Artículo 83.
Las Leyes de bases no podrán en ningún caso:
Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.
Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84.
... (ver texto completo)
Las Leyes de bases no podrán en ningún caso:
Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.
Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84.
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