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COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 -PAGINA NUEVE
La facultad que la Ley atribuye al Registrador de denegar la continuación del expediente por -coincidencia de la finca con otra inscrita- solo es aplicable en los casos de inmatriculación de FINCAS Y NO EN LOS DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO

Expte.-Anotación preventiva de iniciación.
7.5.9.-el artículo 203 de la Ley Hipotecaria prevé la extensión de una anotación preventiva de iniciación DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN; ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES E FUENCALIENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA DIEZ
7.5.11.-Junto a estos interesados según el artículo 208 Segunda. 3ª deberá ser citado en todo caso quien aparezca, según la última inscripción vigente, como titular del dominio o derecho real cuyo tracto interrumpido se pretende reanudar o, si consta fallecimiento de este, sus herederos, debiendo acreditar el promotor tal extremo y la condición e identidad de éstos. Y aquí encontramos una norma que puede resultar de difícil o imposible cumplimiento pues obliga al promotor del expediente a la localización de los herederos del titular registral; en caso de ser herederos testamentarios habrá que entender que el promotor del expediente tiene interés legítimo para solicitar la copia del testamento pero difícilmente resultará de ella un domicilio para notificar los herederos y en caso de no haber testamento, de no haberse instado acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato la “localización” de los herederos del titular registral será directamente imposible.
7.5.12.-En cualquier caso, según el artículo 203 de la Ley Hipotecaria en la notificación se hará constar:
1.-El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su identificación. 2.- Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela. 3.- La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar interesada la persona notificada. 4.-Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse los documentos públicos de que los mismos resulten. 5.- Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o anotación, puedan derivarse.
7.5.13.-Las notificaciones se harán según la Ley Hipotecaria “en la forma prevenida reglamentariamente”; en lz forma establecida en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial pero teniendo en cuenta que, según el artículo 208 de la Ley Hipotecaria cuando la última inscripción de dominio o del derecho real cuyo tracto se pretenda reanudar tenga menos de treinta años de antigüedad, la citación al titular registral o sus herederos deberán realizarse de modo personal
EDICTOS.- Publicación.
7.5.14.-El Notario insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la reanudación del tracto sucesivo en el “BOE”. Potestativamente el Notario, podrá ordenar la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según la Ley Hipotecaria ambas publicaciones serán gratuitas. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924, PAGINA OCHO
Documentación para iniciar el Expte
7.5.4.-El expediente se inicia presentando al Notario un escrito del titular dominical de la finca con su descripción, los datos personales del promotor y su domicilio para la práctica de notificaciones y se expresará la última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes.
El escrito inicial se acompañará del título de propiedad de la finca que atribuya el dominio sobre la misma ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 -PAGINA NUEVE
La facultad que la Ley atribuye al Registrador de denegar la continuación del expediente por -coincidencia de la finca con otra inscrita- solo es aplicable en los casos de inmatriculación de FINCAS Y NO EN LOS DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO

Expte.-Anotación preventiva de iniciación.
7.5.9.-el artículo 203 de la Ley Hipotecaria prevé la extensión de una anotación preventiva de iniciación DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN; ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA SIETE

La Ley establece ahora una limitación (ya antes consagrada por la jurisprudencia) y dice el artículo 208 que “no se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos; en tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924, PAGINA OCHO
Documentación para iniciar el Expte
7.5.4.-El expediente se inicia presentando al Notario un escrito del titular dominical de la finca con su descripción, los datos personales del promotor y su domicilio para la práctica de notificaciones y se expresará la última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes.
El escrito inicial se acompañará del título de propiedad de la finca que atribuya el dominio sobre la misma ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924-PAGINA SEIS

TRAMITACION POR CONDUCTO NOTARIAL
7.1.. La Ley 13/2015, responde, tal y como hizo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al principio de desjudicialización y modifica los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria “eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva” y en consonancia con esta idea atribuye a los notarios la competencia en los Expedientes ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA SIETE

La Ley establece ahora una limitación (ya antes consagrada por la jurisprudencia) y dice el artículo 208 que “no se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos; en tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada”.

TRAMITES DEL EXPEDIENTE DEL TRACTO SUCESIVO
O SUCESORIO
7.5.1.-Un expediente y dos actas notariales.

Se trata de un expediente notarial de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto reparar la interrupción de la vida registral de una finca por la omisión de la inscripción de varias transmisiones sucesivas.
El expediente es un cauce procedimental, una serie ordenada de actuaciones y como tal es un concepto novedoso -introducido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria- desde el punto de vista notarial acostumbrado al cauce formal, el instrumento; los distintos trámites del expediente han de ordenarse formalmente mediante las herramientas documentales: Escrituras públicas y, en el caso de los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, dos actas una de iniciación del expediente -en la que se harán constar todos los trámites del mismo, con sucesivas diligencias)- y otra de conclusión - favorable a la inscripción o bien de conclusión del expediente por oposición o incomparecencia de algún interesado.
7.5.2.-Ambas actas se incorporan al Protocolo notarial con el número que corresponda a la fecha de su respectiva autorización, en sus respectivas matrices convendrá dejar nota de relación entre ambas y en la segunda, a fin de que recoja la integridad del expediente, debería transcribirse, por testimonio, el contenido de la primera.
NOTARIO COMPETRENTE
7.5.3.-El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca. Pode instruirse un solo expediente para varias fincas siempre que las mismas estén situadas en el territorio de un mismo Registro, aunque alguna de ellas esté situada parcialmente en un distrito hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie radique en dicho Registro. ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALOENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA CINCO
... TRACTO SUCESORIO
6.1.- Dice la legislación hipotecaria que tracto sucesorio o sucesivo es aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Consecuencia del mismo es que no se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924-PAGINA SEIS

TRAMITACION POR CONDUCTO NOTARIAL
7.1.. La Ley 13/2015, responde, tal y como hizo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al principio de desjudicialización y modifica los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria “eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva” y en consonancia con esta idea atribuye a los notarios la competencia en los Expedientes ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA CUATRO
.... fanegas” que no era otra cosa que una cantidad razonable de cereales al finalizar la cosecha de cada año, con la cual y con ayuda del producto de algunos animales que cuidaban y sacrificaban para consumo propio, así como del minúsculo huerto que personalmente cultivaban, sobrevivían pacíficamente, siendo atendidos directamente por sus hijos y herederos en los últimos años de sus vidas.
4.3.-Con la “concentración parcelaria” ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALOENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA CINCO
... TRACTO SUCESORIO
6.1.- Dice la legislación hipotecaria que tracto sucesorio o sucesivo es aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Consecuencia del mismo es que no se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BIRGO 1924.-PAGINA TRES
compradores, así como la figura prescriptiva de usucapión, ha constituido la perdida de titularidad de Monasterio y Huerta por las Monjas Bernardas; estas religiosas, que no lo abandonaron por desinterés y si lo hicieron a causa de continuas invasiones, robos y dos incendios provocados; tras ser quemado al menos en dos ocasiones el propio Obispado del Burgo de Osma- que lo reconstituyó en una ocasión... les recomendó abandonar... ya ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA CUATRO
.... fanegas” que no era otra cosa que una cantidad razonable de cereales al finalizar la cosecha de cada año, con la cual y con ayuda del producto de algunos animales que cuidaban y sacrificaban para consumo propio, así como del minúsculo huerto que personalmente cultivaban, sobrevivían pacíficamente, siendo atendidos directamente por sus hijos y herederos en los últimos años de sus vidas.
4.3.-Con la “concentración parcelaria” ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALOENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA DOS
30.-Publicaciones
0RIGEN
1.-Mediante escrituta notarial suscrita por el letrado del VENCEDOR Conde de Adanero y Marqués de Castroserna y POR 103 COMPRADORES DE FUENCALIENTE, creo recordar que, el día 6 de Junio de 1924 inscribieron en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma dicho documento al Tomo 70, libro 1, folio 128 finca registral nº 31) en virtud del cual estos 103 compradores adquirieron, todos los predios urbanos y rústicos ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BIRGO 1924.-PAGINA TRES
compradores, así como la figura prescriptiva de usucapión, ha constituido la perdida de titularidad de Monasterio y Huerta por las Monjas Bernardas; estas religiosas, que no lo abandonaron por desinterés y si lo hicieron a causa de continuas invasiones, robos y dos incendios provocados; tras ser quemado al menos en dos ocasiones el propio Obispado del Burgo de Osma- que lo reconstituyó en una ocasión... les recomendó abandonar... ya ... (ver texto completo)
reparto de ingresos del monte de fuencaliente del burgo en soria
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALOENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA DOS
30.-Publicaciones
0RIGEN
1.-Mediante escrituta notarial suscrita por el letrado del VENCEDOR Conde de Adanero y Marqués de Castroserna y POR 103 COMPRADORES DE FUENCALIENTE, creo recordar que, el día 6 de Junio de 1924 inscribieron en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma dicho documento al Tomo 70, libro 1, folio 128 finca registral nº 31) en virtud del cual estos 103 compradores adquirieron, todos los predios urbanos y rústicos ... (ver texto completo)
reparto de ingresos del monte de fuencaliente del burgo en soria
COMUNIDAD DE BIENES 1924 FUENCALIENTE DEL BURGO.-PAGINA UNO

CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD DE BIERNES EN FUENCALIENTE DEL BURGO.-
año 1924.-
-I-
INDICE

1.- Origen.
2.- Constitucion de la Comunidad de bienes.
3.- Derechos y obligaciones.
4.- Bienes privados tras la segregación parcial de la Comunidad.
5.- Bienes comunes en proindiviso
6.- Predios comunes en proindivis0.
... Tracto sucesorio
7.- Tramitación tracto suc, por vía notarial.
8.- Gastos notariales y registrales.
... Ley de Montes.
9.- Constitución de la Junta Gestora en 2010.
10.-Estatutos de la Asociación de 2010.-
11.-AHORRO CONSIDERABLE PARA TODOS con la D. T 10ª Ley 43/2003.-
12.-Importancia de disponer de fondos.
13.-Propietarios de los bienes en proindiviso de la Comunidad. De bienes de 1924
14.-La Comunidad de bienes de 1924 al día de hoy.
15.-Propietarios de pleno derecho
16.-Inversion de los ingresos dimanantes del arrendamiento de la Cantera.
17El Arrendatario
18.-Pretension del arrendatario de imponer su voluntad.
19.-Conclusion.-
20.-Acuerdos para fijar el precio de la renta anual.
21.-Impugnaciones.
22.-Restauracion.
23.-Inversiones ilícitas
24.-Ilicitudes.
25.-derechos y obligaciones
26.1.-Actos de mera administración
26..2,,,3, Y 4.- necesidad de la unanimidad
26.5. y 6.-Mayoria y unanimidad.
27.- actos que es dificiente la mayoría y actos que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios para su aprobación
28.-A modo de conclusión.
29.-Redtificacion de errores ... (ver texto completo)
reparto de ingresos del monte de fuencaliente del burgo en soria
... tiene alguien informacion?
APELLIDO ZAYAS

EN UN LIBRITO SIN CUBIERTAS Y MUY DETERIORADO que tengo en la mano SE LEE

pagina UNO
El apellido Zayas tiene su origen en la provincia castellana de Soria y de La Rioja. proviene del vasco y, de la lengua íbera original previa a los romanos. Varios estudios dicen que el vasco y el resto de prerrománico en la península tienen mucho parecido.
Zayas, al igual que ZAI en vasco, significa EL VIGILANTE DE LA TORRE

EN LA HISTORIA Y HERÁLDICA DE APELLIDOS ESPAÑOLES Y EN UNA AMPLÍSIMA ... (ver texto completo)
Esta familia, se registro en su dia todo el actual termino municipal (Fuentearmegil, Fuencaliente, Santervás y Zayuelas, y mas tarde se lo vende, primero en conjunto a Fuentearmegil, Santervás Fuencaliente y Zayuelas, y mas tarde, el 24 de junio de 1924, quedó registrada en el Registro de la propiedad del Burgo de Osma la escritura de los 103 compradores de Fuencaliente
¿motivos por los cuales no se hizo a la vez en los 4 pueblos?
... A Fuencaliente se le pedía inicialmente, que la huerta de las ... (ver texto completo)
rectificaci
"maqués de castroserna"
Esta familia, se registro en su dia todo el actual termino municipal (Fuentearmegil, Fuencaliente, Santervás y Zayuelas, y mas tarde se lo vende, primero en conjunto a Fuentearmegil, Santervás Fuencaliente y Zayuelas, y mas tarde, el 24 de junio de 1924, quedó registrada en el Registro de la propiedad del Burgo de Osma la escritura de los 103 compradores de Fuencaliente
¿motivos por los cuales no se hizo a la vez en los 4 pueblos?
... A Fuencaliente se le pedía inicialmente, que la huerta de las ... (ver texto completo)