La sra alcaldesa no tiene competencias para la arreglar la iglesia pues el ayuntamiento no es el propietario del edificio. Es titularidad del obispado y es únicamente quién debe de arreglar.
Pues en algún informe previo a lo que usted dice se le recuerda ya al Ayuntamiento además que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del citado
reglamento, si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de
deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el ayuntamiento debe
optar por la ejecución subsidiaria. Dada la contundencia con la que se expresan los
servicios técnicos, debería optarse por la ejecución subsidiaria.
reglamento, si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de
deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el ayuntamiento debe
optar por la ejecución subsidiaria. Dada la contundencia con la que se expresan los
servicios técnicos, debería optarse por la ejecución subsidiaria.