FOLIO NUEVE
9.3.-No obstante el orden de prelación citado, el uso del agua viene regulado en la ordenanza; reglamentos de sindicato y jurado y legislación general aplicable, y lo aquí acordado no altera, contradice, condiciona ni limita lo legalmente establecido.
PUNTO 10º-1.-
FCA dimite el su cargo de Secretario –Tesorero y le sustituye D. RCG
PUNTO 10º-2.
Ruegos y Preguntas.-
10.2.1.-MGC, pregunta si TIENE DERECHO a recoger los frutos del arbolado de una finca de ECA ubicada al margen derecho bajando- del cauce de la Ermita, a la altura del arroyo de Valezances. Entre los ejercicios 2000 y 2005, MPP no dudaba en asegurar su derecho a recoger el fruto de este arbolado, argumentando que las plantas se hallaban dentro de los 5 metros del margen del cauce de la Ermita.
10..2.2.-Entendemos que la pregunta del Sr G, y la afirmación del Sr P, dimanan de una interpretación errónea de los 5 metros de servidumbre a que se refiere la Ley y el Reglamento de Aguas, en cuyo espacio tampoco se permite vallado, construcción ni edificación. Con independencia de que no les asiste ningún derecho a beneficiarse de estos frutos, salvo con autorización de la propiedad, aunque el cauce de la Ermita estuviere sujeto a la servidumbre de estos 5 m. – que no lo está-, tampoco lo tendrían, excepto con la tramitación y autorización expresa del organismo competente, pero que, en el orden de prelación, está por delante el propietario; resulta curioso que ambos se hayan centrado – exclusivamente- en la finca de Eleuterio Cabrejas, sin mencionar ninguna otra de las existentes en el cauce de la Ermita ni tampoco en los demás cauces sujetos a la servidumbre de los 5 m. dentro del término de Fuencaliente, porque ambos, sus familias y amigos, tienen fincas que están sujetas a esta clase de servidumbre sin que nadie ajeno a dichas propiedades haya jamás cuestionado los beneficios del propietario.
10.2.3.-El cauce de la Ermita, tiene un metro de servidumbre por cada lado al igual que los cauces de la huerta y huertos, a los que denominamos “regaderas”.
10.2.4.-La Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio público hidráulico establecen una zona de servidumbre de paso, de 5 metros por cada lado.
10.2.5.1.-Dicha servidumbre AFECTA a aquellas fincas cuya mojonera o límite es un cauce de aguas públicas –ríos, arroyos, embalses– o están atravesadas por uno de ellos.
10.2.5,2.-La servidumbre de paso, es una zona o franja lateral de 5 metros de anchura –longitudinal– de las márgenes. Esta zona, AL CONTRARIO DE LO QUE PUEDA PENSARSE, no es una zona de libre tránsito, es una servidumbre para paso exclusivo de: a).-el personal de vigilancia del cauce. b).- De pescadores. c).-De los servicios de salvamento de personas y bienes. d).-Para varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad, (evidentemente –“amarre y varado”,- no tienen aplicación en estos cauces)
10.2.5.3.- Reitera MG que además de evitar que las aguas de Valezances desemboquen en el cauce de la Ermita, se haga lo mismo con las que vienen del alto de la Ermita e incluso con otras de menor entidad por debajo de Valezances. Aun tratándose de ruegos y preguntas, así queda aprobado.
10.2.5.4.-Expone MG, que, vienen cisternas a llenar agua de la fuente Ermita. Queda aprobado que, si estas cisternas son de Fuencaliente y recogen el agua para el ganado, están en su perfecto derecho; si vienen de pueblos limítrofes, debemos tenerlo en consideración, y tomar las medidas pertinentes, especialmente de cara a años de sequía.
10.2.5.5- Según la Ordenanza y reglamentos de la Comunidad de Regantes, al menos deberíamos celebrar dos las reuniones anuales. Esperemos constituir el sindicato y el jurado tal y como consta en la documentación origen, obrar en consecuencia.
Y no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13,30 horas del día de la fecha
Es un resumen del acta de 13 de agosto de 2013, sin que en lo omitido haya nada que limite, condicione, desvirtúe, contradiga ni altere ningún concento tratado, ni tampoco que se oponga a la legislación administrativa, civil, pena ni a ninguna otra del ordenamiento jurídico español.-
-Es copia-
9.3.-No obstante el orden de prelación citado, el uso del agua viene regulado en la ordenanza; reglamentos de sindicato y jurado y legislación general aplicable, y lo aquí acordado no altera, contradice, condiciona ni limita lo legalmente establecido.
PUNTO 10º-1.-
FCA dimite el su cargo de Secretario –Tesorero y le sustituye D. RCG
PUNTO 10º-2.
Ruegos y Preguntas.-
10.2.1.-MGC, pregunta si TIENE DERECHO a recoger los frutos del arbolado de una finca de ECA ubicada al margen derecho bajando- del cauce de la Ermita, a la altura del arroyo de Valezances. Entre los ejercicios 2000 y 2005, MPP no dudaba en asegurar su derecho a recoger el fruto de este arbolado, argumentando que las plantas se hallaban dentro de los 5 metros del margen del cauce de la Ermita.
10..2.2.-Entendemos que la pregunta del Sr G, y la afirmación del Sr P, dimanan de una interpretación errónea de los 5 metros de servidumbre a que se refiere la Ley y el Reglamento de Aguas, en cuyo espacio tampoco se permite vallado, construcción ni edificación. Con independencia de que no les asiste ningún derecho a beneficiarse de estos frutos, salvo con autorización de la propiedad, aunque el cauce de la Ermita estuviere sujeto a la servidumbre de estos 5 m. – que no lo está-, tampoco lo tendrían, excepto con la tramitación y autorización expresa del organismo competente, pero que, en el orden de prelación, está por delante el propietario; resulta curioso que ambos se hayan centrado – exclusivamente- en la finca de Eleuterio Cabrejas, sin mencionar ninguna otra de las existentes en el cauce de la Ermita ni tampoco en los demás cauces sujetos a la servidumbre de los 5 m. dentro del término de Fuencaliente, porque ambos, sus familias y amigos, tienen fincas que están sujetas a esta clase de servidumbre sin que nadie ajeno a dichas propiedades haya jamás cuestionado los beneficios del propietario.
10.2.3.-El cauce de la Ermita, tiene un metro de servidumbre por cada lado al igual que los cauces de la huerta y huertos, a los que denominamos “regaderas”.
10.2.4.-La Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio público hidráulico establecen una zona de servidumbre de paso, de 5 metros por cada lado.
10.2.5.1.-Dicha servidumbre AFECTA a aquellas fincas cuya mojonera o límite es un cauce de aguas públicas –ríos, arroyos, embalses– o están atravesadas por uno de ellos.
10.2.5,2.-La servidumbre de paso, es una zona o franja lateral de 5 metros de anchura –longitudinal– de las márgenes. Esta zona, AL CONTRARIO DE LO QUE PUEDA PENSARSE, no es una zona de libre tránsito, es una servidumbre para paso exclusivo de: a).-el personal de vigilancia del cauce. b).- De pescadores. c).-De los servicios de salvamento de personas y bienes. d).-Para varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad, (evidentemente –“amarre y varado”,- no tienen aplicación en estos cauces)
10.2.5.3.- Reitera MG que además de evitar que las aguas de Valezances desemboquen en el cauce de la Ermita, se haga lo mismo con las que vienen del alto de la Ermita e incluso con otras de menor entidad por debajo de Valezances. Aun tratándose de ruegos y preguntas, así queda aprobado.
10.2.5.4.-Expone MG, que, vienen cisternas a llenar agua de la fuente Ermita. Queda aprobado que, si estas cisternas son de Fuencaliente y recogen el agua para el ganado, están en su perfecto derecho; si vienen de pueblos limítrofes, debemos tenerlo en consideración, y tomar las medidas pertinentes, especialmente de cara a años de sequía.
10.2.5.5- Según la Ordenanza y reglamentos de la Comunidad de Regantes, al menos deberíamos celebrar dos las reuniones anuales. Esperemos constituir el sindicato y el jurado tal y como consta en la documentación origen, obrar en consecuencia.
Y no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13,30 horas del día de la fecha
Es un resumen del acta de 13 de agosto de 2013, sin que en lo omitido haya nada que limite, condicione, desvirtúe, contradiga ni altere ningún concento tratado, ni tampoco que se oponga a la legislación administrativa, civil, pena ni a ninguna otra del ordenamiento jurídico español.-
-Es copia-