Según la estadística mercantil de 2009, las sociedades profesionales han hecho irrupción de forma contundente, 3.034 en 2008 y casi 2.000 en 2009, frente a las 353 de 2007. Pese a ello, los expertos consideran que aún hay muchas sociedades que, prestando servicios profesionales, no han procedido a adaptarse a la norma, en parte como consecuencia de la incertidumbre generada por el propio Ministerio de Justicia. Como se recordará, la Dirección General de Registros y del Notariado asestó una estocada a la ley al abrir una escapatoria para evitar el imperativo de la norma: ser sociedades de intermediación entre profesional y cliente. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia remedió dicha situación al anular la resolución del Centro Directivo, pero el debate sigue abierto. Según consta en la sentencia del Juzgado Mercantil de Las Palmas, el Supremo ha admitido un recurso de casación contra dicha sentencia por lo que habrá que esperar a conocer el juicio interpretativo del Alto Tribunal. Entre tanto, la resolución del magistrado Alemany supone un claro aviso a navegantes. La LSP estableció un plazo perentorio para la adaptación. Y, tal y como advertía el registrador José Antonio Miquel Silvestre, «la sanción en caso de incumplimiento es draconiana: la sociedad quedará disuelta de pleno derecho y el Registrador Mercantil cancelará inmediatamente de oficio sus asientos».