El escudo de Medina del Campo: sobre un campo de azur aparecen trece bezantes de plata (que en la localidad son denominados roeles) repartidos en tres columnas (4-5-4); alrededor, en bordura de plata, aparece una divisa que dice lo siguiente: «NI EL REY OFICIO, NI EL PAPA BENEFICIO» y como timbre una corona real abierta, en oro y engastada de piedras preciosas.
Por lo que respecta a la bordura, la inscripción que lleva como divisa probablemente se remonta a los tiempos de la repoblación cristiana de la Comunidad de villa y tierra de Medina del Campo en el siglo XII, cuando se otorgaron ciertos privilegios a sus repobladores (recogidos en documentos perdidos), pero que se resumen en el lema citado: la autonomía política y eclesiástica de la villa.
La expresión «Ni el rey oficio...» indica que sólo los habitantes de Medina tenían derecho a nombrar a los diversos oficiales del consistorio municipal. Con el tiempo este derecho quedó reducido a los miembros de la oligarquía local, que en la villa recibía el nombre de los Linajes. Poco a poco, este derecho se fue diluyendo con la decadencia de la villa.
La segunda parte dice: «... ni el papa beneficio», lo que indica que el obispo no tenía potestad en las parroquias de Medina y que los beneficiados, es decir, los presbíteros y clérigos con derecho a los beneficios eclesiásticos eran elegidos por los feligreses de cada parroquia. Para ser más exacto, sólo tenían derecho a elegir a tales beneficiados los bautizados en las parroquias, a quienes se denominaba «pilongos». Este privilegio del que gozaba Medina del Campo fue revocado en el concordato de 1851.
Por lo que respecta a la bordura, la inscripción que lleva como divisa probablemente se remonta a los tiempos de la repoblación cristiana de la Comunidad de villa y tierra de Medina del Campo en el siglo XII, cuando se otorgaron ciertos privilegios a sus repobladores (recogidos en documentos perdidos), pero que se resumen en el lema citado: la autonomía política y eclesiástica de la villa.
La expresión «Ni el rey oficio...» indica que sólo los habitantes de Medina tenían derecho a nombrar a los diversos oficiales del consistorio municipal. Con el tiempo este derecho quedó reducido a los miembros de la oligarquía local, que en la villa recibía el nombre de los Linajes. Poco a poco, este derecho se fue diluyendo con la decadencia de la villa.
La segunda parte dice: «... ni el papa beneficio», lo que indica que el obispo no tenía potestad en las parroquias de Medina y que los beneficiados, es decir, los presbíteros y clérigos con derecho a los beneficios eclesiásticos eran elegidos por los feligreses de cada parroquia. Para ser más exacto, sólo tenían derecho a elegir a tales beneficiados los bautizados en las parroquias, a quienes se denominaba «pilongos». Este privilegio del que gozaba Medina del Campo fue revocado en el concordato de 1851.