SAN ROMAN DE HORNIJA: Artículo 45.3 Constitución. Para quienes violen lo...
Artículo 45.3 Constitución. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.