(continúa)
Iten, mando a los dicho mis hermanos a cada uno dellos sendos pares de yugos con sus aparejos e carretas. E mando quel yugo de las mulas más nuevas que sea para Andrés de Montanos por que es flaco; e el yugo de la mula vieja e la yegua sea para Alfonso, mi hermano, con que labre, e labrando e continuando su labranca como dicho es, e con las casas de morada el Pynnero; e en fyn de sus días, que queden a las dichas casas e labranca e todos los otros byenes rayses que yos asy tengo e poseo para dicha yglesia del monesterio de Valparyso e para la dicha su mesa conventual. E si no se ygualaren los dichos Alfonso e Andrés, mis hermanos, en la dicha labranca por sus vidas, commo dicho es, mando que sean los dichos byenes todos para el dicho monesterio de Valparyso.
Otrosy, que se faga una capilla de bóveda en el dicho monesterio de Valparyso, antel dicho altar de Sante Antón poorque quede memoria de mi padre e de mi linage, en que se digan cada semana tres misas. E si non disieran e non cunplieren así los dichos monges del dicho monesterio de Valparyo, por el dicho fecho mando que la dicha mi fasienda sea para Sante Juan Dacre, cuya vocación es en la dicha yglesia de Santa María de la Orta de la dicha cibdad de Camora.
Otrosy, por quanto el dicho Andrés, mi hermano, lleva el mejor yugo de las mulas para su labranca, mado que dé e pague a la criada del comendador de Val de Vinbre siete cargas de trigo que le yo le devo.
E para cunplir e pagar este dicho mi testamento e mandas en él contenidas, dexo por mis terceros e executores e conplidores a frey Diego de Cional, monge e prior del dicho monesterio de Valparyso, e a Juan Asero, armero, vesyno de la dicha cibdad de Camora. A los cuales do todo mi poder cunplido por esta carta para que puedan entrar e tomar e vender tantos de mis byenes para conplyr e pagar lo que dicho es, especialmente los byenes aquí declarados e contenidos en esta guisa, asy para faser la dicha capilla commo para lo otro susodicho. Primeramente las mis yeguas e mulas e muletas, e un asno de simiente e un garannón e dos caballos e todas mis armas; asymismo tres pares da casas que yo tengo en la dicha cibdad de Camora.
E si otro testamento o testamento, cobdecillo o cobdecillos, manda o mandas que yo he fecho antes deste por notario o escrivano o por testigos o por palabra, o en otra qualquier manera, todos los revoco e do por rotos e por ningunos e por non valederos. E mando que no valga salvo éste que agora fago e mando que valga por mi testamento. E si no valiera por mi testamento, si no, que valga por cobdebcillo o por qualquier ültima o póstima voluntad que de derecho o de fecho mejor que pueda e deva.
E porque esto sea fyrme y no venga en dubda, otorgué esta carta de testamento por ante Pero Lope de Camora, escrivano de Camara de nostro sennor el Rey, e su notario público en la dicha cibdad de Camora, e en la su Corte e en todos los sus reynos e sennoríos, al qual rogué que la escreviese e feciese escrivir e signase con su signo.
Que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de Camora, a dies e siete días del mes de mayo, anno del nascimiento del Nostro Salvador Ihesú Chirto de mille e quatrocientos setenta annos.
Testigos rogados e llamados, especialmente para lo que dicho es, fueron presentes: Diego de Torres, notario publico; e Juan Rodrígues de Salamanca, escrivano de cabilldo; e Juan Asero; e Vasco Colmenero; e Juan Gomes e Gomes de castro, vesinos desta dicha cibdad de Camora, e el bachiller de saldanna, e frey Juan, frayres del dicho monesterio de Sante Francisco de la dicha cibdad de Camora.
E yo, el dicho Pero Lope de Camora, escrivano e notario público sobredicho, fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e por el dicho otorgamiento ésta fise escrevir e puse en ella este mi signo a tal.
En testimonio de verdad.
Firmado: Pero Lope Notario del Rey
(cotinuará)
Iten, mando a los dicho mis hermanos a cada uno dellos sendos pares de yugos con sus aparejos e carretas. E mando quel yugo de las mulas más nuevas que sea para Andrés de Montanos por que es flaco; e el yugo de la mula vieja e la yegua sea para Alfonso, mi hermano, con que labre, e labrando e continuando su labranca como dicho es, e con las casas de morada el Pynnero; e en fyn de sus días, que queden a las dichas casas e labranca e todos los otros byenes rayses que yos asy tengo e poseo para dicha yglesia del monesterio de Valparyso e para la dicha su mesa conventual. E si no se ygualaren los dichos Alfonso e Andrés, mis hermanos, en la dicha labranca por sus vidas, commo dicho es, mando que sean los dichos byenes todos para el dicho monesterio de Valparyso.
Otrosy, que se faga una capilla de bóveda en el dicho monesterio de Valparyso, antel dicho altar de Sante Antón poorque quede memoria de mi padre e de mi linage, en que se digan cada semana tres misas. E si non disieran e non cunplieren así los dichos monges del dicho monesterio de Valparyo, por el dicho fecho mando que la dicha mi fasienda sea para Sante Juan Dacre, cuya vocación es en la dicha yglesia de Santa María de la Orta de la dicha cibdad de Camora.
Otrosy, por quanto el dicho Andrés, mi hermano, lleva el mejor yugo de las mulas para su labranca, mado que dé e pague a la criada del comendador de Val de Vinbre siete cargas de trigo que le yo le devo.
E para cunplir e pagar este dicho mi testamento e mandas en él contenidas, dexo por mis terceros e executores e conplidores a frey Diego de Cional, monge e prior del dicho monesterio de Valparyso, e a Juan Asero, armero, vesyno de la dicha cibdad de Camora. A los cuales do todo mi poder cunplido por esta carta para que puedan entrar e tomar e vender tantos de mis byenes para conplyr e pagar lo que dicho es, especialmente los byenes aquí declarados e contenidos en esta guisa, asy para faser la dicha capilla commo para lo otro susodicho. Primeramente las mis yeguas e mulas e muletas, e un asno de simiente e un garannón e dos caballos e todas mis armas; asymismo tres pares da casas que yo tengo en la dicha cibdad de Camora.
E si otro testamento o testamento, cobdecillo o cobdecillos, manda o mandas que yo he fecho antes deste por notario o escrivano o por testigos o por palabra, o en otra qualquier manera, todos los revoco e do por rotos e por ningunos e por non valederos. E mando que no valga salvo éste que agora fago e mando que valga por mi testamento. E si no valiera por mi testamento, si no, que valga por cobdebcillo o por qualquier ültima o póstima voluntad que de derecho o de fecho mejor que pueda e deva.
E porque esto sea fyrme y no venga en dubda, otorgué esta carta de testamento por ante Pero Lope de Camora, escrivano de Camara de nostro sennor el Rey, e su notario público en la dicha cibdad de Camora, e en la su Corte e en todos los sus reynos e sennoríos, al qual rogué que la escreviese e feciese escrivir e signase con su signo.
Que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de Camora, a dies e siete días del mes de mayo, anno del nascimiento del Nostro Salvador Ihesú Chirto de mille e quatrocientos setenta annos.
Testigos rogados e llamados, especialmente para lo que dicho es, fueron presentes: Diego de Torres, notario publico; e Juan Rodrígues de Salamanca, escrivano de cabilldo; e Juan Asero; e Vasco Colmenero; e Juan Gomes e Gomes de castro, vesinos desta dicha cibdad de Camora, e el bachiller de saldanna, e frey Juan, frayres del dicho monesterio de Sante Francisco de la dicha cibdad de Camora.
E yo, el dicho Pero Lope de Camora, escrivano e notario público sobredicho, fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e por el dicho otorgamiento ésta fise escrevir e puse en ella este mi signo a tal.
En testimonio de verdad.
Firmado: Pero Lope Notario del Rey
(cotinuará)