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SAN ROMAN DE HORNIJA: Artículo 45.3 Constitución. Para quienes violen lo...

Artículo 45.3 Constitución. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.