
1606 TESTAMENTO DEL LICENCIADO HERNANDO DE VILLAGÓMEZ, DEL CONSEJO DE INDIAS::
BUENOS DÍAS D. ANTONIO VILLAGÓMEZ: LE ADJUNTO EL TESTAMENTO QUE DESDE EL CONSEJO DE LAS INDIAS SU QUERIDO FAMILIAR ""HERNANDO GÓMEZ""EN 3 DE ABRIL DE 1.606 OTORGÒ PARA SUS FAMILIARES.
CORDIALMENTE.
NAZARIO MATOS
1606 HERNANDO VILLAGOMEZ 1606. TESTAMENTO DEL LICENCIADO HERNANDO DE VILLAGÓMEZ, DEL CONSEJO DE INDIAS. Apertura en Valladolid, 3 de abril de 1606, solicitada por el propio licenciado. De los siete testigos asistentes al otorgamiento, habían muerto don Antonio Cabeza de Vaca, don Alonso de Porras y el licenciado Juan Vázquez de Molina; mientras los otros cuatro estaban en Burgos, por el traslado circunstancial a aquella ciudad de la Chancillería de Valladolid. [...] nos el licenciado hernando de villagomez abogado en la corte y real chancilleroa de valladolid y doña marcela de obregon y robles su muger naturales que somos ambos de la muy noble y antigua ciudad reino y obispado de leon y de muchos años a esta parte vecinos de esta ciudad de valladolid considerando que la muerte es cierta [...] yten decimos que aunque tenemos nuestra naturaleza en la muy noble y antigua ciudad de leon y en ella tres capillas y entierros prinçipales dos en el monasterio de señor sanct claudio que es de frailes y convento de la orden de san benito una de los villagomez y otra de los robles en que estan enterrados nuestro bisabuelos y pasados y la otra en el monasterio de señor sant francisco en el capitulo de el que es de la casa de obregon y descendientes de ella = pero como avemos hecho asiento en esta ciudad de valladolid que es como varrio y patria comun en que ay correspondencia a todo el mundo y donde con tanta ventaja se vive ansi por lo que es lugar como por las ocasiones que ay en el para la criança y enseñar los hijos y levantarlos y obligarlos a buenos y honrados pensamientos y por las grandes y principales amigos que en el se ofreçen y ganan y tanbien por la cobrança y defensa de la hacienda en que por muy segura que sea comunmente se vee aver pleitos sobre que forçosamente se a de acudir a la real chancilleria des esta ciudad luz y espejo de la justiçia donde tan en su punto y con tanta entereça siempre se a guardado y guarda y porque en nuestros hijos avemos tanbien echado de ver inclinaçion y afiçion a la vivienda y asiento en ella y por esta mesma raçon se entraron monjas en el monasterio real de las huelgas de esta dicha ciudad doña maria de villagomez y doña juana de robles y obregon nuestra hijas muy queridas estamos con determinaçion y voluntad de ayudarles a esto todo lo que es de nuestra parte y por eso no les queremos obligar ni obligamos a que lleven nuestros cuerpos a la dicha ciudad de leon y capillas y entierros que tenemos en ella y queremos y mandamos que si nosotros tuvieremos hecha o tomada capilla en esta ciudad de valladolid como lo andamos procurando que nuestros cuerpos sean enterrados en ella y si no que entre tanto que se hace o toma por el que de nosostros viviere y despues de ambos por nuestros desçendientes y sucesores se depositen y esten en la yglesia de señor sancto anton de esta ciudad en la capilla mayor que es del señor don alonso de porras con licencia que su merced a dado y dara para esto y en la parte y lugar que quisiere y señalare [...] yten mandamos a la devotisima ymagen y iglesia de la sacratisima madre de dios nuestra señora del camino que esta una legua de la ciudad de leon trescientos reales los ciento para que se digan de misas por nosotros en su altar bendito y los otros duçientos para que se haga alguna cosa para la dicha sanctisima ymagen y para su culto y serviçio [...] yten declaramos que dios nuestro señor a sido servido de darnos solamente nueve hijos legitimos de este nuestro matrimonio de los quales nos llevo los tres sisndo niños tristan joan y francisca y al presente tenemos y dexamos vivos los otros seis que son don pedro y don antonio de villagomez y obregon nuestros hijos varones y a doña maria de villagomez y a doña juana de robles y obregon monjas profesas en el monasterio real de las huelgas de esta ciudad de valladolid y doña antonia de obregon y villagomez monja profesa en el monasterio de nuestra señora de la conception de la ciudad de leon y doña maria de villagomez y villafañe nuestra hija menor yten declaramos que al tiempo que se entraron monjas las dichas doña maria y doña joana nuestras hijas mayores en los dichos monasterios nosotros las prometimos en dote a las dichas doña maria y doña joana mil ducados a cada una... NAZARIO MATOS..
BUENOS DÍAS D. ANTONIO VILLAGÓMEZ: LE ADJUNTO EL TESTAMENTO QUE DESDE EL CONSEJO DE LAS INDIAS SU QUERIDO FAMILIAR ""HERNANDO GÓMEZ""EN 3 DE ABRIL DE 1.606 OTORGÒ PARA SUS FAMILIARES.
CORDIALMENTE.
NAZARIO MATOS
1606 HERNANDO VILLAGOMEZ 1606. TESTAMENTO DEL LICENCIADO HERNANDO DE VILLAGÓMEZ, DEL CONSEJO DE INDIAS. Apertura en Valladolid, 3 de abril de 1606, solicitada por el propio licenciado. De los siete testigos asistentes al otorgamiento, habían muerto don Antonio Cabeza de Vaca, don Alonso de Porras y el licenciado Juan Vázquez de Molina; mientras los otros cuatro estaban en Burgos, por el traslado circunstancial a aquella ciudad de la Chancillería de Valladolid. [...] nos el licenciado hernando de villagomez abogado en la corte y real chancilleroa de valladolid y doña marcela de obregon y robles su muger naturales que somos ambos de la muy noble y antigua ciudad reino y obispado de leon y de muchos años a esta parte vecinos de esta ciudad de valladolid considerando que la muerte es cierta [...] yten decimos que aunque tenemos nuestra naturaleza en la muy noble y antigua ciudad de leon y en ella tres capillas y entierros prinçipales dos en el monasterio de señor sanct claudio que es de frailes y convento de la orden de san benito una de los villagomez y otra de los robles en que estan enterrados nuestro bisabuelos y pasados y la otra en el monasterio de señor sant francisco en el capitulo de el que es de la casa de obregon y descendientes de ella = pero como avemos hecho asiento en esta ciudad de valladolid que es como varrio y patria comun en que ay correspondencia a todo el mundo y donde con tanta ventaja se vive ansi por lo que es lugar como por las ocasiones que ay en el para la criança y enseñar los hijos y levantarlos y obligarlos a buenos y honrados pensamientos y por las grandes y principales amigos que en el se ofreçen y ganan y tanbien por la cobrança y defensa de la hacienda en que por muy segura que sea comunmente se vee aver pleitos sobre que forçosamente se a de acudir a la real chancilleria des esta ciudad luz y espejo de la justiçia donde tan en su punto y con tanta entereça siempre se a guardado y guarda y porque en nuestros hijos avemos tanbien echado de ver inclinaçion y afiçion a la vivienda y asiento en ella y por esta mesma raçon se entraron monjas en el monasterio real de las huelgas de esta dicha ciudad doña maria de villagomez y doña juana de robles y obregon nuestra hijas muy queridas estamos con determinaçion y voluntad de ayudarles a esto todo lo que es de nuestra parte y por eso no les queremos obligar ni obligamos a que lleven nuestros cuerpos a la dicha ciudad de leon y capillas y entierros que tenemos en ella y queremos y mandamos que si nosotros tuvieremos hecha o tomada capilla en esta ciudad de valladolid como lo andamos procurando que nuestros cuerpos sean enterrados en ella y si no que entre tanto que se hace o toma por el que de nosostros viviere y despues de ambos por nuestros desçendientes y sucesores se depositen y esten en la yglesia de señor sancto anton de esta ciudad en la capilla mayor que es del señor don alonso de porras con licencia que su merced a dado y dara para esto y en la parte y lugar que quisiere y señalare [...] yten mandamos a la devotisima ymagen y iglesia de la sacratisima madre de dios nuestra señora del camino que esta una legua de la ciudad de leon trescientos reales los ciento para que se digan de misas por nosotros en su altar bendito y los otros duçientos para que se haga alguna cosa para la dicha sanctisima ymagen y para su culto y serviçio [...] yten declaramos que dios nuestro señor a sido servido de darnos solamente nueve hijos legitimos de este nuestro matrimonio de los quales nos llevo los tres sisndo niños tristan joan y francisca y al presente tenemos y dexamos vivos los otros seis que son don pedro y don antonio de villagomez y obregon nuestros hijos varones y a doña maria de villagomez y a doña juana de robles y obregon monjas profesas en el monasterio real de las huelgas de esta ciudad de valladolid y doña antonia de obregon y villagomez monja profesa en el monasterio de nuestra señora de la conception de la ciudad de leon y doña maria de villagomez y villafañe nuestra hija menor yten declaramos que al tiempo que se entraron monjas las dichas doña maria y doña joana nuestras hijas mayores en los dichos monasterios nosotros las prometimos en dote a las dichas doña maria y doña joana mil ducados a cada una... NAZARIO MATOS..