JUSTICIA PARA LA CAZA::: PÁGINA Nº 2
Considera que el Gobierno cántabro, que solicitó la medida cautelar, no demostró que la aplicación de la norma produzca daños irreversibles
La Audiencia Nacional rechaza suspender la prohibición de cazar lobos en toda EspañaMANUEL MARRACO@marraco elmundoMadridActualizado Miérc oles, 15 diciembre 2021 - 15:53Compartir en FacebookCompartir en TwitterEnviar por email Un ganadero, que sufrió ataques de lobos. ANTONIO HEREDIA
La prohibición de cazar lobos sigue vigente. La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión solicitada por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica que el pasado septiembre incluyó al canis lupus en el listado de especies silvestres en régimen de Protección especial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señ ala que cuando se pide cautelarmente suspender una modificación normativa se exige "que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles", que no concurren en este caso. Por el contrario, el auto explica que acordar la suspensión de la orden recurrida supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que sí supondría "un daño irreversible e irreparable".
,, NAZARIO MATOS.
Considera que el Gobierno cántabro, que solicitó la medida cautelar, no demostró que la aplicación de la norma produzca daños irreversibles
La Audiencia Nacional rechaza suspender la prohibición de cazar lobos en toda EspañaMANUEL MARRACO@marraco elmundoMadridActualizado Miérc oles, 15 diciembre 2021 - 15:53Compartir en FacebookCompartir en TwitterEnviar por email Un ganadero, que sufrió ataques de lobos. ANTONIO HEREDIA
La prohibición de cazar lobos sigue vigente. La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión solicitada por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica que el pasado septiembre incluyó al canis lupus en el listado de especies silvestres en régimen de Protección especial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señ ala que cuando se pide cautelarmente suspender una modificación normativa se exige "que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles", que no concurren en este caso. Por el contrario, el auto explica que acordar la suspensión de la orden recurrida supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que sí supondría "un daño irreversible e irreparable".
,, NAZARIO MATOS.