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VILLAVIEJA DEL CERRO Testamento, VILLAVIEJA DEL CERRO

Testamento de Isabel Gil d Alonso d Pozo 16/9/1647 ptð 5059 fl 8
Yndey nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento, últimas y potrera voluntad vieron como yo Ysabel Xil viuda de Alonso del Pozo vecina que soy del lugar de Villavieja estando enferma en cama de dolencia corporal que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, y sana de mi natural juicio y entendimiento que Dios me dio creyendo como creo bien y fielmente en el misterio de la santísima Trinidad Padre Yxo y Espiritusanto, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y tomando por mi intercesora y abogada a la birxen santa María madre de Dios con todos los santos de la corte del cielo, a quién ruego sean mis intercesores para que Dios Nuestro Señor sea servido de poner mi alma en cabeza de salvación y a su santo servicio hordeno mi testamento en la manera siguiente.
Primera mente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio compró y redimió por su preciosísima ssangre, y el cuerpo a la tierra donde fue formado.
Yten, mando que mi cuerpo sea enterrado y sepultado en la Iglesia de Nuestra Señora Santa María de este lugar de Villabiexa donde fuere la voluntad de mis testamentarios.
Yten, mando que si muriera en hora de misa me la digan de requien cantada con diácono y subdiácono, si muriere a hora de vísperas me hagan vigilia de tres lecciones y el día siguiente la misa.
Yten, mando que me hagan novenario de tres días y en cada uno me digan misa de requien cantada con diácono y subdiácono, y se lleve cada día de ofrenda sobre mi sepultura dos panes y dos candelas, como se acostumbra en este lugar.
Yten mando que acompañen a mi cuerpo la Cruz y Cofradías de este lugar de quien soy cofrada y me digan tres responsos cantados por la calle, esta es mi voluntad.
Yten mando que el siguiente domingo una vez acabado el novenario me hagan honras primeras como es la costumbre.
Yten, mando que se me ofrezca sobre mi sepultura seis meses continuos, llevando sobre mi sepultura un pan y una candela.
Yten, mando que acabada la ofrenda se me haya honras y cabo de año, y que se halle el Sr cura y beneficiados de este lugar, y se les pague la limosna acostumbrada en este lugar.
Yten, mando que lleven de ofrenda el día de mi entierro y honras y cabo de año once panes y once candelas, como es costumbre.
Yten, mando que se digan por mi alma doscientas misas rezadas.
Yten, mando se digan por el ánima de Alonso Del Pozo mi marido cincuenta misas rezadas= por las ánimas de mis padres y demás difuntos por quién tengo obligación cincuenta misas rezadas en la misma conformidad que las anteriores, esta es mi voluntad.
Yten, mando que el día de mi entierro me digan una misa rrezada en el altar de Nuestra Señora del Rosario, se pague de limosna dos reales, esta es mi voluntad.
Yten, mando a Ana Del Pozo mi yxa una cama de ropa que son dos sábanas y dos almohadas, tres mantas dos blancas y una colorada y un colchón y un cocedrón = y su madera por lo bien que la quiero y porque me encomiende a Dios, esta es mi voluntad.
Yten, mando a Ana Del Pozo mi yxa un zumaque mío propio que tengo a Valdesoles término de Tordesillas a donde llaman Santa Cecilia de una huebra linda con el sendero de Valdesoles, tiene de carga para siempre xamás una misa rrezada cada año el día de la señora Santa Ysabel, y que lleven de ofrenda un pan y una candela y que paguen de limosna dos reales y la misa se diga en la Iglesia de dicho lugar por el Sr cura beneficiado, y si la dicha Ana del Pozo muriere sin yxos herederos venga la dicha manda con la carga a Antonio Del Pozo mi yxo y sus yxos herederos, y si la Ana Del Pozo tuviere yxos, venga la carga a su yxo o yxa mayor y prefiriendo siempre el varón a la hembra y siempre con la carga = y de morir los hijos de Antonio Del Pozo sin hijos venga a su hermano o hermana mayor y condición que no se ha de poder partir entre dos ni más ni trocarlo aunque sea con licencia del ordinario, pues esta es mi voluntad.
Yten, mando a Ysabel Del Pozo mi hija una saya de paño (buviel) nueva que yo tengo, porque ruegue por mí.
Yten, mando a las cofradías del Santísimo Rosario y a la de la Santa Vera Cruz, a cada una de ellas una hemina de trigo.
Yten, digo que debo a Antonio Del Pozo mi hijo ciento veinticinco reales que me prestó, mando se le paguen de mis bienes.
Yten, mando a el dicho Antonio Del Pozo mi yxo una tierra mía propia que tengo en el término del lugar de Arenillas donde llaman Tarnegro digo el Teso de los Zumaques de media carga de trigo de sembradura, porque me encomiende a Dios.
Yten, mando me lleven la ofrenda María Del Pozo mi yxa por el cuidado que ha de tener, la mando un manto que yo tengo de contra y porque ruegue a Dios por mí.
Yten, mando a las mandas Pías, cosas a mandar en este testamento (y santos lugares de Jerusalén) a cada uno de ellos cuatro reales por una vez, que los aparto de mis bienes.
Yten, digo que debo a Antonio Del Pozo mi yxo una fanega de trigo y otra a Martín Roxo mi yerno, mando se les pague de mis bienes.
Yten, mando que se dé a Alonso Del Pozo mi yxo la viña que yo le compré a los Cantosales por quenta de lo que ha de haber de su lixitima de mi hazienda.
Yten digo y declaro que una tierra que yo traigo a las Alamedas de Arenillas, linde tierra de Fco Elipe, se le dé a María Del Pozo mi yxa porque ha llegado a mí noticia que se la mandó Martín Xil mi padre.
Para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas dexo y nombro por mis testamentarios y albaceas a Martín Del Pozo mi yxo, Juan de la Yguera y a Martín Roxo mis yernos, vecinos de este lugar, a los quales y cada uno de ellos doy todo mi poder cumplido y bastante como de derecho se requiere y que es necesario para que entren en lo mexor de mis bienes y hazienda y la vendan y rrematen el pública almoneda o fuera de ella y dé su valor cumplan y paguen las mis mandas y legados = y después de cumplido y pagado, dexo y nombro por mis hunibersales herederos en el demás remanente de mis bienes derechos y hacciones a Martín Alonso y Antonio y a María y a Ysabel y a Ana Del Pozo mis yxos y del dicho Alonso Del Pozo mi marido, para que los ayan y gocen y hereden con la bendición de Dios y la mía, y los partan por yguales partes, tanto el uno como el otro, y el otro como el uno = y por este mi testamento, anulo y reboco otro qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de este aya fecho por escrito o por palabra o por otro qualquiera manera que quiero que no valgan ni en fe de juicio ni fuera de él, salvo este que a el presente otorgo quiero que balga por mi testamento por mi codicilo o por aquella bía y forma que más aya lugar de derecho en testimonio de lo qual lo otorgó anssí ante el presente escribano y testigos en el lugar de Villabiexa a diez y siete días del mes de septiembre de mil y de seiscientos y quarenta y siete años, siendo testigos el licenciado Agustín laguna y Alonso Roxo y Miguel de Ortega vecinos de este dicho lugar, y mayores de veinte y cinco años y la otorgante a quién yo el escribano doy fe conozco no firmó por no saber, a su ruego un testigo.
Agustín Laguna. 26/4/2018 J. A. B. J
(1 de Enero de 1900)