Artículo 147.
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
La delimitación de su territorio.
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