folio DOS
1.1.-La Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con la D. T 6ª de la Ley 1/2001, a causa de la revisión de las características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, nos exigió la puesta al día de nuestras concesiones desde la fecha de concentración parcelaria; nos requirió la presentación del Plano parcelario de regantes, estado actual de los aprovechamientos, localización de los puntos de toma y ultima acta de la asamblea general.; todo, de acuerdo con el Art 76. 1 y 2 de la Ley 30/92, y, se nos exigió la CIF, elenco de comuneros y superficie regable, y ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.2.-La urgente necesidad de cumplimentar estos requerimientos, es lo que produjo la reunión de fecha 2 de febrero de 2009, porque de lo contrario, se hubiese dado de baja la concesión del uso del agua de la Ermita, de la Balsa y Rio Perales, para regar los predios descritos al inicio que abarcan los aprovechamientos concedidos por Orden Ministerial al amparo del Expte 5018/1969, instruido de acuerdo con la Real Orden de 25 de junio de 1884, y Ordenanzas, y, reglamentos de sindicato y jurado ajustados a los modelos oficiales aprobados por Real Orden de 25 de junio de 1884
1.2.-Los efectos de dicha baja, es que NO se nos hubiese permitido coger ni un solo cubo de agua para el riego, y nos hubiésemos visto obligados a solicitar nueva concesión.; en definitiva, que, si se nos hubiese dado de baja, indiscutiblemente, hubiésemos perdido todos los derechos concedidos en el Expte 5018/1969
1.2.2.- Problema de nueva concesión, previa solicitud para su aprobación: Es requisito imprescindible su publicidad; concediendo un plazo para alegaciones de las demás concesiones, que lógicamente, se suelen oponer, porque, aprobar una nueva concesión por encima de la propia, es natural que se les reste caudal a los de más abajo; `por ejemplo, la concesión de Fuentearmegil y las demás - se hubiesen opuesto a una nueva concesión en Fuencaliente, en defensa de sus derechos e intereses, defensa lógica, loable y congruente; con los argumentos – como sucede en casi todos estos casos- de alegar perjuicios por merma del caudal, y casi siempre tiene efecto; por eso es fundamental no perder jamás el derecho a estos aprovechamientos, se usen o no se usen, pero ahí están.
1.4.-Este es el motivo de adecuar, poner al día y realizar asiento actualizado de nuestra Comunidad de Regantes en el Libro de Registro de Aguas de la Comisaria de la Confederación Hidrográfica del Duero, y así no perder los derechos; resultó imprescindible la constitución de la citada Junta por tal motivo.
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA
1.5.1.-Para la puesta al día de esta “concesión de riego” la Confederación Hidrográfica del Duero, en su revisión de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, y a fin de realizar ASIENTO actualizado en el libro de Registro de Aguas, nos requirió:
. CIF.
. Elenco de Comuneros
. Plano parcelario de las fincas pertenecientes a la Comunidad de Regantes, para localizar las captaciones y del uso y representación de la zona de regable y certificación de la vigencia.
. Acta de la última Asamblea General (la única y última existente desde la constitución de la Comunidad de Regantes, es la de fecha 02-05-2009)
Se nos dio el plazo de 10 días para aportar toda esta documentación
1.5.2.-La Delegación de Hacienda, para la Solicitud de la CIF, nos exigió documentación testimoniada de: a).- la Declaración Censal (Modelo 036); b) los estatutos y reglamentos; c) los planos parcelarios de la zona de riego; d).-relación de propietarios de los predios con derecho a regar; y e) el acta ultima.
1.6.1.-Para la preparación y presentación de toda esta documentación, la Delegación de Hacienda remitió al este Presidente a un despacho jurídico en Soria, que le informó que para realizar estrás gestiones debía proceder pago del 50% de una copiosa minuta como `provisión de fondos, y, del otro 50% una vez actualizado, adecuado legalizado dicho nuestros aprovechamientos de riego.
1.6.2.-La carencia de fondos en la Comunidad de Regantes Virgen de los Remedios por una parte, y el conocimiento del Presidente para realizar todas estas gestiones, fueron el motivo de no hacer uso de los servicios jurídicos recomendados, pero se produjeron una serie de tensiones, pero la actividad desplegada, sirvió para que aceptasen y tramitasen nuestra solicitud.
1.6.3.-Recibida copia testimoniada de la Ordenanza y reglamento de Sindicato y Jurado y cumplimentados todos los requisitos precisos, para la concesión de la CIF, su incomprensible retraso, dio lugar a la realización de unas gestiones urgentes y, dos días más tarde la Tarjeta núm. G42194035, -código electrónico DAC039B3E8CF04ES de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios, llego a poder de FAC
1.1.-La Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con la D. T 6ª de la Ley 1/2001, a causa de la revisión de las características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, nos exigió la puesta al día de nuestras concesiones desde la fecha de concentración parcelaria; nos requirió la presentación del Plano parcelario de regantes, estado actual de los aprovechamientos, localización de los puntos de toma y ultima acta de la asamblea general.; todo, de acuerdo con el Art 76. 1 y 2 de la Ley 30/92, y, se nos exigió la CIF, elenco de comuneros y superficie regable, y ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.2.-La urgente necesidad de cumplimentar estos requerimientos, es lo que produjo la reunión de fecha 2 de febrero de 2009, porque de lo contrario, se hubiese dado de baja la concesión del uso del agua de la Ermita, de la Balsa y Rio Perales, para regar los predios descritos al inicio que abarcan los aprovechamientos concedidos por Orden Ministerial al amparo del Expte 5018/1969, instruido de acuerdo con la Real Orden de 25 de junio de 1884, y Ordenanzas, y, reglamentos de sindicato y jurado ajustados a los modelos oficiales aprobados por Real Orden de 25 de junio de 1884
1.2.-Los efectos de dicha baja, es que NO se nos hubiese permitido coger ni un solo cubo de agua para el riego, y nos hubiésemos visto obligados a solicitar nueva concesión.; en definitiva, que, si se nos hubiese dado de baja, indiscutiblemente, hubiésemos perdido todos los derechos concedidos en el Expte 5018/1969
1.2.2.- Problema de nueva concesión, previa solicitud para su aprobación: Es requisito imprescindible su publicidad; concediendo un plazo para alegaciones de las demás concesiones, que lógicamente, se suelen oponer, porque, aprobar una nueva concesión por encima de la propia, es natural que se les reste caudal a los de más abajo; `por ejemplo, la concesión de Fuentearmegil y las demás - se hubiesen opuesto a una nueva concesión en Fuencaliente, en defensa de sus derechos e intereses, defensa lógica, loable y congruente; con los argumentos – como sucede en casi todos estos casos- de alegar perjuicios por merma del caudal, y casi siempre tiene efecto; por eso es fundamental no perder jamás el derecho a estos aprovechamientos, se usen o no se usen, pero ahí están.
1.4.-Este es el motivo de adecuar, poner al día y realizar asiento actualizado de nuestra Comunidad de Regantes en el Libro de Registro de Aguas de la Comisaria de la Confederación Hidrográfica del Duero, y así no perder los derechos; resultó imprescindible la constitución de la citada Junta por tal motivo.
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA
1.5.1.-Para la puesta al día de esta “concesión de riego” la Confederación Hidrográfica del Duero, en su revisión de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas Públicas, y a fin de realizar ASIENTO actualizado en el libro de Registro de Aguas, nos requirió:
. CIF.
. Elenco de Comuneros
. Plano parcelario de las fincas pertenecientes a la Comunidad de Regantes, para localizar las captaciones y del uso y representación de la zona de regable y certificación de la vigencia.
. Acta de la última Asamblea General (la única y última existente desde la constitución de la Comunidad de Regantes, es la de fecha 02-05-2009)
Se nos dio el plazo de 10 días para aportar toda esta documentación
1.5.2.-La Delegación de Hacienda, para la Solicitud de la CIF, nos exigió documentación testimoniada de: a).- la Declaración Censal (Modelo 036); b) los estatutos y reglamentos; c) los planos parcelarios de la zona de riego; d).-relación de propietarios de los predios con derecho a regar; y e) el acta ultima.
1.6.1.-Para la preparación y presentación de toda esta documentación, la Delegación de Hacienda remitió al este Presidente a un despacho jurídico en Soria, que le informó que para realizar estrás gestiones debía proceder pago del 50% de una copiosa minuta como `provisión de fondos, y, del otro 50% una vez actualizado, adecuado legalizado dicho nuestros aprovechamientos de riego.
1.6.2.-La carencia de fondos en la Comunidad de Regantes Virgen de los Remedios por una parte, y el conocimiento del Presidente para realizar todas estas gestiones, fueron el motivo de no hacer uso de los servicios jurídicos recomendados, pero se produjeron una serie de tensiones, pero la actividad desplegada, sirvió para que aceptasen y tramitasen nuestra solicitud.
1.6.3.-Recibida copia testimoniada de la Ordenanza y reglamento de Sindicato y Jurado y cumplimentados todos los requisitos precisos, para la concesión de la CIF, su incomprensible retraso, dio lugar a la realización de unas gestiones urgentes y, dos días más tarde la Tarjeta núm. G42194035, -código electrónico DAC039B3E8CF04ES de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Remedios, llego a poder de FAC
CORRECCION DE ERRORES,.
DONDE DICE.... aprovechamiento del agia
DEBE DECIR.... aprovechamiento del agua
DONDE DICE.... aprovechamiento del agia
DEBE DECIR.... aprovechamiento del agua