DIOS MIO! Qué barbaridad. Dudo que sepas lo que escribes.
Es posible que el día 15 de junio de 2011 haya una persona que pueda DECIR esto?
Pero, a quién queréis engañar?
Parece mentira que, si no eres parte interesada, te prestes a publicar esto.
Deja de decir cosas raras porque lo que dices no aparece ni en la LEY DEL EMBUDO.
Para que los cuenquines de buena fe opinen, te transcribo el Art. 100 de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL:
Artículo 100.- Afiliación, altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
Cada día estoy más convencido de la incapacidad que tenéis.
... (ver texto completo)