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EL PIÑERO: Dado por terminado el verano y empezando el nuevo curso,...

aprobación semiclandestina de el plan general

SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE“EL PIÑERO"

SARA PÉREZ PEÑO, concejala de El ayuntamiento de El Piñero y Portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

Expone:

Recientemente se ha tenido conocimiento en el pueblo del siguiente texto:

APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de El Piñero promovidas por el Ayuntamiento y redactadas por el Arquitecto D. Iván Rodríguez Palacios, con la introducción de las correcciones necesarias para subsanar las deficiencias indicadas en el antecedente “Quinto”.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 160 del RUCyL, el Ayuntamiento deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completos y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento, junto con un guión que relacione las correcciones introducidas, indicando planos, páginas, artículos, párrafos, etc., modificados. También deberá enviar su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el “B. O. C. y L.”.
Y para el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 175 del RUCyL, en relación con el Art. 61.2 de la LUCyL, sobre publicación de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y sus Anexos, también deberá remitir en soporte informático, CD o similar en formato PDF, con el contenido formalmente idéntico al instrumento de planeamiento impreso, los documentos que lo integran en su caso, en los siguientes archivos independientes:
1. Los documentos de información, análisis y diagnóstico, incluidos los integrantes del trámite ambiental que deben ser puestos a disposición del público conforme a la legislación ambiental, y el estudio arqueológico.
2. La memoria vinculante.
3. La normativa.
4. Los planos de ordenación.
5. El catálogo de elementos que deben ser protegidos, conservados o recuperados.
6. El estudio económico / El informe de sostenibilidad económica.
7. Un listado de los elementos incluidos en el catálogo.
8. Una relación de todos los documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento de planeamiento aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Se advierte expresamente que, según establece el artículo 182 del RUCyL, los instrumentos de planeamiento urbanístico no son ejecutivos ni entran en vigor hasta el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el“Boletín Oficial de Castilla y León” con los requisitos establecidos en el Art. 175 antes citado.»
Habiéndose corregido las deficiencias indicadas de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, una vez comprobado por los técnicos correspondientes, mediante informe de fecha 11 de septiembre de 2014, se procede a la publicación del acuerdo y sus Anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Zamora, 15 de septiembre de 2014.

*Esto supone que nuestro municipio se va a ver regido por unas nuevas Normas Urbanísticas.

*Pero estas normas urbanísticas, promovidas por el ayuntamiento desde el año 2007, se han hecho a todos los efectos de espaldas a los vecinos, hasta el punto de que nadie del pueblo se ha enterado de ellas hasta su aprobación, ahora en el año 2014, dado que usted como Alcalde no promovió el conocimiento por parte de los habitantes de El Piñero de su derecho a alegar contra lo que se estaba proponiendo.

*Siendo el resultado de todo esto que las mayoría del pueblo está en contra de lo aprobado (exceso de edificios protegidos, diseño de calles sin sentido, ampliaciones de zonas urbanas inapropiadas por excesivas, etc)

En consecuencia

SOLICITO

1.-La convocatoria urgente de todos los vecinos a un acto que cuente con la presencia del redactor del plan general de ordenación urbana en el municipio de ELPIÑERO o alguien con similares conocimientos.

2.-Que en dicha reunión se atiendan y respondan todas las preguntas que allí se le formulen ya que hay mucho malestar y preocupación con el asunto por sus repercusiones sociales y económicas.

3.-Que en dicha sesión se indique a cada vecino interesado qué recursos legales tiene para resolver los problemas que le haya generado la aprobación semiclandestina de unas normas urbanísticas tan trascendentes

Si alguien necesita información o aclaración de algún punto de este u otro documento aquí publicado no duden en ponerse en contacto con migo en elpinero. iu. zamora@hotmail. es

Izquierda unida de El Piñero seguirá informando

Dado por terminado el verano y empezando el nuevo curso, en El Piñero nos coló el señor alcalde un plan general de ordenación urbana para su beneficio algo que nos acepta a todos, en casas brindadas que no se pueden tocar, zonas arqueológicas que tampoco se pueden tocar normas urbanísticas muy seberas, termino brindado por la zona ZEPA, y fuerte subida del IBI, ya nos lo advirtió IU y poco a poco van saliendo esas cosas, empezamos a darnos cuenta los vecinos en el problemón que tenemos y a donde nos metió este alcalde.

Habiendo fotografiado el pueblo y el termino reciente mente y haciendo un estudio a pie de calle en el próximo recibo del IBI veremos un aumento del recibo de entre un 100, un 200 y en algunos casos del 300 por cien, también en algún caso 4 años con carácter retroactivo del IBI, naves y explotaciones y piscinas con fuertes impuestos en todo el termino.

Esto selo de vemos al señor alcalde que nos ha aprobado un plan que NI Zamora.