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SAN ROMAN DE HORNIJA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VALLADOLID...

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VALLADOLID
AUTO En Valladolid a 21 de Mayo del 2008
PRIMERO Por el Proc Sr Rodríguez Álvarez se ha interpuesto, en representación de Laureano Herrero y Mª Rosario García recurso contencioso administrativo contra la Resolución de alcaldía de 5 de febrero del 2008, por la que se acuerda, entre otros pronunciamientos, conceder licencia ambiental a la entidad Artrasa S. L, para ejercer la actividad de explotación de áridos denominada San Román A-291, en las parcelas 42, 76, 77, 86, 87, 89, 92, 93, 94, 117, 136, 142, 151, 152, 153, 163, 172, 180, 192, 199, 206, 207, 221, 22 y 268 del polígono 9 y parcelas 16, 62, 91, 109, del polígono 11 de San Román de Hornija, así como licencia urbanística para ejecutar las obras descritas en la solicitud presentada en las parcelas mencionadas anteriormente.
Se ha solicitado, como medida cautelar, la suspensión de ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.
SEGUNDO Formada pieza separada y dada audiencia a la Administración demandada y a los interesados personados, por las representaciones del Ayuntamiento de San Román de Hornija y de la entidad Artrasa S. L, se han presentado escritos de alegaciones formulando oposición a la medida cautelar solicitada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS……. 4 HOJAS

PARTE DISPOSITIVA (Resumen)
ACUERDO
1º) Haber lugar a la adopción de la media cautelar solicitada por la parte actora, en el recurso contencioso administrativo autos de P. O. Nº 17/08, consciente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, reseñada al hecho primero de este auto.
2º) Líbrese oficio al Ayuntamiento de San Román de Hornija comunicando este auto y para que, bajo la directa responsabilidad del Sr Alcalde del mismo, se proceda a dar, de forma inmediata, cumplimiento a lo acordado.
3º) No hacer especial condena en costas.
Del presente auto se llevara testimonio para su unión a los autos principales.
Así por este auto, frente al que cabe interponer recurso de apelación en un efecto, lo acuerdo y firmo Alejandro Valentín Sastre.

Con esto Artrasa tiene paralizado el Proyecto El parque 233 (sentencias anteriores) y San Román 291 (sentencia descrita). Por tanto no puede extraer áridos y el alcalde debería paralizar la actividad de la empresa de inmediato, en lugar de paralizar ayer en pleno celebrado determino comenzar a cobrar impuestos a la empresa, con lo cual el AYUNTAMIENTO SERÁ RESPONSABLE SUBSIDIARIO de los daños ecológicos causados y tendrá que pagar dichos daños.
Un saludo Gonzalo Herrero