En el lugar de BERCERUELO
Santiago Felipe y María Lozano;
En 22 días del mes de febrero del año de 1637 yo Pedro Carrasco cura de la Yglesia del señor San Juan Bautista del lugar de Berceruelo constándome por certificación del Licenciado Martín Díaz cura de dicha Yglesia y del Bachiller Francisco Calvite cura de Velilla, que estaban hechas las tres moniciones que en Santo Concilio de Trento manda, y de ellas no avía resultado impedimento alguno por que no se deviera administrar el Santo Sacramento del matrimonio a María Lozano, vecina de este lugar y a Santiago Felipe, vecino de Velilla, los Desposé siendo testigos, Bartolomé Martín y Alonso Berceruelo alcaldes de dicho lugar y Alonso Rodríguez y Martín de Ortega y otras muchas personas que delante estaban, y por verdad lo firmé dicho día mes y año: tomo 1611-MD;
Don Pedro Carrasco cura.
Santiago Felipe y María Lozano;
En 22 días del mes de febrero del año de 1637 yo Pedro Carrasco cura de la Yglesia del señor San Juan Bautista del lugar de Berceruelo constándome por certificación del Licenciado Martín Díaz cura de dicha Yglesia y del Bachiller Francisco Calvite cura de Velilla, que estaban hechas las tres moniciones que en Santo Concilio de Trento manda, y de ellas no avía resultado impedimento alguno por que no se deviera administrar el Santo Sacramento del matrimonio a María Lozano, vecina de este lugar y a Santiago Felipe, vecino de Velilla, los Desposé siendo testigos, Bartolomé Martín y Alonso Berceruelo alcaldes de dicho lugar y Alonso Rodríguez y Martín de Ortega y otras muchas personas que delante estaban, y por verdad lo firmé dicho día mes y año: tomo 1611-MD;
Don Pedro Carrasco cura.