Artículo 83.
Las Leyes de bases no podrán en ningún caso:
Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.
Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84.
...
Y el de Javi, pues anda que no ha corrdo el tiempo, yo me acuerdo de estas comuniiones todavía