cauce ermita pagina tres
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ley 8/2007, de 28 de mayo. De suelo.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio Contratos de las Administraciones Públicas.
Existen varias sentencias del T. S, relacionada con la materia legal que se describe, y también dictámenes varios relativos a Afectación bienes patrimoniales municipales. Desafectación bienes municipales (suelo y subsuelo). Enajenación bienes patrimoniales municipales. Calificación registral acuerdos enajenación bienes. Enajenación directa bien patrimonial municipal. Embargo bienes patrimoniales Entidad Local. Permuta inmuebles. Concepto de permuta. Necesidad inventario bienes. Junta Consultiva Contratación Administrativa. Inscripción bienes inmuebles Ayuntamiento. Funciones de los Ayuntamientos bienes comunales. Cesión gratuita bienes.. Enajenación por adjudicación directa. Adjudicación directa. Formas de acción u omisión administrativa, modos y formas de adquirir bienes inmuebles por las CORPORACIONES LOCALES......
ADQISICION DE BIENES INMUEBLES.
TITULOS
2-2.-Quien tiene inscrito un derecho tiene la posesión del inmueble sobre el que recae. Esta presunción es de carácter iuris tantum lo que quiere decir que produce una inversión de la carga de la prueba y que permite la prueba en contrario y contra ella son admisibles todos los medios de prueba. (art. 38 de la L. H.
La recaudación de Hacienda hubo una época, que puso a nombre del Ayuntamiento todos aquellos recibos que correspondían a propietarios desconocidos o a fincas abandonadas. Los Ayuntamientos optaron, sobre esta base de titularidad fiscal, por inscribir estos bienes en el Inventario y posteriormente a su inmatriculación en el Registro de la propiedad siguiendo el procediendo del art. 206 LH, con lo que se creaban un título de adquisición y la presunción de posesión a su favor. Pero no hay un hecho incuestionable, y es que los bienes inmuebles abandonados son propiedad del Estado. El asunto se iba complicando cuando la administración local, enajenaba esos bienes mediante documentos privados que los particulares no han inscrito en el Registro: lo que implica que, mientras la situación no se normalice, el bien no está bajo la protección que le proporciona el Registro. En estos casos, si el vecino tiene el documento privado, e insistimos, lo tiene actualmente en su poder, puede elevarlo a escritura pública inscripción en el Registro de la Propiedad. El Registrador a quién corresponda califica el documento y sus requisitos para comprobar su validez y proceder a su inscripción. Los bienes inmuebles abandonados, -se reitera una vez más,- son propiedad del Estado, pero respecto a los bienes poseídos se ha podido producir su adquisición por prescripción de aquel que haya poseído el bien patrimonial (administración local o alguno o algunos particulares). Si han poseído en la forma que establece el Código Civil y tiene título que el Registrador admite como válido, posesión y propiedad convergen.
2.3.-Todos los asuntos referentes a los Registros de la Propiedad están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 1 LH)., y, generalmente sólo acceden al Registro los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados
2.4.-El artículo 9 LH establece que “Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes: (…) 6. El título que se inscriba, su fecha, y el Tribunal, Juzgado, Notario o funcionario que lo autorice. 7. La fecha de presentación del título en el Registro y la de la inscripción”.
2.5.-La Normativa aplicable es: Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Hipotecario. Arancel de los Registradores de la Propiedad aprobado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como cualquier otra modificación posterior
2.7.-El asiento registral es la anotación mediante la cual se practica la inscripción de un acto o negocio jurídico en el registro de la Propiedad. Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:
Asiento de presentación: Asiento de inscripción: Anotación preventiva: Se usan para proteger un derecho que aún no es firme o una decisión de origen judicial. Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos:. Nota marginal:.
2.8.- “La concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extra registral se llevará a cabo, según los casos, por la primera inscripción de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y por el expediente de liberación de cargas y gravámenes (El artículo 198 LH)
2.9.-Mediante expediente de dominio (art. 201 LH y 272 y siguientes del texto parcial del decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el REGLAMENTO HIPOTECARIO).
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ley 8/2007, de 28 de mayo. De suelo.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio Contratos de las Administraciones Públicas.
Existen varias sentencias del T. S, relacionada con la materia legal que se describe, y también dictámenes varios relativos a Afectación bienes patrimoniales municipales. Desafectación bienes municipales (suelo y subsuelo). Enajenación bienes patrimoniales municipales. Calificación registral acuerdos enajenación bienes. Enajenación directa bien patrimonial municipal. Embargo bienes patrimoniales Entidad Local. Permuta inmuebles. Concepto de permuta. Necesidad inventario bienes. Junta Consultiva Contratación Administrativa. Inscripción bienes inmuebles Ayuntamiento. Funciones de los Ayuntamientos bienes comunales. Cesión gratuita bienes.. Enajenación por adjudicación directa. Adjudicación directa. Formas de acción u omisión administrativa, modos y formas de adquirir bienes inmuebles por las CORPORACIONES LOCALES......
ADQISICION DE BIENES INMUEBLES.
TITULOS
2-2.-Quien tiene inscrito un derecho tiene la posesión del inmueble sobre el que recae. Esta presunción es de carácter iuris tantum lo que quiere decir que produce una inversión de la carga de la prueba y que permite la prueba en contrario y contra ella son admisibles todos los medios de prueba. (art. 38 de la L. H.
La recaudación de Hacienda hubo una época, que puso a nombre del Ayuntamiento todos aquellos recibos que correspondían a propietarios desconocidos o a fincas abandonadas. Los Ayuntamientos optaron, sobre esta base de titularidad fiscal, por inscribir estos bienes en el Inventario y posteriormente a su inmatriculación en el Registro de la propiedad siguiendo el procediendo del art. 206 LH, con lo que se creaban un título de adquisición y la presunción de posesión a su favor. Pero no hay un hecho incuestionable, y es que los bienes inmuebles abandonados son propiedad del Estado. El asunto se iba complicando cuando la administración local, enajenaba esos bienes mediante documentos privados que los particulares no han inscrito en el Registro: lo que implica que, mientras la situación no se normalice, el bien no está bajo la protección que le proporciona el Registro. En estos casos, si el vecino tiene el documento privado, e insistimos, lo tiene actualmente en su poder, puede elevarlo a escritura pública inscripción en el Registro de la Propiedad. El Registrador a quién corresponda califica el documento y sus requisitos para comprobar su validez y proceder a su inscripción. Los bienes inmuebles abandonados, -se reitera una vez más,- son propiedad del Estado, pero respecto a los bienes poseídos se ha podido producir su adquisición por prescripción de aquel que haya poseído el bien patrimonial (administración local o alguno o algunos particulares). Si han poseído en la forma que establece el Código Civil y tiene título que el Registrador admite como válido, posesión y propiedad convergen.
2.3.-Todos los asuntos referentes a los Registros de la Propiedad están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 1 LH)., y, generalmente sólo acceden al Registro los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados
2.4.-El artículo 9 LH establece que “Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes: (…) 6. El título que se inscriba, su fecha, y el Tribunal, Juzgado, Notario o funcionario que lo autorice. 7. La fecha de presentación del título en el Registro y la de la inscripción”.
2.5.-La Normativa aplicable es: Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Hipotecario. Arancel de los Registradores de la Propiedad aprobado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como cualquier otra modificación posterior
2.7.-El asiento registral es la anotación mediante la cual se practica la inscripción de un acto o negocio jurídico en el registro de la Propiedad. Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:
Asiento de presentación: Asiento de inscripción: Anotación preventiva: Se usan para proteger un derecho que aún no es firme o una decisión de origen judicial. Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos:. Nota marginal:.
2.8.- “La concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extra registral se llevará a cabo, según los casos, por la primera inscripción de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y por el expediente de liberación de cargas y gravámenes (El artículo 198 LH)
2.9.-Mediante expediente de dominio (art. 201 LH y 272 y siguientes del texto parcial del decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el REGLAMENTO HIPOTECARIO).