Las sesiones plenarias no pueden exceder de tres meses y todas las sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde o una cuarta parte de la Corporación.
art. 23 de la Constitucion.
articulo 46-LBRL. modificado por la ley 11/1999
art. 23 de la Constitucion.
articulo 46-LBRL. modificado por la ley 11/1999