EL PIÑERO: CONTINÚA DOCUMENTO DEL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 1.438....

CONTINÚA DOCUMENTO DEL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 1.438.

E más todo e qualquier cosa, heredades e bienes e posesiones, fueros que avemos e nos pertenescen e al dichosu monesterio en el dicho lugar de la Aldea del Palo e sus términos, aldea e término de la cibdad de Camora, conviene a saber: dos tierrras de pan levar e una vinna e un vinnal, fueros e otras qualesquier cosas, posesiones, e bienes e rentas e derecho que avemos e nos pertenescen o pertenescer puede e deve en los dichos lugares e sus términos con todas sus acesiones, entradas e saldas, derechos e pretenencias e para las aver o tener e poseer salvo el derecho de del sennoríode la propiedad e fazer en ellas, e para sy e para sus herederos todo lo que quisiese e por bien toviere e para las enagenar, trocar e donar, traspasar e dar en dotte e casamiento con el cargo yuso escripto, salvo que non las dé a yglesia, nin monesterio nin a duenna nin doncella, cavallero nin sennor poderoso nin alguno nin algunos de aquellos que los derechos defienden.
E esto fazemos con vos, el dicho sennor Men Rodriguez e Antonia Rodriguez, vostra muger, por quanto soes buenas personas, llanas e abonadas e el dicho monesterio ha de vos rescebido muchas onrras e seviciosque nos avedes fechoo e fazedes de caca día por vostras boluntad e de buena entención que avedes al dicho monesterio.
E nostra intención de vos dar e damos, agora e de aquí adelante, estas dichas posesiones a vos e a la dicha vostra muger e a vostros fijos e subcesores segund dicho es e en esta carta se contiene, e por pensión anual de trezientos maravedís en cada un anno de la moneda corriente, de que vos avedes de fazer pago vos e vostros herederos e subcesores e tenedores de las dichas heredades por cada un anno pordía de San Martín de Novienbre, puestos aquí en paz e en salvo en el dicho monsterio a vostra costa e misión, e sopena del doblo solepnemente e stipulada en lugar de pena e interese convencional. La qual pena pagada o non pagada que todavía seades tenido a la dicha pena del principal. El dicho sennor abad e prior e monges e convento se costituyeron poseer las dichas posesiones, casas e bienes en nonbre del dicho Men Rodriguez, infitriona, e de la dicha su muger fastaaque ellos entrasen e tomasen la posesión real, attual, corporal e natural dellos. E dixeron que les davan e dieron e otorgaron poder conplido para que por sus popias abtoridades e syn licencia e abtoridad de juez alguno e syn sus dapnnos, la podiesen entrar e tomar, usar, retener e defender. E prometió el dicho sennor abab, prior, monges e convento por sy e por sus subcesores, en el nonbre del dicho monesterio, e obligáronse por sy e por los bienes del dicho monesterio, avidos e por aver, e por firme, ratto, gratto e solepne estipulación. E todos juraron firmemente a Dios e al dicho Men Rodriguez e a su muger e asus herederos de aver por ratta e grata, para agora e para sienpre, esta cocesión e contrabto, e de non revocar por sy nin por otro, nin les mover sobrestos vienes nin molestar, nin turbar, nin consentir, nin dar lugar ocasión, causa nin manera que otro nin otros gelo demanden, ni fatigue, nin molesten sobre elos en juyzio nin fuera dél en algund tienpo nin por alguna manera.

(continuará documento del 4 de febrero del aña 1.438.