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CASTROVERDE DE CAMPOS: [...] sobre las alcavalas de esta ciudad de valladolid...

[...] sobre las alcavalas de esta ciudad de valladolid [...] yten de ciento y treinta mil y nobecientos y veinte y siete mrs de renta y censo en cada un año [...] sobre las personas y bienes de el dicho depositario juan bautista gallo y bernardino maria de milan vezino des esta ciudad [...] yten de todos los demas juros y censos que en caveça de ambos y de cada uno de nos compraremos [...] yten de ochenta y siete mil y quinientos mrs de renta y censo en cada un año [...] sobre la casa estado y mayorazgo de el marques de aguilar [...] y declaramos que no metemos ni incorporamos en esta nuestra mejora y mayorazgo las casas que tenemos en la ciudad de leon ni tampoco la heredad y tierras que tenemos en el lugar de villarrodrigo jurisdiçion de la dicha ciudad y en robledo y villasinta de el valle de torio y en gigosos san lorenzo y san antolin en los oteros y comarca por escusar al poseedor y sucesores el cuidado y costa de la administracion que forçosamente a de ser mucho si lo ubiesen de tener y sustentar no estando y morando de asiento en la dicha ciudad de leon y por quanto avemos visto y la experiençia nos enseña que los sucesores y primogenitos de los mayorazgos ordinarios de estos reinos por ser cierta su sucesion comunmente se descuidan de ocuparse en exercicios y actos de virtud y son sovervios y viçiosos y pierden el respecto que deven a sus padres y poseedores y les dedeñan y aun a veces procuran la muerte y son persuadidos y engañados con casamientos que no les convienen y haçen moatras de sus esperanças y futura sucesion y aun muchas veçes en las personas y talle y entendimiento y en sus partes naturales vienen a ser y son los peores de sus hermanos y se siguen otros muchos daños e inconvenientes al fin y intento que se deve tener y tiene en los mayorazgos deseando remediallo y prevenillo en la sucesion de este nuestro y que todos procuren mereçerla por sus personas y virtud queremos disponemos y mandamos que este nuestr mayorazgo prinçipalmente sea de election y que perpetuamente para siempre jamas entretanto que duraren los llamados de el el poseedor y poseedores que por tiempo fueren puedan elegir el suçesor que despues de ellos a de ser libremente a su voluntad y disposiçion [...] se ayan de guardan las condiciones y reglas siguientes y los llamamientos de ellas [...] [...] puedan libremente la dicha election de suçesor a su libre voluntad dexando los mayores y eligiendo los menores y la persona que quisieren y por bien tuvieren sin que se pueda contradeçir por otros algunos ni decir que se eligio al menor y al mas remoto y al menos digno y que menos lo mereçia para escusar como queremos que no aya pleitos sobre esto [...] lo queremos confirmar y confirmamos [...] [.., NAZARIO MATOS..