La sra alcaldesa no tiene competencias para la arreglar la iglesia pues el ayuntamiento no es el propietario del edificio. Es titularidad del obispado y es únicamente quién debe de arreglar.
Pues en algún informe previo a lo que usted dice se le recuerda ya al
Ayuntamiento además que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del citado
reglamento, si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de
deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el ayuntamiento debe
optar por la ejecución subsidiaria. Dada la contundencia con la que se expresan los
servicios técnicos, debería optarse por la ejecución subsidiaria.