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EL PIÑERO: (CONTINÚA)...

(CONTINÚA)

Para lo cual todo asy tener e conplir, dixo que obligava e obligó a sy mesmo e a todos los dichos sus bienes, herederos e subcesores. E en especial dixo que obligava e obligó a la dicha pensión anual, a la meytad de un su molino que dixe de Entranvas Aguas, que es en el término del Pinnero, cerca del camino que va para el Venialvo.
E los dichos abad e monges e seglares e novicios e convento deixeron que asy lo acebtavan e acebtaron e rescebieron vivir en el dicho molino de Entranvas Aguas por ser el lugar donde fazen su entrada los novicios desde la fundación del monesterio por nostro santo padre Martino Cid.
E todos, e los unos e los otros, pedieron e dieron poder conplido los religiosos, a los juses eclesiásticos; e los dichos Men Rodrigues, a los eclesiásticos e segrlares e novicios de qualesquier obispados e obispados, cibdades, villas, logares so cuyas juridiciones se sometieron de sus ciertas sabidorias, renunciando espresamente todas esenciones e libertades e dexcenciones e declinatorias de juridición e fuero que para ello fueren requeridos, e gelo faga asy todo a tener, conplir e guardar commo sy or sus sentencias definitivas consentidas e aprovadas, pasadas en cosas judgadas. E por mayor firmeza e convalidación, el dicho sennor abad dixo que que intepornía e interpuso su decreto de adtoridad en escriptos estanto asentado en la mejor, forma que podía e devía al dicho contrabto infitiótico para que valiese e fuese firme e por la forma e manera en él contenida.
E amas las dichas partes renunciaron y partieron de sy la nueva constitución de los fiadores e de la censión de las abciones e toda condición syn causa, e en él fechon e toda exención de dolo e de fraude e de mal engaño, e toda restitución in integrar por cláusula general o especial e toda decepción allende de la meytad del justo precio, e toda cesión de bienes e toda apelación, suplicación, todo recargo e alvedrío de buen varón, e toda esención e prebillejo de fuero, e todo beneficio de desagradesimiento, e todas leys, fueros, derechos canónicos, ceviles, hordenamiento, estatutos provinciales, signnodales, conventuales, todas ferias, todas cartas, previllejos e mercedes, el traslado de la demanda en escripto, consejo de abogado, todos abxilios e beneficios ordinarios o extrahordinarios, todas excenciones, defensiones, caubtelas e buenas razones de fecho e de derecho, e la ley que dize que general renunciación non vala, certeficados e avidos de todos sus favores, beneficios, abxilios, esenciones, previllegios e libertades e por nos mesmos e por letrados e por el notario desta carta. E amas las dichas partes fueron convenidas que de todo lo susodicho se feciese de contrabtos de un thenor, para cada una de las dichas el suyo, para guarda de sus derechos. E pedieron a mí, el dicho notario, que le diese a cada parte signado de mi signo. E rogaron a los presentes que fuesen de todo ello testigos. E trabtado concordado e otorgado fue todo lo suso dicho, día e mes, e anno susso contenidos, dentro del dicho monesterio de Santa María de Valparyso, en el parlatorio que está en la clausura del dicho monesterio. Testigos que a todo ello fueron presentes, llamados e rogados: Pedro de las Vacas, e Domingo Carpintero, vesinos de Corrales, aldea de la dicha cibdad de Camora; e Iohán Rodrigues; e Juan Ferrandes, texedor, familiares del dicho abad e monesterio. E yo, el dicho Juan Lopes, notario susodicho, a todo lo que sobredicho es, fuy presente, a ruego de anbas de las dichas partes, fícet escrevir desto dos cartas e un tenor, para cada una de las partes e la suya. Van escriptas en cuatro planas de pergamino ccon ésta en que va y mi sygno.
E puse aquy my sygno que es a tal. En testimonio de la verdad.

Juan Lopes
Notario del Rey