COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924 -PAGINA NUEVE
La facultad que la Ley atribuye al Registrador de denegar la continuación del expediente por -coincidencia de la finca con otra inscrita- solo es aplicable en los casos de inmatriculación de FINCAS Y NO EN LOS DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO
Expte.-Anotación preventiva de iniciación.
7.5.9.-el artículo 203 de la Ley Hipotecaria prevé la extensión de una anotación preventiva de iniciación DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN; ... (ver texto completo)
La facultad que la Ley atribuye al Registrador de denegar la continuación del expediente por -coincidencia de la finca con otra inscrita- solo es aplicable en los casos de inmatriculación de FINCAS Y NO EN LOS DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO
Expte.-Anotación preventiva de iniciación.
7.5.9.-el artículo 203 de la Ley Hipotecaria prevé la extensión de una anotación preventiva de iniciación DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN; ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES E FUENCALIENTE DEL BURGO.- 1924 PAGINA DIEZ
7.5.11.-Junto a estos interesados según el artículo 208 Segunda. 3ª deberá ser citado en todo caso quien aparezca, según la última inscripción vigente, como titular del dominio o derecho real cuyo tracto interrumpido se pretende reanudar o, si consta fallecimiento de este, sus herederos, debiendo acreditar el promotor tal extremo y la condición e identidad de éstos. Y aquí encontramos una norma que puede resultar de difícil o imposible cumplimiento pues obliga al promotor del expediente a la localización de los herederos del titular registral; en caso de ser herederos testamentarios habrá que entender que el promotor del expediente tiene interés legítimo para solicitar la copia del testamento pero difícilmente resultará de ella un domicilio para notificar los herederos y en caso de no haber testamento, de no haberse instado acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato la “localización” de los herederos del titular registral será directamente imposible.
7.5.12.-En cualquier caso, según el artículo 203 de la Ley Hipotecaria en la notificación se hará constar:
1.-El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su identificación. 2.- Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela. 3.- La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar interesada la persona notificada. 4.-Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse los documentos públicos de que los mismos resulten. 5.- Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o anotación, puedan derivarse.
7.5.13.-Las notificaciones se harán según la Ley Hipotecaria “en la forma prevenida reglamentariamente”; en lz forma establecida en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial pero teniendo en cuenta que, según el artículo 208 de la Ley Hipotecaria cuando la última inscripción de dominio o del derecho real cuyo tracto se pretenda reanudar tenga menos de treinta años de antigüedad, la citación al titular registral o sus herederos deberán realizarse de modo personal
EDICTOS.- Publicación.
7.5.14.-El Notario insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la reanudación del tracto sucesivo en el “BOE”. Potestativamente el Notario, podrá ordenar la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según la Ley Hipotecaria ambas publicaciones serán gratuitas. ... (ver texto completo)
7.5.11.-Junto a estos interesados según el artículo 208 Segunda. 3ª deberá ser citado en todo caso quien aparezca, según la última inscripción vigente, como titular del dominio o derecho real cuyo tracto interrumpido se pretende reanudar o, si consta fallecimiento de este, sus herederos, debiendo acreditar el promotor tal extremo y la condición e identidad de éstos. Y aquí encontramos una norma que puede resultar de difícil o imposible cumplimiento pues obliga al promotor del expediente a la localización de los herederos del titular registral; en caso de ser herederos testamentarios habrá que entender que el promotor del expediente tiene interés legítimo para solicitar la copia del testamento pero difícilmente resultará de ella un domicilio para notificar los herederos y en caso de no haber testamento, de no haberse instado acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato la “localización” de los herederos del titular registral será directamente imposible.
7.5.12.-En cualquier caso, según el artículo 203 de la Ley Hipotecaria en la notificación se hará constar:
1.-El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su identificación. 2.- Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela. 3.- La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar interesada la persona notificada. 4.-Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse los documentos públicos de que los mismos resulten. 5.- Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o anotación, puedan derivarse.
7.5.13.-Las notificaciones se harán según la Ley Hipotecaria “en la forma prevenida reglamentariamente”; en lz forma establecida en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial pero teniendo en cuenta que, según el artículo 208 de la Ley Hipotecaria cuando la última inscripción de dominio o del derecho real cuyo tracto se pretenda reanudar tenga menos de treinta años de antigüedad, la citación al titular registral o sus herederos deberán realizarse de modo personal
EDICTOS.- Publicación.
7.5.14.-El Notario insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la reanudación del tracto sucesivo en el “BOE”. Potestativamente el Notario, podrá ordenar la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según la Ley Hipotecaria ambas publicaciones serán gratuitas. ... (ver texto completo)