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VELILLA: Isabel de Fuentes de Juan Rojo, testamento 18/8/1648...

Isabel de Fuentes de Juan Rojo, testamento 18/8/1648
Indei dómine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento, últimas y potrera voluntad vieron como yo Ysabel de Fuentes muxer de (Juan Rojo) y de Francisco González, vecinos del lugar de Velilla estando enferma en cama de dolencia corporal que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, y sana de mi natural juicio y entendimiento, que su divina majestad me dio, creyendo como creo bien y fielmente en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Yxo y Espiritusanto, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y tomando por mi intercesora y abogada a la birxen santa María Madre de Dios con todos los santos de la corte del cielo, a quién ruego sean mis intercesores para que Dios Nuestro Señor sea servido de poner mi alma en cabeza de salvación, y a su santo servicio ordeno mi testamento en la manera siguiente.---
Primera mente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio compró y redimió por su preciosísima sangre, y el cuerpo a la tierra donde fue formado..
Ytem, mando que quando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea enterrado y sepultado en la Yglesia de señora Santa María de este dicho lugar, en la sepultura donde está enterrado Juan de Fuentes mi padre, o en la parte más cómodo a ella, se pague lo acostumbrado.-
Ytem, que si muriere a hora de víspera me digan vigilia de tres sesiones, y tres responsos cantados por la calle, y fuere a vía de misa, me la digan de requiem cantada, con diácono y subdiácono y su vixilia como es costumbre.---
Ytem, mando que me hagan novenario continuo de tres días y se lleve en cada uno de ellos a la misa dos panes y dos candelas.---
Ytem, mando que acabado en novenario me hagan honras primeras y el segundo domingo consecutivo.---
Yten, mando que me ofrenden un año continuo, llevando cada día sobre mi sepultura un pan y una candela.---
Ytem, mando que acabad la ofrenda, me hagan honras de cabo de año, como se acostumbra en este lugar.---
Ytem, mando que me lleven de ofrenda sobre mi sepultura el día del entierro y honras y cabo de año, doce panes y doce candelas en cada uno de ellos, como es costumbre en este lugar.---
Ytem, mando que se lleven a mí entierro y honras y cabo de año el Sr cura y beneficiados de este dicho lugar, Blas García, Ambrosio de Escalona clérigos presbíteros, y se les pague la limosna acostumbrada, assí es mi voluntad.---
Ytem, mando que el día de mis honras primeras y postreras, traygan un par de relixiosos que prediquen y se les pague la limosna acostumbrada.---
Ytem, digo que se digan por mi alma doscientas y cinquenta misas rrezadas = y por las ánimas de mis padres y demás difuntos por quien tengo obligación, cien misas rrezadas, la quarta parte de ellas por los Srs curas beneficiados de este dicho lugar, las demás donde fuere la voluntad de mis testamentarios, y ellos paguen la limosna que con ellos concertaren, que anssí es mi voluntad.
Ytem, mando a la cofradía del ssantísimo ssacramento y a la de nuestra sseñora = y a la de la santa vera cruz = y a de señora santa Águeda, a cada una de ellas seis reales por una vez.---
Ytem, mando que se den a la limosna y monte de piedad media carga de trigo, por una vez, para que lo presten con lo demás que tiene a los vecinos de este dicho lugar y se pague el agosto después de mi fallecimiento, que esta es mi voluntad.---
Ytem, mando a las casas en que a el presente vivo a Francisco González mi marido, para que las haya, goce por todos los días y años de sus vida = y después de sus días los mando a Antonio González mi yxo y de Antonio González mi marido, para que los haya, goce para siempre xamás él y sus herederos con la bendición de Dios y la mía.=
Ytem, mando que las dichas cassas se hayan de entregar a el dicho Francisco González mi marido, con todo lo a ello anexo y perteneciente de corrales, paxar y bodega y cubas las haya y herede el dicho Francisco Glez, por cuando después de sus días los ha de aber el dicho Antonio González mi yxo = mando que de lexitima que ha de aber de mi azienda trayga partición con sus hermanos cien ducados por la dicha razón.---
Ytem, mando a Antonio Glez mi yxo la hera que yo tengo pa las heras de abaxo pa que se la entreguen por su tasación para en quenta de mis bienes y hazienda, que anssí es mi voluntad.---
Ytem, mando que se diga por mí alma una misa rezada en el altar prebilexiado de nuestra señora del rosario de este dicho lugar, luego que yo fallezca, y se pague la limosna dicha.---
Ytem, mando a las mandas pías las cosas acostumbradas a mandar en testamentos a cada una de ellos ocho maravedís por una vez.---
Ytem, mando la parte que fuere mía de una tierra que yo tengo a la Carre-billabiexa que llaman la de Balboa, poco o mucho lo que hiciere a Francisco González mi marido, porque me mande llevar lo ofrenda a la yglesia y porque me encomiende a Dios.---
Ytem, mando a María Roxo mi yxa (y de su primer marido Juan Rojo) un cielo de cama que yo tengo, con ramos azules y blancos y cenaxas = y una mantilla de paño pardillo que tengo porque ruegue a Dios por mí.---
Ytem, mando que los vestidos que yo traigo a cada día biexos, mis testamentarios los den de limosna a pobres nezesitados.---
Ytem, mando a dicha María Rojo mi yxa una saya de buriel que yo tengo algo traída = y otra saya que yo tengo de buriel con un ruedo verde ancho, porque me encomiende a Dios.---
Ytem, mando a Juan Rojo mi yxo se le den quatro baras de lienzo de lo que yo tengo para un camisón, porque me encomiende a Dios.---
Ytem, mando que se den a el dicho Juan Roxo otras quatro baras de lienzo para otra camisa de la que yo tengo por texer.---
Ytem, mando se le dé a María Roxo un (sarzalico) que yo tengo de corales, con unas cuentas doradas y su tabletilla, porque me encomiende a Dios.---
Ytem, mando a Antonio González mi yxo una santa de corales que yo tengo, porque me encomiende a Dios.---
Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en él contenidos, dexo y nombro por mis testamentarios y albaceas, a Francisco González mi marido y a Francisco de Fuentes mi hermano y a Juan Roxo mi yxo a los quales y a casa uno de ellos in solidum, doy todo mi poder de cumplido bastante, como de derecho se requiere y es necesario, para que rematen en pública almoneda o fuera de ella, y de su valor cumplan y paguen mis mandas y legados = y después de cumplido y pagado, dexo y nombro por mis únicos y universales herederos, a Juan y María Rojo mis yxos y de Juan Roxo mi primero marido y a Antonio González mi yxo y de Francisco González mi marido, para que los ayan, partan y hereden por yguales partes, tanto el uno como el otro, y el otro como el otro, para siempre xamás, y con la bendición de Dios y la mía. = y por este mí testamento, anulo y reboco y doy por ninguno y de ningún efecto y valor, todos los qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de este aya fecho, por escrito o por palabra o por otra qualquiera manera, que quiero que no valgan en juizio ni fuera de él, salvo este que a el presente otorgo quiero que balga por mi testamento por mi codicilo; en Belilla a 18 días del mes de agosto de 1648 años; testigos Francisco de la Fuente, Antonio Maestro y Francisco Gómez vecinos de este dicho lugar y porque la otorgante ni los testigos no supon firmar lo firmó a su ruego Antonio González su hermano. Antonio González.
Archivo Provincial VA: Protocolo 5059, folio 41