COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 PAGINA VEINTITRES
SOLO UNA EXCEPCION
25.13.-Consistente en que la totalidad de propietarios en proindiviso de esta Comunidad de Bienes fuesen parte de la Asociación de la Junta Gestora que es la que administra ahora los predios en pro indiviso, es decir, que propietarios de la comunidad de Bienes y Socios fuesen exactamente los mismos, pero no es así, al día de la fecha la Comunidad de Bienes está constituida por todos los socios, mas los comunitarios ... (ver texto completo)
SOLO UNA EXCEPCION
25.13.-Consistente en que la totalidad de propietarios en proindiviso de esta Comunidad de Bienes fuesen parte de la Asociación de la Junta Gestora que es la que administra ahora los predios en pro indiviso, es decir, que propietarios de la comunidad de Bienes y Socios fuesen exactamente los mismos, pero no es así, al día de la fecha la Comunidad de Bienes está constituida por todos los socios, mas los comunitarios ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924
PAGINA VEINTICUATRO
.... aún cuando de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos los comuneros, requerirá la autorización o consentimiento de todos ellos para poder llevar a cabo dicha alteración. Nos encontraremos, en consecuencia, ante actos de disposición, pues requieren, también, un consentimiento unánime.
ACUERDOS POR MAYORÍA Y ACUERDOS QUE NECESITAN UNANIMIDAD
26.5. Así, podemos citar como ejemplos de unos y otros actos: el arrendamiento como acto de administración. Ahora bien, cuando se trate de un arrendamiento por más de seis años, será necesaria la unanimidad. También es acto de administración la reclamación judicial de créditos,
26.6.-Vamos a comentar los derechos relativos a la alteración de la cosa común: para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o una alteración sobre la cosa común, no basta el acuerdo de la mayoría, sino que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. El art. 397 CC dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. La doctrina y la jurisprudencia han declarado reiteradamente que este precepto se refiere a alteraciones materiales y jurídicas, entendiendo por éstas últimas los negocios de disposición. Son muy numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo que han fijado que la enajenación de la cosa común requiere en todos los casos la anuencia de todos los comuneros, sin excepción. Por otra parte la Dirección General de Registradores y Notariado considera que la segregación de una parte de una finca que pertenezca en proindiviso a varias personas, requiere igualmente el consentimiento de todos los cotitulares, por cuanto la segregación es un acto jurídico que supone una alteración material sustancial de la cosa común. ... (ver texto completo)
PAGINA VEINTICUATRO
.... aún cuando de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos los comuneros, requerirá la autorización o consentimiento de todos ellos para poder llevar a cabo dicha alteración. Nos encontraremos, en consecuencia, ante actos de disposición, pues requieren, también, un consentimiento unánime.
ACUERDOS POR MAYORÍA Y ACUERDOS QUE NECESITAN UNANIMIDAD
26.5. Así, podemos citar como ejemplos de unos y otros actos: el arrendamiento como acto de administración. Ahora bien, cuando se trate de un arrendamiento por más de seis años, será necesaria la unanimidad. También es acto de administración la reclamación judicial de créditos,
26.6.-Vamos a comentar los derechos relativos a la alteración de la cosa común: para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o una alteración sobre la cosa común, no basta el acuerdo de la mayoría, sino que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. El art. 397 CC dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. La doctrina y la jurisprudencia han declarado reiteradamente que este precepto se refiere a alteraciones materiales y jurídicas, entendiendo por éstas últimas los negocios de disposición. Son muy numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo que han fijado que la enajenación de la cosa común requiere en todos los casos la anuencia de todos los comuneros, sin excepción. Por otra parte la Dirección General de Registradores y Notariado considera que la segregación de una parte de una finca que pertenezca en proindiviso a varias personas, requiere igualmente el consentimiento de todos los cotitulares, por cuanto la segregación es un acto jurídico que supone una alteración material sustancial de la cosa común. ... (ver texto completo)