Corrobla, MALVA

Artículo 26.

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
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yo tambien
pues yo le daba a Adela cama antes que a Gumer cuadra
es igual que adelita
es verdad ahora lo he conocido