VILLABRAGIMA: (Sigue "VIAJE SIN RETORNO... (4)...

(Sigue "VIAJE SIN RETORNO... (4)
Antes de seguir, tenemos que referirnos al Decreto-Ley de 1924 del Estatuto Municipal. Se reconoce el Voto a la MUjer, Activa y Pasivamente en el ámbito Municipal, si bien de forma muy restringida y tasada a unos supuestos: Mujeres cabeza de familia, mayores de 26 años de edad, que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela y sean vecinas con casa abierta en elgún municipio. No podían ser Alcaldes. Despues de la muerte de Franco, en que por ser Dictadura su Régimen no había elecciones, se inician los Procedimientos para Redactar una CONSTITUCION que ve la luz en 1978 aprobada por la sociedad Española en Referendum. Antes de esa fecha, y como paso necesario, se aprobó la Ley para Reforma Política que reconoció el Sufragio Antivo y Pasivo para las mujeres y hombres mayores de edad. NUESTRA ACATUAL CONSTITUCION DE 1978 consagra la equiparción total del hombre y la mujer, sin que pueda haber discriminación por razón del sexo. Consiguiéndose muchas Reivindicaciones anteriores de Clara Campoamor y Victoria Kent, entre otras muchas luchadoras. Este Texto Constitucional constituye una Revolución profunda en la Sociedad Española, abriendo campos de libertad que era difícil de soñar hace TREINTA AÑOS. No sin dificultades, pero con el Texto en la mano y voluntad de la Sociedad Española, AQUI ESTAMOS, EN UN VIAJE SIN RETORNO. A MOSO DE ADDENDA BREVE. Los temores de Victoria Kent, hoy se han superado con creces por la Mujer. Entonces eran reales, como se puede deducir, sin duda alguna, de los párrafos que citaremos de Gumersindo de Azcárate, escritos en 1876. En España podemos instalar dos hitos: Uno el primero