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FUENCALIENTE DE EL BURGO: FOLIO CUATRO...

FOLIO CUATRO
d. 14.-... olicitudes de subvenciones de los ejercicios 2010-11, 12 y 13.-En ejercicios anteriores al 2009, se venían concediendo subvenciones a fondo perdido para la reparación y adecuación de los canales de riego, pero, con posterioridad se han congelado estas subvenciones; no obstante, seguimos solicitando información cada año a los únicos efectos de que, en el caso que se reiniciasen de nuevo, ubicarnos entre los primeros solicitantes

d. 15.-... consulta y contestación: acerca de si el cauce de la Ermita, es cauce público, con competencias de la y Junta C y L. Confederación o si por el contrario, es cauce privado; según la Confederación, el cauce de la Ermita, es un canal de riego que pertenece a la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios.
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PUNTO 2.-
Ordenanza de la Comunidad de Regantes.

2.1.1.-Esta ordenanza contiene diez capítulos: el Capitulo –I- se refiere a la Constitución de la Comunidad; el –II- a las obras; el III, al Uso de las Aguas, el IV a las tierras y artefactos, el V a FALTAS, INDEMNIZACIONES Y PENAS, el VI a la Junta General; el VII al sindicato encargado especialmente del cumplimiento de las ordenanzas; el VIII al Jurado de Riesgos, el IX, disposiciones generales y el X disposiciones transitorias, expuesta a los asistentes.
Reglamento para el SINDICATO de Riegos

2.1.2.-.-El sindicato debe ser elegido por la junta General, y entre otras competencias, tiene la de hacer respetar los acuerdos de la Comunidad de Regantes, formar los presupuestos generales, cuidado y vigilancia de las obras, formular proyectos, ordenar limpiezas y mondas ordinarias, el establecimiento de turnos, cuotas, presupuestos y derramas, formación y cuenta al catastro mediante padrones y planos., expuesto a los asistentes.
Reglamento del JURADO de Riegos

2.1.3.-El jurado es el encargado de resolver las quejas y denuncias, y sus acuerdos o juicios son válidos cuando se dicten por unanimidad., expuesto a los asistentes.

2.2.4.- Copia de la Ordenanza y de los Reglamentos de Sindicato y Jurado de Riegos a los que hacemos referencia en los tres puntos que anteceden, disponen los comunitarios desde la constitución de la Comunidad de Regantes, no obstante, obra en poder de la Junta un ejemplar que puede ser examinado por los comunitarios cuando, cuanto y como lo deseen.
2.2.5.-Tiene competencias plenas la Junta para resolver en todo aquello que constituya abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad de regantes, y puede imponer multas a los infractores, siendo sus fallos ejecutivos; por asumir las competencias de los reglamentos de sindicato y jurado, en tanto en cuanto se instituyen (- si ya resultó difícil constituir la Junta, no lo será menos constituir el sindicato y el jurado-); y, la Junta Delega en el presidente, previo informe a cada miembro de esta junta- ya sea en reunión a tal fin, ya sea mediante remisión de la documentación,- para que inicie todos los actos administrativos, civiles e incluso penales, en defensa de daños y perjuicios que se hayan ocasionado, que se ocasionen. y que se puedan ocasionar en relación con los “canales, regaderas” y sus servidumbres

2.2.6-Se reitera en el acuerdo de que sea la Junta de la Comunidad de Regantes, la que asuma, no solo las competencias propias de la Ordenanza, sino también las contenidas en el Reglamento para el Sindicato de Riego y las señaladas en el Reglamento para el Jurado de Riego, en tanto en cuanto se constituyen.-

ACTUALIZACION DE FALTAS INDEMNIZACIONES Y PENAS

2.3.1.-La cuantía de las multas se estableció antes de 1970, sin que hasta el día de la fecha hayan sido objeto de revisión ni incremento. Se acuerda por unanimidad de los asistentes, que las faltas a que se refiere el Capítulo V de la ORDENANZA, se adecuen y pongan al día con los siguientes incrementos:
... Las señaladas con la multa de 25 pesetas, queden fijadas en 100,00 Euros.-
... Las señaladas con multa de 50 pesetas, queden fijadas en 150,00 Euros.
... Las señaladas con 100 pesetas, queden fijadas en 200,00 Euros.
... Y las señaladas con 200 pesetas, queden fijadas en 300,00 euros.

2.3.2.-La obligación de reparar los daños causados,-cuando se produjeren, lo será independientemente de la imposición de las multas a que se refiere el apartado que antecede, y si un gasto, pagado, dimana del pago de multas, no servirá de pretexto para que no se repercuta en el autor el 100% la obligación de reparar el daño causado, sin descontar el importe de la multa

Facultades

2.4.-Se dan facultades al Presidente, para que haciendo uso de las conferidas en la Ordenanza a la Junta, y en el reglamento del sindicato y jurado, que son asumidas por la Junta, así como en uso de la legislación penal, civil y administrativa, previa información a todos los componentes de la Junta, y en relación con los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en canales y sus servidumbres comunes, notifique a los titulares de las fincas colindantes con el canal y su servidumbre aquellas infracciones, daños, perjuicios e ilicitudes que cometan, a su paso por sus respectivos predios, en la totalidad de los mismos, tanto en canales, regaderas como en sus servidumbres y exija la restitución de lo destruido a los