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EL PIÑERO: Pues en algún informe previo a lo que usted dice se...

Espero que la nueva alcaldesa haga algo por la iglesia de nuestro pueblo y alrededores porque está técnicamente en ruinas la iglesia con el consiguiente perjuicio de daños a personas y propiedades en los alrededores, supondrá una carga máxima para el municipio pero mejor eso que no se derrumbe todo y el Piñero nunca más volverá a tener su iglesia y con todo morirá el pueblo

La sra alcaldesa no tiene competencias para la arreglar la iglesia pues el ayuntamiento no es el propietario del edificio. Es titularidad del obispado y es únicamente quién debe de arreglar.

Pues en algún informe previo a lo que usted dice se le recuerda ya al Ayuntamiento además que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del citado
reglamento, si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de
deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el ayuntamiento debe
optar por la ejecución subsidiaria. Dada la contundencia con la que se expresan los
servicios técnicos, debería optarse por la ejecución subsidiaria.