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ALISTE
Manual de buenas prácticas
Gallegos del Río aprueba una ordenanza donde prohíbe la mendicidad y garantiza la asistencia sanitaria a las familias pobres
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CHANY SEBASTIÁN. Las localidades de Gallegos del Río, Domez, Valer, Flores, Puercas, Tolilla y Lober, integrantes de un mismo municipio, se convertirán en un ejemplo de convivencia y de hermandad a seguir en la Unión Europea. A partir de este mes de octubre las personas residentes o transeúntes que disfruten de sus parajes campestres o de los espacios urbanos tienen totalmente prohibido alterar el orden y la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, proferir gritos y blasfemias, y molestar a los vecinos con ruidos o con emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o simplemente originantes de molestias. Así lo estipula la nueva ordenanza de Policía y Buena Gestión aprobada y puesta en vigor este mes por la Corporación Municipal que preside la alcaldesa Consuelo Gabella Gabella.
Entre los nuevos derechos y deberes de todos los habitantes empadronados o con bienes en el municipio están la obligación de cumplir las ordenanzas y los bandos de la Alcaldía, la cual podrá requerir la ayuda y colaboración de los vecinos a través de los organismos de Protección Civil en casos en que se produjera alguna catástrofe, calamidad o desgracia pública. El Ayuntamiento prohibe tajantemente la práctica de la mendicidad pública pero a la vez acuerda prestar por su cuenta la asistencia médica y farmacéutica a todas las familias pobres residentes cuando carezcan de ella en la Seguridad Social.
Se prestará especial atención a la tranquilidad y por ello el uso de aparatos de radio, televisión, altavoces o instrumentos musicales deberá de moderarse para evitar molestias innecesarias al vecindario, singularmente en las horas dedicadas al descanso nocturno. Sólo habrá excepciones por razón de fiestas y estas serán autorizadas por la Alcaldía, previa petición por escrito. Asimismo queda expresamente prohibida la entrada de animales en los establecimientos públicos, deportivos y culturales, a excepción de los perros lazarillos. Otra novedad está en que si un perro muerde a una persona será retenido por el Ayuntamiento y mantenido en observación veterinaria durante catorce días.
En salubridad de vías públicas se prohibe ensuciarlas, verter aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas, despojos, basuras, escombros, mondaduras, desperdicios, residuos y cualquier objeto que perturbe la limpieza o cause molestias a las personas o tránsito de vehículos; sacudir alfombras, ropas y efectos de índole personal desde los balcones, ventanas y portales; y limpiar vehículos a motor en la vía pública de forma abusiva, quedando terminantemente prohibido los meses de invierno. Es ilegal depositar en las calles sin autorización expresa del Ayuntamiento, tierras, escombros y materiales de derribo aunque fueran para el relleno de baches o desigualdades del terreno.
Entre las prohibiciones destacan por su importancia las de hacer burlas u objeto de maltrato a las personas, especialmente si se trata de ancianos o con deficiencias físicas o intelectuales; hostilizar y maltratar a los animales; causar perjuicio y daños al arbolado, plantaciones, cultivos y jardines, tanto públicos como privados, estando obligado el causante a la reparación; hacer destrozos o ensuciar los edificios públicos y privados, vallas, setos, bancos, fuentes públicas, farolas de alumbrado, conducciones de agua y otros bienes de servicio. No estará permitido disparar cohetes, petardos y en general fuegos artificiales que provoquen molestias o daños en las cosas ni encender fuegos en montes provistos de arbolado o en los que existan matorrales. La normativa fija multas para infracciones: si son leves la sanción será de 20 euros, subiendo de 60 a 100 para las graves y de 100 a 500 para las muy graves. Aparte, si se trata de un daño material se abonará la reposición.
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Leyendo esto, me entran escalofrios, que en el siglo XXI, salga en prensa un pueblo que definen como ejemplo de convivencia y hermandad, cuando realmente es la mas dura privacion de libertad y expresion.
No se puede gritar, ni mover los muebles porque hacen ruido, no se puede hacer lumbre baja en casa todo el dia por la alta contaminacion en CO2, no se pueden tender los canzoncillos, sábanas..., no se puede hacer la matanza`porque si el cerdo gruñe, te multa por molestias, ruidos y perturbar la tranquilida vecinal. Si el hijo se cae que no se le ocurra llorar alto; que los cerdos se echen desodorante para que no moleste el olor, idem resto cabaña animal.... etc.
Pobres animalitos y pobres vecinos- Pero a mi parecer esto parece una dictadura. Me pregunto si es la nueva linea de direccion del PP.
Si Franco levanta la cabeza... piensa que esta en casa.
Yo creo que la Alcaldesa se debe de ir del pueblo y dejarnos vivir, todos los daños intencionados ya estan contemplados y sancionados por la Ley. Darse estas atribuciones una Alcaldesa...
Todas las radicalizaciones son extremas y perjudiciales.
Consuelo Gabella Gabella, alcaldesa de Gallegos del Río. Fotos Ch. Sebastian
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Gallegos del Río aprueba una ordenanza donde prohíbe la mendicidad y garantiza la asistencia sanitaria a las familias pobres
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CHANY SEBASTIÁN. Las localidades de Gallegos del Río, Domez, Valer, Flores, Puercas, Tolilla y Lober, integrantes de un mismo municipio, se convertirán en un ejemplo de convivencia y de hermandad a seguir en la Unión Europea. A partir de este mes de octubre las personas residentes o transeúntes que disfruten de sus parajes campestres o de los espacios urbanos tienen totalmente prohibido alterar el orden y la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, proferir gritos y blasfemias, y molestar a los vecinos con ruidos o con emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o simplemente originantes de molestias. Así lo estipula la nueva ordenanza de Policía y Buena Gestión aprobada y puesta en vigor este mes por la Corporación Municipal que preside la alcaldesa Consuelo Gabella Gabella.
Entre los nuevos derechos y deberes de todos los habitantes empadronados o con bienes en el municipio están la obligación de cumplir las ordenanzas y los bandos de la Alcaldía, la cual podrá requerir la ayuda y colaboración de los vecinos a través de los organismos de Protección Civil en casos en que se produjera alguna catástrofe, calamidad o desgracia pública. El Ayuntamiento prohibe tajantemente la práctica de la mendicidad pública pero a la vez acuerda prestar por su cuenta la asistencia médica y farmacéutica a todas las familias pobres residentes cuando carezcan de ella en la Seguridad Social.
Se prestará especial atención a la tranquilidad y por ello el uso de aparatos de radio, televisión, altavoces o instrumentos musicales deberá de moderarse para evitar molestias innecesarias al vecindario, singularmente en las horas dedicadas al descanso nocturno. Sólo habrá excepciones por razón de fiestas y estas serán autorizadas por la Alcaldía, previa petición por escrito. Asimismo queda expresamente prohibida la entrada de animales en los establecimientos públicos, deportivos y culturales, a excepción de los perros lazarillos. Otra novedad está en que si un perro muerde a una persona será retenido por el Ayuntamiento y mantenido en observación veterinaria durante catorce días.
En salubridad de vías públicas se prohibe ensuciarlas, verter aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas, despojos, basuras, escombros, mondaduras, desperdicios, residuos y cualquier objeto que perturbe la limpieza o cause molestias a las personas o tránsito de vehículos; sacudir alfombras, ropas y efectos de índole personal desde los balcones, ventanas y portales; y limpiar vehículos a motor en la vía pública de forma abusiva, quedando terminantemente prohibido los meses de invierno. Es ilegal depositar en las calles sin autorización expresa del Ayuntamiento, tierras, escombros y materiales de derribo aunque fueran para el relleno de baches o desigualdades del terreno.
Entre las prohibiciones destacan por su importancia las de hacer burlas u objeto de maltrato a las personas, especialmente si se trata de ancianos o con deficiencias físicas o intelectuales; hostilizar y maltratar a los animales; causar perjuicio y daños al arbolado, plantaciones, cultivos y jardines, tanto públicos como privados, estando obligado el causante a la reparación; hacer destrozos o ensuciar los edificios públicos y privados, vallas, setos, bancos, fuentes públicas, farolas de alumbrado, conducciones de agua y otros bienes de servicio. No estará permitido disparar cohetes, petardos y en general fuegos artificiales que provoquen molestias o daños en las cosas ni encender fuegos en montes provistos de arbolado o en los que existan matorrales. La normativa fija multas para infracciones: si son leves la sanción será de 20 euros, subiendo de 60 a 100 para las graves y de 100 a 500 para las muy graves. Aparte, si se trata de un daño material se abonará la reposición.
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Leyendo esto, me entran escalofrios, que en el siglo XXI, salga en prensa un pueblo que definen como ejemplo de convivencia y hermandad, cuando realmente es la mas dura privacion de libertad y expresion.
No se puede gritar, ni mover los muebles porque hacen ruido, no se puede hacer lumbre baja en casa todo el dia por la alta contaminacion en CO2, no se pueden tender los canzoncillos, sábanas..., no se puede hacer la matanza`porque si el cerdo gruñe, te multa por molestias, ruidos y perturbar la tranquilida vecinal. Si el hijo se cae que no se le ocurra llorar alto; que los cerdos se echen desodorante para que no moleste el olor, idem resto cabaña animal.... etc.
Pobres animalitos y pobres vecinos- Pero a mi parecer esto parece una dictadura. Me pregunto si es la nueva linea de direccion del PP.
Si Franco levanta la cabeza... piensa que esta en casa.
Yo creo que la Alcaldesa se debe de ir del pueblo y dejarnos vivir, todos los daños intencionados ya estan contemplados y sancionados por la Ley. Darse estas atribuciones una Alcaldesa...
Todas las radicalizaciones son extremas y perjudiciales.
Consuelo Gabella Gabella, alcaldesa de Gallegos del Río. Fotos Ch. Sebastian