ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO.
MUNICIPIO: QUIRUELAS DE VIDRIALES (ZAMORA)
Continuación...
ARTÍCULO 12. Recolección de forma episódica
En los casos de no existir aprovechamiento comercial o de carácter vecinal, la recolección consuetudinaria de setas, sólo podrá realizarse episódicamente, respetándose el todo momento la voluntad que por derecho propio ostentan los propietarios, de no permitir la recogida de setas en terrenos de su propiedad.
El máximo recolectable por persona y día será UN kg. Superada esa cantidad, se considerará aprovechamiento comercial de setas.
TITULO IV: Cuota tributaria
ARTICULO 13.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada el aprovechamiento especial de de hongos y setas con fines de consumo o comercialización en el Municipio de Quiruelas de Vidriales.
ARTICULO 14—Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a los preceptos siguientes.
Asimismo, se verán obligadas aquellas personas que se beneficien del aprovechamiento si se procedió al mismo sin el oportuno permiso.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los menores e incapacitados, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.
ARTICULO 15.- Tarifas.
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes tarifas anuales:
Consumo propio Uso comercial
-Los vecinos del municipio,
inscritos en el Padrón Municipal. 3,00 € 5,00 €
- Propietarios de fincas aportadas
o integradas en el coto 3,00 € 5,00 €
-Los propietarios y arrendatarios de viviendas situadas en el municipio que no sean vecinos o residentes. 5,00 € 10,00 €
-Asociaciones y entidades con fines de estudio: 0,00 € Podrán recoger 1 kg. como máximo por especie y día autorizado.
-Hijos del pueblo y descendientes de los
mismos hasta el 2º grado. 5,00 € 10,00 €
-Resto 20,00 € 200,00 €
El límite máximo a recoger por persona y día será en el caso de consumo propio TRES kilogramos, y para uso comercial de 20 kilogramos.
ARTICULO 16. Devengo.
La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente Ordenanza.
TITULO V. GESTION.
ARTICULO 17. Obtención de la autorización.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa corresponde al Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales.
Una vez presentada la solicitud y acreditado el ingreso de la correspondiente tasa el Ayuntamiento expedirá la oportuna autorización.
La práctica del aprovechamiento micológico no podrá llevarse a efecto hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 18. Clases de Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, menos graves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como menos graves, graves o muy graves.
Son infracciones graves:
a) La no realización del aprovechamiento por el titular de la autorización o permiso en forma personal y directa.
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento y, en especial, cuando concurra extralimitación espacial, temporal o cuantitativa en la recolección autorizada.
b). Efectuar la recolección de setas sin tener en cuenta las determinaciones del artículo 9 de la presente Ordenanza.
La comisión de tres infracciones menos graves en el término de un año.
La realización de prácticas prohibidas en la presente Ordenanza.
3. Son infracciones muy graves:
La realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización.
El ejercicio del aprovechamiento sin ajustarse a las prescripciones fijadas en la autorización o permiso, cuando quede el propio aprovechamiento destruido, o alterado de forma significativa, para las subsiguientes temporadas de recolección.
La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
ARTÍCULO 19. Sanciones
Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:
— Infracciones leves: multa de TREINTA a SETECIENTOS CINCUENTA euros.
— Infracciones graves: multa de CIEN a MIL QUINIENTOS euros. — Infracciones muy graves: multa de TRESCIENTOS a TRES MIL euros.
2.-Indemnizaciones. El Ayuntamiento tendrá derecho a solicitar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que procedan, ya sea de común acuerdo entre las partes o en su caso de disconformidad de una de ellas, se procederá a su peritación por técnico competente, siendo de cargo del sancionado los costes que la misma conlleve y sin perjuicio de poder acudir a la vía jurisdiccional penal cuando proceda.
TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 20. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el
Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto. Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias pata asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades administrativas, formulando a continuación en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados, un pliego de cargos, que será notificado a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para contestar los hechos expuestos y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos e intereses convenga.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y, en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor redactará en el plazo de diez días la propuesta de resolución, que será notificada a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
El órgano competente dictará en el plazo de diez días resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, adoptándose, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha, entrará en vigor una vez que se haya efectuado su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MUNICIPIO: QUIRUELAS DE VIDRIALES (ZAMORA)
Continuación...
ARTÍCULO 12. Recolección de forma episódica
En los casos de no existir aprovechamiento comercial o de carácter vecinal, la recolección consuetudinaria de setas, sólo podrá realizarse episódicamente, respetándose el todo momento la voluntad que por derecho propio ostentan los propietarios, de no permitir la recogida de setas en terrenos de su propiedad.
El máximo recolectable por persona y día será UN kg. Superada esa cantidad, se considerará aprovechamiento comercial de setas.
TITULO IV: Cuota tributaria
ARTICULO 13.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada el aprovechamiento especial de de hongos y setas con fines de consumo o comercialización en el Municipio de Quiruelas de Vidriales.
ARTICULO 14—Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a los preceptos siguientes.
Asimismo, se verán obligadas aquellas personas que se beneficien del aprovechamiento si se procedió al mismo sin el oportuno permiso.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los menores e incapacitados, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.
ARTICULO 15.- Tarifas.
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes tarifas anuales:
Consumo propio Uso comercial
-Los vecinos del municipio,
inscritos en el Padrón Municipal. 3,00 € 5,00 €
- Propietarios de fincas aportadas
o integradas en el coto 3,00 € 5,00 €
-Los propietarios y arrendatarios de viviendas situadas en el municipio que no sean vecinos o residentes. 5,00 € 10,00 €
-Asociaciones y entidades con fines de estudio: 0,00 € Podrán recoger 1 kg. como máximo por especie y día autorizado.
-Hijos del pueblo y descendientes de los
mismos hasta el 2º grado. 5,00 € 10,00 €
-Resto 20,00 € 200,00 €
El límite máximo a recoger por persona y día será en el caso de consumo propio TRES kilogramos, y para uso comercial de 20 kilogramos.
ARTICULO 16. Devengo.
La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente Ordenanza.
TITULO V. GESTION.
ARTICULO 17. Obtención de la autorización.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa corresponde al Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales.
Una vez presentada la solicitud y acreditado el ingreso de la correspondiente tasa el Ayuntamiento expedirá la oportuna autorización.
La práctica del aprovechamiento micológico no podrá llevarse a efecto hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 18. Clases de Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, menos graves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como menos graves, graves o muy graves.
Son infracciones graves:
a) La no realización del aprovechamiento por el titular de la autorización o permiso en forma personal y directa.
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento y, en especial, cuando concurra extralimitación espacial, temporal o cuantitativa en la recolección autorizada.
b). Efectuar la recolección de setas sin tener en cuenta las determinaciones del artículo 9 de la presente Ordenanza.
La comisión de tres infracciones menos graves en el término de un año.
La realización de prácticas prohibidas en la presente Ordenanza.
3. Son infracciones muy graves:
La realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización.
El ejercicio del aprovechamiento sin ajustarse a las prescripciones fijadas en la autorización o permiso, cuando quede el propio aprovechamiento destruido, o alterado de forma significativa, para las subsiguientes temporadas de recolección.
La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
ARTÍCULO 19. Sanciones
Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:
— Infracciones leves: multa de TREINTA a SETECIENTOS CINCUENTA euros.
— Infracciones graves: multa de CIEN a MIL QUINIENTOS euros. — Infracciones muy graves: multa de TRESCIENTOS a TRES MIL euros.
2.-Indemnizaciones. El Ayuntamiento tendrá derecho a solicitar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que procedan, ya sea de común acuerdo entre las partes o en su caso de disconformidad de una de ellas, se procederá a su peritación por técnico competente, siendo de cargo del sancionado los costes que la misma conlleve y sin perjuicio de poder acudir a la vía jurisdiccional penal cuando proceda.
TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 20. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el
Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto. Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias pata asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades administrativas, formulando a continuación en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados, un pliego de cargos, que será notificado a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para contestar los hechos expuestos y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos e intereses convenga.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y, en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor redactará en el plazo de diez días la propuesta de resolución, que será notificada a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
El órgano competente dictará en el plazo de diez días resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, adoptándose, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha, entrará en vigor una vez que se haya efectuado su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.