¿Cuándo se empezó a sancionar llamar “puta”, “leproso” o “cornudo” a los vecinos de Madrid?::: PÁGINA Nº 2La lengua castellana en que está redactado es un dialecto mozárabe de origen toledano. El Fuero organizaba toda la vida en Madrid, tanto en el ámbito penal, como en el administrativo. En el tiempo transcurrido entre la reconquista de Madrid y la oleada almohade (frenada en las Navas en 1212) los habitantes de Madrid fueron organizando sus formas de vivir que finalmente las codificaron en concejo mayor y elevaron ese fuero a la sanción real aludida. Se inicia el Fuero con la admonición de que es la “carta” dada por el concejo de Madrid en honor del rey y del propio concejo de Madrid, “Hec est carta quem facit Concilium de Madrid…”; al margen se encomienda el texto al Espíritu Santo. El articuladoTiene 117 artículos. Madrid y sus gentes se dotan de este fuero “para que ricos y pobres vivan en paz”. Esa es la gran razón de la existencia de este texto: vivir en paz los conciudadanos. No es de extrañar, pues, que haya tantos artículos dedicados a la persecución de los abusos y de los delitos. Los doce primeros artículos versan sobre la persecución de la violencia en Madrid. Los siguientes sobre la persecución de las calumnias y los calumniadores, y la imposición de otras penas que ampliaban el espectro de los doce primeros. También se ocuparon de fijar las penas contra los que llamaran “puta” o “hija de puta” o “leprosa” o “sodomita” o “cornudo”, o “perjuro” a los vecinos de Madrid o a sus hijos. Se establecían penas contra quienes llevaran a los tribunales sin motivo a quien denunciaran y así sucesivamente introduciéndose entre jueces la votación por mayoría para dictar sentencias. Se delimitan los ejidos y abrevaderos propios de Madrid y de sus vecinos; la protección contra los animales sueltos que dañaren viñas (especialmente los puercos); se defiende la propiedad privada vinculada a la dignidad del propietario (artículo XLVI, “De la casa de vecino”, “Todo hombre que entrara en casa de un vecino durante la noche, a fin de cometer deliberadamente un mal y deshonrase al hombre o mujer de la casa, peche [pague] cincuenta maravedíes”) y sobre todo, amparando a los vecinos de sufrir ataques. Ahora bien, por las mismas, “todo hombre que tuviera casa en la Villa y no morase en ella durante las dos terceras partes del año, pague doble pecha, una [para] con los aldeanos y otra con los de la villa”. Igualmente se regulaban las actividades artesanales (“Carpintero que no construyera tablón de siete palmos, pague un maravedí…”), o los precios de los alimentos, las dificultades para sacar grano fuera de Madrid (y evitar así que la villa quedara desabastecida) animando a que vinieran de fuera con mercaderías a Madrid... NAZARIO MATOS..