VILLABRAGIMA LANZADERA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.-
En el año 1876 se escribió:"... repugnábame el Absolutismo; siendo todavía niño,..., leía todo aquello que...; y la famosa fórmula del Juramento que prestaban los Reyes de Aragón, eran para mi como la expresión que por Encima de los Monarcas están la Justicia y el Pueblo; la Guerra de las COMUNIDADES parecíame la más santa de las guerras; PADILLA, BRAVO Y MALDONADO, LA ENCARNACION MAS GRANDE DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD E INDEPENDENCIA; Y TODO LOS LEVANTAMIENTOS VERIFICADOS EN EL PRIMER TERCIO DE ESTE SIGLO (S. XIX) PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN CONSTITUCIONAL, MERECIAN MIS SIMPATIAS, Y LOS NOMBRES DE SUS PROMOTORES ERAN PARA MI LOS DE OTROS TANTOS HEROES Y MARTIRES". VILLABRAGIMA fue el CUARTEL GENERAL de los COMUNEROS, DESDE ALLI PARTIERON ESTOS HACIA RIOSECO PARA DIRIGIRSE A TORO PASANDO POR TORDESILLAS. Antes en Torrelobatón Maldonado obtuvo la victoria más brava, derrotando a los Imperiales, rindiéndo su Castillo. Gloria efímera para los Comuneros que apresados en Tordesillas, fueron degollados en Villalar en 1521. De este relato se deduce que VILLABRAGIMA FUE Lanzadera de los Comuneros y por ello se constituye en Lanzadera del Constitucionalismo Español. Es decir, del Reconocimiento de los Derechos y Libertades Fundamentales del Ciudadano, pasando éste, de esta forma de la subcategoría de Súbdito, con el Absolutismo Real, a Ciudadano, empleado en la Revolución Francesa en la Declaración de 1789, de la que me comprometo a hacer un breve relato. Desde el S. XIX, con Juan Martinez Díez, EL EMPECINADO, se empezó a reahabilitar la figura de los Comuneros. Desde entonces comenzó a ensalzarse su figura como defensores de las Libertades frente al Absolutismo Real, y defensores igualmente de la identidad nacional frente al extranjero, representado, en este caso, por los flamencos. Manuel Azaña en un Discurso en el Parlamento en Mayo de 1932 habló sobre que los Comuneros habían redactado una Constitución Revolucinaria que elevaron al Emperador para su Aprobación en 1521. Ese Texto tenía los Contrapesos necesarios para limitar el Poder Real. Ejerciendo el mismo por el Emperador Autolimitándose en su acción de Gobierno. Era la Garantía de los Derechos y Libertades del Pueblo. De ahí que VILLABRAGIMA, haya de ser tenida, históricamente, como cabeza en España en pro de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos. Reconocimiento que no ha llegado aún por parte de nadie. Todo ello en Honor a la Aprobación de la Constitución de 1978 el día Seis de Diciembre, hace 30 años. Y Sesenta de la Aprobación en París en el Palais Chaillot de la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE el día Diez de diciembre de 1948. A este Texto se remite nuestra Constitución en su artículo 10.2 para la interpretación de los Derechos y Libertades Fundamentales de la misma. Teniendo como antecedente más inmediato la Aprobación por la Asamblea Nacional Francesa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Agosto de 1789. Y previo, la Carta Magna en 1215 aprobada por el el Rey de Inglaterra Juan Sin Tierra.
En el año 1876 se escribió:"... repugnábame el Absolutismo; siendo todavía niño,..., leía todo aquello que...; y la famosa fórmula del Juramento que prestaban los Reyes de Aragón, eran para mi como la expresión que por Encima de los Monarcas están la Justicia y el Pueblo; la Guerra de las COMUNIDADES parecíame la más santa de las guerras; PADILLA, BRAVO Y MALDONADO, LA ENCARNACION MAS GRANDE DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD E INDEPENDENCIA; Y TODO LOS LEVANTAMIENTOS VERIFICADOS EN EL PRIMER TERCIO DE ESTE SIGLO (S. XIX) PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN CONSTITUCIONAL, MERECIAN MIS SIMPATIAS, Y LOS NOMBRES DE SUS PROMOTORES ERAN PARA MI LOS DE OTROS TANTOS HEROES Y MARTIRES". VILLABRAGIMA fue el CUARTEL GENERAL de los COMUNEROS, DESDE ALLI PARTIERON ESTOS HACIA RIOSECO PARA DIRIGIRSE A TORO PASANDO POR TORDESILLAS. Antes en Torrelobatón Maldonado obtuvo la victoria más brava, derrotando a los Imperiales, rindiéndo su Castillo. Gloria efímera para los Comuneros que apresados en Tordesillas, fueron degollados en Villalar en 1521. De este relato se deduce que VILLABRAGIMA FUE Lanzadera de los Comuneros y por ello se constituye en Lanzadera del Constitucionalismo Español. Es decir, del Reconocimiento de los Derechos y Libertades Fundamentales del Ciudadano, pasando éste, de esta forma de la subcategoría de Súbdito, con el Absolutismo Real, a Ciudadano, empleado en la Revolución Francesa en la Declaración de 1789, de la que me comprometo a hacer un breve relato. Desde el S. XIX, con Juan Martinez Díez, EL EMPECINADO, se empezó a reahabilitar la figura de los Comuneros. Desde entonces comenzó a ensalzarse su figura como defensores de las Libertades frente al Absolutismo Real, y defensores igualmente de la identidad nacional frente al extranjero, representado, en este caso, por los flamencos. Manuel Azaña en un Discurso en el Parlamento en Mayo de 1932 habló sobre que los Comuneros habían redactado una Constitución Revolucinaria que elevaron al Emperador para su Aprobación en 1521. Ese Texto tenía los Contrapesos necesarios para limitar el Poder Real. Ejerciendo el mismo por el Emperador Autolimitándose en su acción de Gobierno. Era la Garantía de los Derechos y Libertades del Pueblo. De ahí que VILLABRAGIMA, haya de ser tenida, históricamente, como cabeza en España en pro de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos. Reconocimiento que no ha llegado aún por parte de nadie. Todo ello en Honor a la Aprobación de la Constitución de 1978 el día Seis de Diciembre, hace 30 años. Y Sesenta de la Aprobación en París en el Palais Chaillot de la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE el día Diez de diciembre de 1948. A este Texto se remite nuestra Constitución en su artículo 10.2 para la interpretación de los Derechos y Libertades Fundamentales de la misma. Teniendo como antecedente más inmediato la Aprobación por la Asamblea Nacional Francesa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Agosto de 1789. Y previo, la Carta Magna en 1215 aprobada por el el Rey de Inglaterra Juan Sin Tierra.