MATAPOZUELOS: LEY ORGáNICA 4/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de...

LEY ORGáNICA 4/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León, (arts. 11; 12; 15.4 y 5; 17.1, 2, 3 y 4) (B.O.E. Núm. 52, de 2 de marzo) modificada por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 4/1999


Artículo 15. Corresponde a las Cortes de Castilla y León:
4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.

5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.

Artículo 17. Elección y carácter.

2. El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.

3. Al comienzo de cada legislatura, o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en las sucesivas, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

En tal supuesto, el mandato de los así elegidos concluirá al completarse el resto del período de cuatro años a que se refiere el artículo 12.2 de este Estatuto. No procederá la disolución prevista en el segundo párrafo de este apartado cuando el plazo de dos meses concluya faltando menos de un año para la finalización de la legislatura.