Santos, dices en tu escrito que también se ha fijado una retribución para el resto de los concejales por su asistencia a los Plenos y a las Comisiones, lo que es lógico, pero si no asisten no solo es lógico sino contrario a la ley.
Copio y pego lo que dice el Art.75 de la Ley de Régimen Local al respecto
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia EFECTIVA a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
Marta.
Copio y pego lo que dice el Art.75 de la Ley de Régimen Local al respecto
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia EFECTIVA a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
Marta.