COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALOENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA CINCO
... TRACTO SUCESORIO
6.1.- Dice la legislación hipotecaria que tracto sucesorio o sucesivo es aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Consecuencia del mismo es que no se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio ... (ver texto completo)
... TRACTO SUCESORIO
6.1.- Dice la legislación hipotecaria que tracto sucesorio o sucesivo es aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Consecuencia del mismo es que no se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924-PAGINA SEIS
TRAMITACION POR CONDUCTO NOTARIAL
7.1.. La Ley 13/2015, responde, tal y como hizo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al principio de desjudicialización y modifica los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria “eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva” y en consonancia con esta idea atribuye a los notarios la competencia en los Expedientes ... (ver texto completo)
TRAMITACION POR CONDUCTO NOTARIAL
7.1.. La Ley 13/2015, responde, tal y como hizo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al principio de desjudicialización y modifica los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria “eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva” y en consonancia con esta idea atribuye a los notarios la competencia en los Expedientes ... (ver texto completo)