TESTAMENTO Y CODICILO COMPLETO DE RODRIGO RODRÍGUES DE MONTANO, EXPEDIDO EN ZAMORA EL DÍA 17 Y 18 MAYO DEL AÑO 1.470, ANTE EL NOTARIO DEL REY PERO LÓPE.
Manda entre otras cosas que sea para el Monasterio de Valparaíso todas las tierras, prados, eras, casas, corrales, bodegas, colmenas, noviciado, Molino Entrambas Aguas y toda su hacienda de la Aldea del Palo y El Piñero.
Yn Dey nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómmo yo, Rodrigo de Montano, vesino e morador que soy en El Pinnero, lugar de Xema, en la diocis e obispado de Camora, estando mi cuerpo enfermo especialmente de una ferida que me dieron en la cabeza, pero con todo mi sano seso e entendimiento e sana memoria, recelando la muerte, que es cosa natural, de la qual ningud omme nin muger non puede foyr nin escapar, conosciedo al Notario Real e testigos yuso escritos, fago e hordeno mi testamentoe postrimera voluntad a servicio de Dios e de Santa María, su madre, con toda la Corte Celestial.
Primeramente encomiendo mi ánima al mi Sennor Ihesú Christo, que es Padre e Fijo e Espíritu Santo, el cual la compartió e redimió por la su santa e preciosa sanre; e pido por merced a la VirgenSanta María, su madre, que sea mi abogada, e a sennor Sante Miguel Angel, con toda la Corte Celestial, que sean guardadores e guiadores de mi ánima en levar a buen lugar.
Iten, mando que si desta enfermedad fasllesciere, que mi cuerpo sea sepultado dentro dentro en el monesterio de Santa María de Valparyso, delante el altar de Sante Antón, con mi fija Montanita.
E tommo mis byenes muebles e rayses en tercia e en nonbre de tercia o en la mejor forma e manera que puedo e devo distribuirlos a servicio de Dios e de la salvación de mi ánima, e a onrra de mi padre, Men Rodrígues, e de mi madre, que en Paraíso ayan, segund que el dicho mi padre conmigo fabló e aportilló e distribuyó los dichos byenes en la maner que se siguen:
Primeramente, mando a las cinco órdenes de Camora, con la de los Molatos, e cada una cinco maravedís. E a la Yglesia Catedral de la dicha cibdad otros cinco maravedís. E a la Merced e a la Trinidad e a Santa Olla de Barcelona e a los otros semtuarios acostunbrados, a cada una cinco maravedís.
Iten, mando que mis terceros fagan mi enterramiento honrradamiente e se digan misas por mi ánima e las otras esequias acontunbradas, segund que ellos vieren que cunplen a servicio de Dios e reposo de mi ánima.
Iten, mando que se paguen las cosas aquí contenidas en esta guisa:
Primeramente, mando que den e paguen a mi madre, sennora muger del dicho Men Rodrígues, mi padre, que dios aya, treynta e seys mill maravedís.
Iten, mando que ante todas cosas sean pagados a Leonor de Montanos, mi hermana, fija del dicho Men Rodrígues, mi padre, e de Catalina Ferrandes, su madre, treynta mill maravedís, segund se contyene en una sentencia arby traria que dio el chantre de Salamanca.
Iten, mando que sean pagados a la Yglesia Cathedral del sennor Santiago de Galisia cinco mill maravedís, los quales mandó el dicho mi padre que yo pagase a la dicha yglesia. E con mill maravedís que costarán a levar a la dicha yglesia, que son por todos seys mill maravedís.
Iten, mando a Catalyna, mi entenada, todo quanto está e tengo de las puertas adentro de las mis casas del Pinnero, conviene a saber, ropas e preseas de casa.
Iten, mando que non demanden a Diego Toristo ocho cargas de trigo que me es obligado por quanto yo gelas quito por amor de Dios.
Iten, mando que paguen a la muger de Nicolás Rodrígues de Ledesma, tendero, lo que jurare que le devía el dicho Men Rodrígues, mi padre.
Iten, mando que den a la fija de Alfonso de Arivayos, mi criada, quinientos maravedís.
Iten, mando que den a Catalyna, mi criada, fija de Graviel, mill maravedís.
Iten, mando que den a María Asera, mi prima, quatro mill maravedís por cargo quel dicho Men Rodrígues, mi padre, e yo della teníamos.
Iten, mando que todas mis colmenas que sean perpetuamente para la sacrestía de dicho monesterio de Valparyso, para que la cera dellas se saque para servir la dicha yglesia.
Iten, mando que sean pagados a las yglesias de Penilla de Toro mill quinientos maravedís.
Iten, mando que digan por el ánima del dicho Men Rodrígues, mi padre, un trintanario en el monesterio de San Francisco de Toro.
Iten, mando que den al monesterio de Sante Francisco de la cibdad de Camora quinientos maravedís.
Iten, mando a la cofradía de Sante Juan de Dacre dos mantas e dos cabecales e quinientos maravedís en dineros.
Otrosy, confieso que devo a Pero Vasques sietecientos e veynte maravedís.
Otrosy, confieso que devo a Juan Castro quatrocientos e cinquenta maravedís.
Otrosy, confieso que devo a la muger de Luys de Bonadilla quatrocientos e ocheta maravedís.
Iten, mando que se den o gasten en la yglesia de Santiago de Galisia para el ánima de Alfonso Álvares de Santiago, que Dios aya, dos mille maravedís que le hera tenudo de dar e pagar.
Otrosy, mando el mi molino de Entranbas Aguas e noviciado al dicho monesterio de Santa María de Valparyso para la mesa conventual dél, e que lo non pueda vender nin trocar, salvo que sea para la dicha mesa para syenpre.
Iten, mando toda mi fasienda, conviene saber, tierras, e prados, e pastos, e guadanas, e casas, e vinnas, e bodegas, e labrancas de pan, evinno del dicho lugar del Pynnero a Alfonso e a Andrés, mis hermanos, para en todas sus vidas dellos e que la non puedan arrendar nin vender nin trocar nin canbyar, salvo que anbos juntamente las puedan labrar e labren. E si por aventura intetaren de la arrendar, que en todas sus vidas e después de sus vidas sean del dicho monesterio de Valparyso para la dicha su mesas conventual. E si commo dicho es la arrendaren, que desde agora por entonces sean de la dicha mesa conventual e que si no tovieren o labraren la dicha heredad, que la tengan en todas sus vidas commo dicho es.
(continuará)
Manda entre otras cosas que sea para el Monasterio de Valparaíso todas las tierras, prados, eras, casas, corrales, bodegas, colmenas, noviciado, Molino Entrambas Aguas y toda su hacienda de la Aldea del Palo y El Piñero.
Yn Dey nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómmo yo, Rodrigo de Montano, vesino e morador que soy en El Pinnero, lugar de Xema, en la diocis e obispado de Camora, estando mi cuerpo enfermo especialmente de una ferida que me dieron en la cabeza, pero con todo mi sano seso e entendimiento e sana memoria, recelando la muerte, que es cosa natural, de la qual ningud omme nin muger non puede foyr nin escapar, conosciedo al Notario Real e testigos yuso escritos, fago e hordeno mi testamentoe postrimera voluntad a servicio de Dios e de Santa María, su madre, con toda la Corte Celestial.
Primeramente encomiendo mi ánima al mi Sennor Ihesú Christo, que es Padre e Fijo e Espíritu Santo, el cual la compartió e redimió por la su santa e preciosa sanre; e pido por merced a la VirgenSanta María, su madre, que sea mi abogada, e a sennor Sante Miguel Angel, con toda la Corte Celestial, que sean guardadores e guiadores de mi ánima en levar a buen lugar.
Iten, mando que si desta enfermedad fasllesciere, que mi cuerpo sea sepultado dentro dentro en el monesterio de Santa María de Valparyso, delante el altar de Sante Antón, con mi fija Montanita.
E tommo mis byenes muebles e rayses en tercia e en nonbre de tercia o en la mejor forma e manera que puedo e devo distribuirlos a servicio de Dios e de la salvación de mi ánima, e a onrra de mi padre, Men Rodrígues, e de mi madre, que en Paraíso ayan, segund que el dicho mi padre conmigo fabló e aportilló e distribuyó los dichos byenes en la maner que se siguen:
Primeramente, mando a las cinco órdenes de Camora, con la de los Molatos, e cada una cinco maravedís. E a la Yglesia Catedral de la dicha cibdad otros cinco maravedís. E a la Merced e a la Trinidad e a Santa Olla de Barcelona e a los otros semtuarios acostunbrados, a cada una cinco maravedís.
Iten, mando que mis terceros fagan mi enterramiento honrradamiente e se digan misas por mi ánima e las otras esequias acontunbradas, segund que ellos vieren que cunplen a servicio de Dios e reposo de mi ánima.
Iten, mando que se paguen las cosas aquí contenidas en esta guisa:
Primeramente, mando que den e paguen a mi madre, sennora muger del dicho Men Rodrígues, mi padre, que dios aya, treynta e seys mill maravedís.
Iten, mando que ante todas cosas sean pagados a Leonor de Montanos, mi hermana, fija del dicho Men Rodrígues, mi padre, e de Catalina Ferrandes, su madre, treynta mill maravedís, segund se contyene en una sentencia arby traria que dio el chantre de Salamanca.
Iten, mando que sean pagados a la Yglesia Cathedral del sennor Santiago de Galisia cinco mill maravedís, los quales mandó el dicho mi padre que yo pagase a la dicha yglesia. E con mill maravedís que costarán a levar a la dicha yglesia, que son por todos seys mill maravedís.
Iten, mando a Catalyna, mi entenada, todo quanto está e tengo de las puertas adentro de las mis casas del Pinnero, conviene a saber, ropas e preseas de casa.
Iten, mando que non demanden a Diego Toristo ocho cargas de trigo que me es obligado por quanto yo gelas quito por amor de Dios.
Iten, mando que paguen a la muger de Nicolás Rodrígues de Ledesma, tendero, lo que jurare que le devía el dicho Men Rodrígues, mi padre.
Iten, mando que den a la fija de Alfonso de Arivayos, mi criada, quinientos maravedís.
Iten, mando que den a Catalyna, mi criada, fija de Graviel, mill maravedís.
Iten, mando que den a María Asera, mi prima, quatro mill maravedís por cargo quel dicho Men Rodrígues, mi padre, e yo della teníamos.
Iten, mando que todas mis colmenas que sean perpetuamente para la sacrestía de dicho monesterio de Valparyso, para que la cera dellas se saque para servir la dicha yglesia.
Iten, mando que sean pagados a las yglesias de Penilla de Toro mill quinientos maravedís.
Iten, mando que digan por el ánima del dicho Men Rodrígues, mi padre, un trintanario en el monesterio de San Francisco de Toro.
Iten, mando que den al monesterio de Sante Francisco de la cibdad de Camora quinientos maravedís.
Iten, mando a la cofradía de Sante Juan de Dacre dos mantas e dos cabecales e quinientos maravedís en dineros.
Otrosy, confieso que devo a Pero Vasques sietecientos e veynte maravedís.
Otrosy, confieso que devo a Juan Castro quatrocientos e cinquenta maravedís.
Otrosy, confieso que devo a la muger de Luys de Bonadilla quatrocientos e ocheta maravedís.
Iten, mando que se den o gasten en la yglesia de Santiago de Galisia para el ánima de Alfonso Álvares de Santiago, que Dios aya, dos mille maravedís que le hera tenudo de dar e pagar.
Otrosy, mando el mi molino de Entranbas Aguas e noviciado al dicho monesterio de Santa María de Valparyso para la mesa conventual dél, e que lo non pueda vender nin trocar, salvo que sea para la dicha mesa para syenpre.
Iten, mando toda mi fasienda, conviene saber, tierras, e prados, e pastos, e guadanas, e casas, e vinnas, e bodegas, e labrancas de pan, evinno del dicho lugar del Pynnero a Alfonso e a Andrés, mis hermanos, para en todas sus vidas dellos e que la non puedan arrendar nin vender nin trocar nin canbyar, salvo que anbos juntamente las puedan labrar e labren. E si por aventura intetaren de la arrendar, que en todas sus vidas e después de sus vidas sean del dicho monesterio de Valparyso para la dicha su mesas conventual. E si commo dicho es la arrendaren, que desde agora por entonces sean de la dicha mesa conventual e que si no tovieren o labraren la dicha heredad, que la tengan en todas sus vidas commo dicho es.
(continuará)