En el lugar de BERCERUELO
Santiago Felipe y María Lozano;
En 22 días del mes de febrero del año de 1637 yo Pedro Carrasco cura de la Yglesia del señor San Juan Bautista del lugar de Berceruelo constándome por certificación del Licenciado Martín Díaz cura de dicha Yglesia y del Bachiller Francisco Calvite cura de Velilla, que estaban hechas las tres moniciones que en Santo Concilio de Trento manda, y de ellas no avía resultado impedimento alguno por que no se deviera administrar el Santo Sacramento del matrimonio a María Lozano, vecina de este lugar y a Santiago Felipe, vecino de Velilla, los Desposé siendo testigos, Bartolomé Martín y Alonso Berceruelo alcaldes de dicho lugar y Alonso Rodríguez y Martín de Ortega y otras muchas personas que delante estaban, y por verdad lo firmé dicho día mes y año: tomo 1611-MD;
Don Pedro Carrasco cura.
Santiago Felipe y María Lozano;
En 22 días del mes de febrero del año de 1637 yo Pedro Carrasco cura de la Yglesia del señor San Juan Bautista del lugar de Berceruelo constándome por certificación del Licenciado Martín Díaz cura de dicha Yglesia y del Bachiller Francisco Calvite cura de Velilla, que estaban hechas las tres moniciones que en Santo Concilio de Trento manda, y de ellas no avía resultado impedimento alguno por que no se deviera administrar el Santo Sacramento del matrimonio a María Lozano, vecina de este lugar y a Santiago Felipe, vecino de Velilla, los Desposé siendo testigos, Bartolomé Martín y Alonso Berceruelo alcaldes de dicho lugar y Alonso Rodríguez y Martín de Ortega y otras muchas personas que delante estaban, y por verdad lo firmé dicho día mes y año: tomo 1611-MD;
Don Pedro Carrasco cura.
En el lugar de BERCERUELO
Lázaro de Castro Garamato y Mª Carrasco Berceruelo
Aviéndose hecho las tres moniciones que el Santo Concilio de Trento tiene dispuesto y ordenado que se hagan para los que quieren contraer el Santo Sacramento del Matrimonio, entre María Carrasco, viuda, y Lázaro de Castro soltero, vecinas de este lugar de Berceruelo, y de ellas no haber resultado impedimento alguno, por donde no se deviera contraer: juebes que se contaron diez y seis de junio de mil seiscientos y treinta y nuebe años; Casé a los sobre dichos Infacie Eclesie guardando, guardando la forma del manual Romano: siendo testigos el Beneficiado Martín Belázquez cura de Bercero y el Bachiller Martín Garamato y Francisco Maestro y Pedro Laguna y en fe de ello lo firmé de mi nombre dicho día. 16 de junio de 1639; tomo 1611, (Salgado 51)
El Licenciado Pedro Carrasco, cura
Lázaro de Castro Garamato y Mª Carrasco Berceruelo
Aviéndose hecho las tres moniciones que el Santo Concilio de Trento tiene dispuesto y ordenado que se hagan para los que quieren contraer el Santo Sacramento del Matrimonio, entre María Carrasco, viuda, y Lázaro de Castro soltero, vecinas de este lugar de Berceruelo, y de ellas no haber resultado impedimento alguno, por donde no se deviera contraer: juebes que se contaron diez y seis de junio de mil seiscientos y treinta y nuebe años; Casé a los sobre dichos Infacie Eclesie guardando, guardando la forma del manual Romano: siendo testigos el Beneficiado Martín Belázquez cura de Bercero y el Bachiller Martín Garamato y Francisco Maestro y Pedro Laguna y en fe de ello lo firmé de mi nombre dicho día. 16 de junio de 1639; tomo 1611, (Salgado 51)
El Licenciado Pedro Carrasco, cura