo acreditar el promotor tal extremo y la condición e identidad de éstos. Y aquí encontramos una norma que puede resultar de difícil o imposible ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924.--PAGINA ONCE
OPOSICIÓN al acta.
7.5.15.-Cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante el Notario y aportar pruebas escritas de su derecho durante el plazo de un mes.
CONCLUSIÓN del Expediente.
7,5.16.-Según el artículo 208 de la Ley Hipotecaria si los citados comparecieran y así lo convinieran unánimemente en virtud de acta firmada por el Notario junto con todos los interesados, se extenderá la inscripción del título del solicitante, si fuera procedente. No perjudicarán al titular de buena fe a cuyo favor hubieran sido practicadas las inscripciones resultantes del expediente, cualquiera que fuese la naturaleza del título en que se funde, los títulos de dominio o de otros derechos reales contradictorios con el del solicitante que no hubieran sido inscritos en el Registro con anterioridad.
Según el artículo 203 si se hubiere tomado anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento, se convertirá en inscripción definitiva.
Si alguno de los citados no compareciese o, compareciendo, formulase oposición, el Notario dará por conclusas las actuaciones, dejando constancia de dicho extremo en el acta que ponga fin al expediente con expresión de la causa en que se funde (y dando cuenta al Registrador). En ese caso, el promotor podrá entablar demanda en juicio declarativo contra todos los que no hubieran comparecido o se hubieran opuesto, ante el Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que radique la finca.
Resulta criticable que la norma sitúe en plano de igualdad -a los efectos de impedir la conclusión del expediente con éxito- la no comparecencia de algún interesado con la oposición del mismo, máxime cuando la oposición exige aportar prueba por escrito del derecho en que se funde el oponente, mientras que la incomparecencia puede obedecer a la pura arbitrariedad. También es criticable por incomprensible la relevancia que se atribuye en el expediente a los colindantes, a los que en nada puede perjudicar la reanudación del tracto sucesivo sobre una finca ajena, ya inarticulada y con una superficie y datos descriptivos inalterados. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 -PAGINA NUEVE
La facultad que la Ley atribuye al Registrador de denegar la continuación del expediente por -coincidencia de la finca con otra inscrita- solo es aplicable en los casos de inmatriculación de FINCAS Y NO EN LOS DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO

Expte.-Anotación preventiva de iniciación.
7.5.9.-el artículo 203 de la Ley Hipotecaria prevé la extensión de una anotación preventiva de iniciación DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN; ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES E FUENCALIENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA DIEZ
7.5.11.-Junto a estos interesados según el artículo 208 Segunda. 3ª deberá ser citado en todo caso quien aparezca, según la última inscripción vigente, como titular del dominio o derecho real cuyo tracto interrumpido se pretende reanudar o, si consta fallecimiento de este, sus herederos, debiendo acreditar el promotor tal extremo y la condición e identidad de éstos. Y aquí encontramos una norma que puede resultar de difícil o imposible cumplimiento pues obliga al promotor del expediente a la localización de los herederos del titular registral; en caso de ser herederos testamentarios habrá que entender que el promotor del expediente tiene interés legítimo para solicitar la copia del testamento pero difícilmente resultará de ella un domicilio para notificar los herederos y en caso de no haber testamento, de no haberse instado acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato la “localización” de los herederos del titular registral será directamente imposible.
7.5.12.-En cualquier caso, según el artículo 203 de la Ley Hipotecaria en la notificación se hará constar:
1.-El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su identificación. 2.- Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela. 3.- La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar interesada la persona notificada. 4.-Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse los documentos públicos de que los mismos resulten. 5.- Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o anotación, puedan derivarse.
7.5.13.-Las notificaciones se harán según la Ley Hipotecaria “en la forma prevenida reglamentariamente”; en lz forma establecida en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial pero teniendo en cuenta que, según el artículo 208 de la Ley Hipotecaria cuando la última inscripción de dominio o del derecho real cuyo tracto se pretenda reanudar tenga menos de treinta años de antigüedad, la citación al titular registral o sus herederos deberán realizarse de modo personal
EDICTOS.- Publicación.
7.5.14.-El Notario insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la reanudación del tracto sucesivo en el “BOE”. Potestativamente el Notario, podrá ordenar la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según la Ley Hipotecaria ambas publicaciones serán gratuitas. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924, PAGINA OCHO
Documentación para iniciar el Expte
7.5.4.-El expediente se inicia presentando al Notario un escrito del titular dominical de la finca con su descripción, los datos personales del promotor y su domicilio para la práctica de notificaciones y se expresará la última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes.
El escrito inicial se acompañará del título de propiedad de la finca que atribuya el dominio sobre la misma ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 -PAGINA NUEVE
La facultad que la Ley atribuye al Registrador de denegar la continuación del expediente por -coincidencia de la finca con otra inscrita- solo es aplicable en los casos de inmatriculación de FINCAS Y NO EN LOS DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO

Expte.-Anotación preventiva de iniciación.
7.5.9.-el artículo 203 de la Ley Hipotecaria prevé la extensión de una anotación preventiva de iniciación DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN; ... (ver texto completo)