Pues en algún informe previo a lo que usted dice se le recuerda ya al Ayuntamiento además que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del citado
reglamento, si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de
deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el ayuntamiento debe
optar por la ejecución subsidiaria. Dada la contundencia con la que se expresan los
servicios técnicos, debería optarse por la ejecución subsidiaria. La sra alcaldesa no tiene competencias para la arreglar la iglesia pues el ayuntamiento no es el propietario del edificio. Es titularidad del obispado y es únicamente quién debe de arreglar. Espero que la nueva alcaldesa haga algo por la iglesia de nuestro pueblo y alrededores porque está técnicamente en ruinas la iglesia con el consiguiente perjuicio de daños a personas y propiedades en los alrededores, supondrá una carga máxima para el municipio pero mejor eso que no se derrumbe todo y el Piñero nunca más volverá a tener su iglesia y con todo morirá el pueblo Con las buenas vistas que siempre había desde aquí y ahora que este todo en ruinas que desgracia para el municipio