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CUENCA DE CAMPOS: DIOS MIO! Qué barbaridad. Dudo que sepas lo que escribes....

Creo que hay un numero de horas, no se si son 19 o 20 al mes que si no las superas no tienes que hacer contrato ni dar de alta en la S. S.
Pero vamos, esto deben solucionarlo los interesados, que son Ayuntamiento y trabajadora.

DIOS MIO! Qué barbaridad. Dudo que sepas lo que escribes.

Es posible que el día 15 de junio de 2011 haya una persona que pueda DECIR esto?

Pero, a quién queréis engañar?

Parece mentira que, si no eres parte interesada, te prestes a publicar esto.

Deja de decir cosas raras porque lo que dices no aparece ni en la LEY DEL EMBUDO.

Para que los cuenquines de buena fe opinen, te transcribo el Art. 100 de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL:

Artículo 100.- Afiliación, altas y bajas.

1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

Cada día estoy más convencido de la incapacidad que tenéis.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Como siempre faltando al respeto.
Y yo me pregunto: Esta trabajadora, según he leido por ahi llevaba 8 años en este trabajo no? En todo ese tiempo era ella consciente de que no tenía Seguridad Social? Por qué no lo denunció? Quizá le interesaba trabajar así? Tenía a su vez otros trabajos en otras empresas? Le interesaba cobrar en B? Le venía bien no declarar esos ingresos a Hacienda?
Simplemente son preguntas que cualquiera se puede hacer.
Marwen, sigues sin tener "EMPATISMO".
UN SALUDO