Barrios se extralimitó como alcalde al quitar carteles electorales, según la Audiencia
El político denunció «por falta de respeto a la autoridad» a un vecino de Morales que se enfrentó a él cuando retiraba propaganda de una marquesina
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SUSANA ARIZAGA. En lugar de reunir a su familia y arrancar los carteles electorales de IU de una marquesina en mayo de 2007, el alcalde de Morales del Vino y vicepresidente de la Diputación Provincial, José María Barrios, debió denunciar el hecho ante la Junta Electoral para evitar «extralimitarse en sus funciones» como regidor, puntualiza una sentencia de la Audiencia Provincial.
Esa actitud le habría ahorrado el enfrentamiento con un vecino de la localidad que pilló metidos en faena al alcalde, su esposa, su cuñada y su hijo. El conflicto acabó en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con una condena por amenazas a Barrios y al ciudadano que le reprochó su actitud.
Descontento con un fallo judicial que no condenaba al ciudadano por un delito contra el orden público y por malos tratos físicos hacia su persona, José María Barrios recurrió a la Audiencia para exigir justicia. Los magistrados no sólo exculpan ahora al vecino de Morales del Vino del delito de desorden público, es decir, de «falta de respeto y consideración» hacia Barrios, que sólo se da «cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones», lo que implica que cuando despegaba los carteles no actuaba como alcalde. Es más, estiman «evidente» que el regidor se «extralimitó en sus funciones» al retirar junto a su familia los carteles electorales de la coalición de izquierdas, que estaban en espacios no autorizados. Los magistrados creen «más propio de su función y condición» de regidor que denunciara el hecho a la Junta Electoral y ordenara la limpieza a los servicios correspondientes, en lugar de enfrascarse con su familia en tal tarea.
En cuanto a la falta de orden público que achaca al ciudadano por insultarle y amenazarle, los magistrados añaden que «la innegable condición de alcalde no determina por sí sola que cualquier falta de respeto o consideración a la autoridad sea una infracción penal». Resulta imprescindible para que exista ese delito que el hecho se produzca «cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones» y ya han indicado que no se cumplía tal requisito.
Los magistrados argumentan su decisión en que «es muy difícil considerar que entre las funciones propias del cargo de alcalde de una localidad esté la de cuidar directamente por sí y con la ayuda de sus familiares de la limpieza del mobiliario público y de la retirada de carteles electorales», en este caso de la marquesina en la que IU había pegado su propaganda.
El incidente que les ha enfrentado en los tribunales se produjo en la madrugada del 12 de mayo de 2007, cuando en plena campaña electoral, hacia las tres de la mañana, Barrios acompañado por su hijo, su esposa y una hermana de ésta arrancaron de una marquesina de una parada de autobuses los carteles electorales de IU. Fueron sorprendidos por el acusado y otras personas, lo que provocó una discusión entre el regidor y este ciudadano en la que se insultaron y amenazaron. El hijo de Barrios también participó en el enfrentamiento, aunque el juez de Primera Instancia le exculpó. De acuerdo con los hechos que se consideran probados, se entabló una discusión entre el alcalde y el vecino en la que «intercambiaron varios insultos y amenazas, interviniendo» el hijo del alcalde, al que el ciudadano el dijo "métete en el coche o te pego dos hostias"; a lo que Barrios contestó que si agredía a su hijo "le rajaba".
Un incidente que debe inscribirse en la contienda electoral
La sentencia emitida por la Audiencia Provincial interpreta que los hechos denunciados por el alcalde de Morales del Vino no pueden interpretarse fuera de la contienda electoral que se desarrollaba el 12 de mayo, cuando se produjo el enfrentamiento con el vecino de esa localidad. En ese sentido indican que se encuentran ante un conflicto «entre miembros de grupos políticos distintos, que cursó con amenazas, insultos y vejaciones mutuas». E insisten en que «la evidente extralimitación de sus funciones» por parte de José María Barrios, que recurrió la sentencia que absolvió al ciudadano, «impide que pueda considerarse en el presente caso que la falta de respeto o consideración debida a la autoridad» fuera consecuencia de una expresa voluntad del acusado de cometer la infracción.
Por otro lado, los magistrados respaldan la objetividad que el juez de Primera Instancia concedió a uno de los testigos frente a lo manifestado por los familiares de Barrios que comparecieron en el juicio de faltas. La sentencia apunta que la versión «unívoca» de los testigos de parte obedece a «una instrucción y aprendizaje a favor» de quien los propone, lo que les restaría, pues, la pretendida objetividad. Ratifica, asimismo, que no hubo maltrato físico hacia Barrios, como quedó demostrado en el transcurso del juicio, en el que se condenó sólo por una falta de amenazas.
El político denunció «por falta de respeto a la autoridad» a un vecino de Morales que se enfrentó a él cuando retiraba propaganda de una marquesina
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SUSANA ARIZAGA. En lugar de reunir a su familia y arrancar los carteles electorales de IU de una marquesina en mayo de 2007, el alcalde de Morales del Vino y vicepresidente de la Diputación Provincial, José María Barrios, debió denunciar el hecho ante la Junta Electoral para evitar «extralimitarse en sus funciones» como regidor, puntualiza una sentencia de la Audiencia Provincial.
Esa actitud le habría ahorrado el enfrentamiento con un vecino de la localidad que pilló metidos en faena al alcalde, su esposa, su cuñada y su hijo. El conflicto acabó en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con una condena por amenazas a Barrios y al ciudadano que le reprochó su actitud.
Descontento con un fallo judicial que no condenaba al ciudadano por un delito contra el orden público y por malos tratos físicos hacia su persona, José María Barrios recurrió a la Audiencia para exigir justicia. Los magistrados no sólo exculpan ahora al vecino de Morales del Vino del delito de desorden público, es decir, de «falta de respeto y consideración» hacia Barrios, que sólo se da «cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones», lo que implica que cuando despegaba los carteles no actuaba como alcalde. Es más, estiman «evidente» que el regidor se «extralimitó en sus funciones» al retirar junto a su familia los carteles electorales de la coalición de izquierdas, que estaban en espacios no autorizados. Los magistrados creen «más propio de su función y condición» de regidor que denunciara el hecho a la Junta Electoral y ordenara la limpieza a los servicios correspondientes, en lugar de enfrascarse con su familia en tal tarea.
En cuanto a la falta de orden público que achaca al ciudadano por insultarle y amenazarle, los magistrados añaden que «la innegable condición de alcalde no determina por sí sola que cualquier falta de respeto o consideración a la autoridad sea una infracción penal». Resulta imprescindible para que exista ese delito que el hecho se produzca «cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones» y ya han indicado que no se cumplía tal requisito.
Los magistrados argumentan su decisión en que «es muy difícil considerar que entre las funciones propias del cargo de alcalde de una localidad esté la de cuidar directamente por sí y con la ayuda de sus familiares de la limpieza del mobiliario público y de la retirada de carteles electorales», en este caso de la marquesina en la que IU había pegado su propaganda.
El incidente que les ha enfrentado en los tribunales se produjo en la madrugada del 12 de mayo de 2007, cuando en plena campaña electoral, hacia las tres de la mañana, Barrios acompañado por su hijo, su esposa y una hermana de ésta arrancaron de una marquesina de una parada de autobuses los carteles electorales de IU. Fueron sorprendidos por el acusado y otras personas, lo que provocó una discusión entre el regidor y este ciudadano en la que se insultaron y amenazaron. El hijo de Barrios también participó en el enfrentamiento, aunque el juez de Primera Instancia le exculpó. De acuerdo con los hechos que se consideran probados, se entabló una discusión entre el alcalde y el vecino en la que «intercambiaron varios insultos y amenazas, interviniendo» el hijo del alcalde, al que el ciudadano el dijo "métete en el coche o te pego dos hostias"; a lo que Barrios contestó que si agredía a su hijo "le rajaba".
Un incidente que debe inscribirse en la contienda electoral
La sentencia emitida por la Audiencia Provincial interpreta que los hechos denunciados por el alcalde de Morales del Vino no pueden interpretarse fuera de la contienda electoral que se desarrollaba el 12 de mayo, cuando se produjo el enfrentamiento con el vecino de esa localidad. En ese sentido indican que se encuentran ante un conflicto «entre miembros de grupos políticos distintos, que cursó con amenazas, insultos y vejaciones mutuas». E insisten en que «la evidente extralimitación de sus funciones» por parte de José María Barrios, que recurrió la sentencia que absolvió al ciudadano, «impide que pueda considerarse en el presente caso que la falta de respeto o consideración debida a la autoridad» fuera consecuencia de una expresa voluntad del acusado de cometer la infracción.
Por otro lado, los magistrados respaldan la objetividad que el juez de Primera Instancia concedió a uno de los testigos frente a lo manifestado por los familiares de Barrios que comparecieron en el juicio de faltas. La sentencia apunta que la versión «unívoca» de los testigos de parte obedece a «una instrucción y aprendizaje a favor» de quien los propone, lo que les restaría, pues, la pretendida objetividad. Ratifica, asimismo, que no hubo maltrato físico hacia Barrios, como quedó demostrado en el transcurso del juicio, en el que se condenó sólo por una falta de amenazas.