TÍTULO VI.
DEL PODER JUDICIAL.
Artículo 117.
1. La justicia emana del
pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando
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