El Procurador del Común aprecia irregularidades
El Procurador del Común aprecia irregularidades en contratos de las fiestas de El Piñero de 2016
El alcalde hizo pagos a empresas diferentes a las adjudicatarias de los acuerdos aprobados en Pleno para organizar actividades taurinas y musicales
El Procurador del Común ha encontrado varias irregularidades en la tramitación de dos contratos suscritos por el Ayuntamiento de El Piñero para las fiestas de 2016, uno para la organización de los festejos taurinos y otro para las actuaciones musicales. El alcalde, José Luis Riego, pagó parte del dinero destinado a los festejos a un empresario y a una asociación que no eran las que habían recibido la adjudicación de dichos contratos por parte del Pleno. Además, el montante total del dinero gastado en los festejos taurinos excede la cantidad aprobada por la Corporación Municipal. Ambos hechos supondrían una "invasión de las competencias del Pleno" y una vulneración del artículo 52.3 de la Ley 39/2015, según concluye una resolución del Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León.
El concejal del PSOE solicitó el informe al Procurador del Común después de que la Secretaría del Ayuntamiento formulara reparo a la modificación de los contratos porque no era competencia de la Alcaldía hacerlo. Además, el Común dice que el alcalde, del Partido Popular, debe dar "respuesta formal expresa" en un plazo de cinco días a todas las solicitudes de información que presenten los concejales, ya que hasta ahora se ha negado en ocasiones a proporcionar algunos documentos a la oposición.
La organización y desarrollo de los festejos taurinos de La Magdalena de 2016 se había adjudicado a Alberto Gallego Martín, por 14.000 euros más IVA, con el siguiente objeto: "22 de julio, desenjaule; 23 de julio, exhibición de cortes con lidia de 3 vacas; 24 de julio, encierro de campo, con 2 novillos". Sin embargo, posteriormente el Ayuntamiento recibió dos facturas distintas, una de ese empresario de 9.075 euros (7.500 más IVA) y otra de Diego Carretero Lorenzo de 8.121,75 euros (7.500 más IVA e IRPF) por "4 vacunos". La cantidad total excede en 1.000 euros la aprobada por el Pleno. Además, en el libro de gastos figuran pagos por cantidades distintas a las que reflejan las facturas, una de 7.000 euros al adjudicatario, Alberto Gallego Martín, y otra de 8.287,50 euros a Diego Carretero Lorenzo, ambos ejecutados en el mes de agosto.
Meses más tarde, a finales de diciembre de 2016, el alcalde explica en Pleno que él había negociado la modificación del contrato con el adjudicatario "llegando al acuerdo de que es preferible la utilización de solamente toros, para lo cual el empresario taurino pidió un incremento hasta los 15.000 euros" y pide a la Corporación que convalide el acuerdo apoyándose en la Ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Pleno lo aprueba, pero el Procurador del Común concluye que el acuerdo es nulo porque el alcalde no tenía competencia para modificar un acuerdo que no había adjudicado él, sino el Pleno, y también porque la modificación se llevó a cabo de forma verbal, "sin justificar su procedencia en expediente alguno y sin acreditar la existencia de crédito", por lo que "ni siquiera el Pleno podía haber acordado la modificación pretendida". De lo mismo advierte la Secretaría, según se refleja en el acta de la sesión, que formula reparo porque la factura presentada supera el precio acordado por el Pleno.
Algo parecido sucede con el contrato de las actuaciones musicales, que fueron adjudicadas por el Pleno a la empresa Espectáculos Duero S. A., por importe de 6.000 euros, pero que el alcalde pagó a Triple A: Asociación de Artistas Asturianos sin ofrecer ninguna explicación. El Procurador del Común concluye que la modificación del contrato es nula por las mismas causas.
Por otro lado, el concejal del Grupo Socialista solicitó en enero de 2017 información sobre la modificación del contrato con Alberto Gallego Martín para la organización y desarrollo de los festejos taurinos, y en febrero el secretario le informa de que no existe contrato ni modificación, lo cual supone para el Procurador que la solicitud no fue respondida, pues eso "no es un argumento jurídico válido" y recuerda que las solicitudes que formulen los concejales deben ser respondidas por el órgano competente, el alcalde, según la Ley 7/1985 en un plazo de cinco días.
También pidió el edil en diciembre de 2018 acceso a las invitaciones concedidas a autoridades para acudir a actos de las fiestas, algunos de los cuales eran actos en los que el público tenía que pagar. Su solicitud fue archivada. El concejal aclara que "no estoy en contra de que se invite a quien sea, pero creo que si eres miembro de la Corporación, por lo menos tienes derecho a saberlo".
El Común resuelve que el alcalde debe remitir al concejal una respuesta formal a ambas solicitudes de información de su compañero de Corporación, en el futuro contestar en un plazo de cinco días, y que el Pleno deberá valorar la procedencia de revisar de oficio tanto el acuerdo del 28 de diciembre de 2016 por el que convalidaban los actos del alcalde, así como la propia modificación de los contratos que aprobaron en julio de ese año.
El Procurador del Común aprecia irregularidades en contratos de las fiestas de El Piñero de 2016
El alcalde hizo pagos a empresas diferentes a las adjudicatarias de los acuerdos aprobados en Pleno para organizar actividades taurinas y musicales
El Procurador del Común ha encontrado varias irregularidades en la tramitación de dos contratos suscritos por el Ayuntamiento de El Piñero para las fiestas de 2016, uno para la organización de los festejos taurinos y otro para las actuaciones musicales. El alcalde, José Luis Riego, pagó parte del dinero destinado a los festejos a un empresario y a una asociación que no eran las que habían recibido la adjudicación de dichos contratos por parte del Pleno. Además, el montante total del dinero gastado en los festejos taurinos excede la cantidad aprobada por la Corporación Municipal. Ambos hechos supondrían una "invasión de las competencias del Pleno" y una vulneración del artículo 52.3 de la Ley 39/2015, según concluye una resolución del Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León.
El concejal del PSOE solicitó el informe al Procurador del Común después de que la Secretaría del Ayuntamiento formulara reparo a la modificación de los contratos porque no era competencia de la Alcaldía hacerlo. Además, el Común dice que el alcalde, del Partido Popular, debe dar "respuesta formal expresa" en un plazo de cinco días a todas las solicitudes de información que presenten los concejales, ya que hasta ahora se ha negado en ocasiones a proporcionar algunos documentos a la oposición.
La organización y desarrollo de los festejos taurinos de La Magdalena de 2016 se había adjudicado a Alberto Gallego Martín, por 14.000 euros más IVA, con el siguiente objeto: "22 de julio, desenjaule; 23 de julio, exhibición de cortes con lidia de 3 vacas; 24 de julio, encierro de campo, con 2 novillos". Sin embargo, posteriormente el Ayuntamiento recibió dos facturas distintas, una de ese empresario de 9.075 euros (7.500 más IVA) y otra de Diego Carretero Lorenzo de 8.121,75 euros (7.500 más IVA e IRPF) por "4 vacunos". La cantidad total excede en 1.000 euros la aprobada por el Pleno. Además, en el libro de gastos figuran pagos por cantidades distintas a las que reflejan las facturas, una de 7.000 euros al adjudicatario, Alberto Gallego Martín, y otra de 8.287,50 euros a Diego Carretero Lorenzo, ambos ejecutados en el mes de agosto.
Meses más tarde, a finales de diciembre de 2016, el alcalde explica en Pleno que él había negociado la modificación del contrato con el adjudicatario "llegando al acuerdo de que es preferible la utilización de solamente toros, para lo cual el empresario taurino pidió un incremento hasta los 15.000 euros" y pide a la Corporación que convalide el acuerdo apoyándose en la Ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Pleno lo aprueba, pero el Procurador del Común concluye que el acuerdo es nulo porque el alcalde no tenía competencia para modificar un acuerdo que no había adjudicado él, sino el Pleno, y también porque la modificación se llevó a cabo de forma verbal, "sin justificar su procedencia en expediente alguno y sin acreditar la existencia de crédito", por lo que "ni siquiera el Pleno podía haber acordado la modificación pretendida". De lo mismo advierte la Secretaría, según se refleja en el acta de la sesión, que formula reparo porque la factura presentada supera el precio acordado por el Pleno.
Algo parecido sucede con el contrato de las actuaciones musicales, que fueron adjudicadas por el Pleno a la empresa Espectáculos Duero S. A., por importe de 6.000 euros, pero que el alcalde pagó a Triple A: Asociación de Artistas Asturianos sin ofrecer ninguna explicación. El Procurador del Común concluye que la modificación del contrato es nula por las mismas causas.
Por otro lado, el concejal del Grupo Socialista solicitó en enero de 2017 información sobre la modificación del contrato con Alberto Gallego Martín para la organización y desarrollo de los festejos taurinos, y en febrero el secretario le informa de que no existe contrato ni modificación, lo cual supone para el Procurador que la solicitud no fue respondida, pues eso "no es un argumento jurídico válido" y recuerda que las solicitudes que formulen los concejales deben ser respondidas por el órgano competente, el alcalde, según la Ley 7/1985 en un plazo de cinco días.
También pidió el edil en diciembre de 2018 acceso a las invitaciones concedidas a autoridades para acudir a actos de las fiestas, algunos de los cuales eran actos en los que el público tenía que pagar. Su solicitud fue archivada. El concejal aclara que "no estoy en contra de que se invite a quien sea, pero creo que si eres miembro de la Corporación, por lo menos tienes derecho a saberlo".
El Común resuelve que el alcalde debe remitir al concejal una respuesta formal a ambas solicitudes de información de su compañero de Corporación, en el futuro contestar en un plazo de cinco días, y que el Pleno deberá valorar la procedencia de revisar de oficio tanto el acuerdo del 28 de diciembre de 2016 por el que convalidaban los actos del alcalde, así como la propia modificación de los contratos que aprobaron en julio de ese año.