A todos nos ha impresionado, y lamentamos las víctimas y heridos que se han producido en ese fatal accidente.
En el año 2.006, se producía en Villada (Palencia) un accidente con seis fallecidos y varios heridos según parece por circular a velocidad de cien kms/ hora, donde debían pasar entre treinta y ochenta kms /hora.
Pienso, que el conductor de un convoy que lleve cientos de pasajeros, así como la empresa dedicada a tal cometido, también los sindicatos correspondientes, deben estar sometido a unos acuerdos y normas más rigurosas que aquello que parezca muy riguroso.
Por otra parte, no me parece correcto determinadas premisas. Por ejemplo; que la empresa tenga que devolver el importe del viaje si llega unos minutos tarde el AVE, o cualquier otro medio de transporte.
Hago buena y comparto la frase de la canción "A mí, me dijo un arriero, que no hay que llegar primero, que lo importante es llegar."
Partiendo de esta frase, no existiría (que quizá exista) ninguna presión psicológica de las empresa sobre los conductores, en torno al horario de llegadas a destinos.
En ese supuesto, perfectamente se podrá pasar una limitación máximo 80 kms/hora a ochenta por hora, de esta forma se cumple aquél objetivo para el que se puso la señal.
Cierto es, que desconozco muchas cosas de Renfe. Ejemplo. Supongamos, que la curva fatídica del 24 de julio, la velocidad más baja para producirse accidente fuera 160 kms/hora. Un conductor la toma a 150 kms/hora, el tren continua, no ha pasado nada ¿Qué penalización, qué sanción, expediente, se impone al conductor, que ha puesto a 200 personas al filo de lo imposible?. Me quedan dudas si serán suficientes.
Por otra parte creo que los máximos de velocidad en todo el recorrido pueden estar limitados y condicionados, en un programa que con anterioridad los técnicos hayan elaborado, pero que el conductor no podrá manipular.
Un saludo. Laureano.
En el año 2.006, se producía en Villada (Palencia) un accidente con seis fallecidos y varios heridos según parece por circular a velocidad de cien kms/ hora, donde debían pasar entre treinta y ochenta kms /hora.
Pienso, que el conductor de un convoy que lleve cientos de pasajeros, así como la empresa dedicada a tal cometido, también los sindicatos correspondientes, deben estar sometido a unos acuerdos y normas más rigurosas que aquello que parezca muy riguroso.
Por otra parte, no me parece correcto determinadas premisas. Por ejemplo; que la empresa tenga que devolver el importe del viaje si llega unos minutos tarde el AVE, o cualquier otro medio de transporte.
Hago buena y comparto la frase de la canción "A mí, me dijo un arriero, que no hay que llegar primero, que lo importante es llegar."
Partiendo de esta frase, no existiría (que quizá exista) ninguna presión psicológica de las empresa sobre los conductores, en torno al horario de llegadas a destinos.
En ese supuesto, perfectamente se podrá pasar una limitación máximo 80 kms/hora a ochenta por hora, de esta forma se cumple aquél objetivo para el que se puso la señal.
Cierto es, que desconozco muchas cosas de Renfe. Ejemplo. Supongamos, que la curva fatídica del 24 de julio, la velocidad más baja para producirse accidente fuera 160 kms/hora. Un conductor la toma a 150 kms/hora, el tren continua, no ha pasado nada ¿Qué penalización, qué sanción, expediente, se impone al conductor, que ha puesto a 200 personas al filo de lo imposible?. Me quedan dudas si serán suficientes.
Por otra parte creo que los máximos de velocidad en todo el recorrido pueden estar limitados y condicionados, en un programa que con anterioridad los técnicos hayan elaborado, pero que el conductor no podrá manipular.
Un saludo. Laureano.