Artículo 162.
1. Están legitimados:
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del
Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los
órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará
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