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FUENCALIENTE DE EL BURGO: FOLIO OCHO...

FOLIO OCHO
y en evitación también de minutas de letrado y procurador y demás gastos. Debe el presidente hacer las intervenciones que se le facultan, administrativas civiles y penales, de forma tal, que no produzcan más gastos que los imprescindibles, porque evidentemente, las tasas, no las podemos suprimir, si bien es posible que estemos exentos de dichas tasas, al tratarse de títulos ejecutivos extrajudiciales. Aun teniendo presente el estado económico de esta Comunidad de Regantes que al día de la fecha es cero, existe necesidad imperiosa de frenar los daños ocasionados a los canales y sus servidumbres, así como la urgencia de exigir responsabilidades a sus autores de los daños ya causados, y especialmente poner freno a futuros daños, necesidad que se asienta aquí y ahora como inaplazable.

PUNTO 6º

Una vez realizadas las obras en defensa del cauce de la Ermita; reparados los daños por sus autores – responsables; desocupadas las servidumbres que con cercados de construcción o vallado, de forma abusiva se han ocupado, limpiados los canales y la vegetación de las servidumbres, la Junta Inspeccionara toda la red, incluida Huerta y Huertos, y valorada costes de reparación, se informará en lo referente subvenciones para reparación total de la red de canales y si no fuese posible, los reparará a cargo de todos los comunitarios repercutibles según cuota de participación, previo acuerdo tomado a tal fin.

PUNTO 7º
CAUCE DE LA ERMITA
TITULARIDAD

7.1.-Con motivo del anuncio publicado en el BOP de Soria nº 89, página 3 de 4 de agosto de 2004 que hacía referencia a la realización de obras de limpieza en el cauce del Rio Perales, personado en la Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid, detectamos un error y solicitamos su rectificación, el Rio Perales no pasa por el Casco Urbano de Fuencaliente, sino que el Rio Perales nace el Toralvo; lo que pasa por el casco urbano de Fuencaliente, es el arroyo de la Hoz; el de la Estacada, y el sobrante del cauce de la Ermita. Juntos transcurren por el pueblo y se juntan por debajo del casco urbano con el río Perales. Al Cauce que nace en la Ermita y pasando por el molino desemboca en el Arroyo de la Hoz.. El cauce de la Ermita según concentración parcelaria y la confederación Hidrográfica del Duero, no es rio; el Rio Perales, nace en Toralvo

7.2.-Indiscutiblemente el cauce de la Ermita no solo es de Fuencaliente desde el año 1924, y por tanto de dominio privado, sino que además, forma parte de la red de canales de riego. Hace varios años se solicitó de la Confederación Hidrográfica del Duero información acerca de su titularidad, sencillamente por ser el organismo competente en materia de aguas; (la Junta de Castilla y León lo es en aquellas materias que le han sido transferidas).

7.3-La Confederación Hidrográfica contestó que el cauce de la Ermita era de dominio privado a disposición de la Comunidad de Regantes, al constituir canal de riego.

7.4.-Se pone de manifiesto en esta reunión que el Ayuntamiento de F. pretendió apropiarse de este cauce. No obstante, se subraya que el Concejal MP, F. C y F. A. C., a la vista de certificado expedido por el Alcalde de Fuentearmegil, se evidencia que. el cauce de la Ermita no es ni ha sido jamás propiedad del Ayuntamiento. Se interesará por el Presidente información al respecto del Ayuntamiento, y se le faculta para que realice las gestiones pertinentes, en evitación de cualquier usurpación.

7.5.-Se comenta en esta reunión que en el elenco de comuneros, se incluye al Ayuntamiento de Fuentearmegil. Todos los asistentes manifiestan que el Ayuntamiento de F, es imposible que disponga de títulos de propiedad, sencillamente porque desde la compraventa del coto en 1924 toda la demarcación de Fuencaliente pertenece a los 103 compradores, excepto la casa del cura, (las calles del casco urbano pararon a ser públicas en base a la legislación en materia de administración local); se reincide en la imposibilidad de que el Ayuntamiento aportase inmuebles a la masa común de concentración parcelaria, simplemente porque no era titular de ningún bien inmueble. Ser acuerda, recabar datos, solicitar información del Ayuntamiento, para rectificación de errores, incluso en materia catastral.

PUNTO 8ª
Subvenciones
Se faculta al Presidente para que, sin necesidad de que lo solicite cada año, se informe en la medida de lo posible de la administración, y lo haga cuando su consecución sea posible.

PUNTO 9º
9.1.-Se acuerda que el orden de prelación del agua y en especial en años de escasez, incuestionablemente, es: primero, para las personas; segundo, los animales; tercero, hortalizas y plantas, esto es incuestionable.

9.2.-Se acuerda que en años de escasez, y para un adecuado aprovechamiento, se dé prioridad a la hortaliza y verduras, sobre el arbolado frutal y maderero, con fluidez tal, que el reparto sea equitativo. A modo de ejemplo: no sería viable que un propietario con una finca plantada de chopos, pretenda disponer sin límite de tiempo de todo el caudal, basándose en que esta haciendo uso de su turno, en detrimento de hortalizas y análogos de otros predios, que pueden resultar seriamente perjudicadas: se pueden secar; los arboles tienen más aguante.