CAPÍTULO V.
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 55.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de... bueno pregúntame cuando quieras gracias felipe y gracias a tu madre. He comprado un jazmin y no se nada de su cuidado. si tu madre lo sabe, me lo dices vale? gracias si puede ser en una maceta le preguntado a mi madre Yo no tengo ni idea, búscalo en googel que ahí se encuentra de todo.